MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 282/2014


Registro Nº 354/2014


Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.534.297/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.534.297/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.534.297/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.534.297/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.297/12

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 354/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de 2012, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y José Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del CCT Nº 1285/12 “E”, con vigencia a partir de las fechas indicadas según se detalla a continuación:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 31/08/2012SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/09/2012SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/11/2012SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/12/2012
U - IProfesional Ingresante4.057,834.463,614.686,794.874,27
U - IIProfesional Ayudante5.410,445.951,486.249,066.499,02
U - IIIProfesional Principal6.763,057.439,367.811,328.123,78
U - IVProfesional Especialista8.115,668.927,239.373,599.748,53


SEGUNDO. La Empresa abonará mensualmente a sus trabajadores en concepto de refrigerio (Art. 41 - “Refrigerio” del CCT Nº 1.285/12 “E”), las sumas que se indican a continuación.

Refrigerio ($/mes) Vigente al 31/08/2012Refrigerio ($/mes) a partir del 01/09/2012Refrigerio ($/mes) a partir del 01/11/2012Refrigerio ($/mes) a partir del 01/12/2012
603,85664,24697,45725,34

TERCERO. La Empresa incrementará los montos en concepto de “Incentivo Personal” de aquellos trabajadores que lo perciban, en un 10% a partir del 01 de septiembre de 2012, en un 5% acumulativo a partir del 01 de noviembre de 2012 y en un 4% acumulativo a partir del 01 de diciembre de 2012.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.