MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 281/2014


Registro Nº 352/2014


Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.537/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.537/13 obra el acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1327/13 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 del Expediente citado, obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas en el acuerdo de marras.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos, ratificando el referido acuerdo y la nómina del personal afectado, en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 el Expediente Nº 1.602.537/13, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente Nº 1.602.537/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1327/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.537/13

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 352/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P. 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R H y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte, Alberto González y Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

Que considerando la variación de la programación de las Vacaciones y Paradas de Planta de las empresas Terminales Automotrices para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes, lo que provoca una disminución en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa en el mes de enero de 2014 y primeras semanas del mes de febrero de 2014.

Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos;

Y que por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

1- Que de un total de 140 trabajadores dentro de Convenio se procederá a licenciar a 40 trabajadores por el plazo de dos semanas a cada uno, por el período comprendido entre el 06 de enero de 2014 y el 07 de febrero de 2014, por las razones expresadas anteriormente y para adecuar nuestro esquema de producción a la demanda de los clientes.

2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente.

3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.

4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio como por ejemplo Presentismo, Asiduidad, PPR y Plus.

5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación de producción.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.