MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 282/2014
Registro Nº 354/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.534.297/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.534.297/12 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa
ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1285/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.534.297/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.534.297/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.297/12
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 354/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre
de 2012, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880,
piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y José Antonio
ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en
Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM)
de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del CCT Nº 1285/12 “E”, con
vigencia a partir de las fechas indicadas según se detalla a
continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 31/08/2012 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/09/2012 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/11/2012 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/12/2012 |
U - I | Profesional Ingresante | 4.057,83 | 4.463,61 | 4.686,79 | 4.874,27 |
U - II | Profesional Ayudante | 5.410,44 | 5.951,48 | 6.249,06 | 6.499,02 |
U - III | Profesional Principal | 6.763,05 | 7.439,36 | 7.811,32 | 8.123,78 |
U - IV | Profesional Especialista | 8.115,66 | 8.927,23 | 9.373,59 | 9.748,53 |
SEGUNDO. La Empresa abonará mensualmente a sus trabajadores en concepto
de refrigerio (Art. 41 - “Refrigerio” del CCT Nº 1.285/12 “E”), las
sumas que se indican a continuación.
Refrigerio ($/mes) Vigente al 31/08/2012 | Refrigerio ($/mes) a partir del 01/09/2012 | Refrigerio ($/mes) a partir del 01/11/2012 | Refrigerio ($/mes) a partir del 01/12/2012 |
603,85 | 664,24 | 697,45 | 725,34 |
TERCERO. La Empresa incrementará los montos en concepto de “Incentivo
Personal” de aquellos trabajadores que lo perciban, en un 10% a partir
del 01 de septiembre de 2012, en un 5% acumulativo a partir del 01 de
noviembre de 2012 y en un 4% acumulativo a partir del 01 de diciembre
de 2012.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.