MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 286/2014


Registro Nº 359/2014


Bs As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.522.981/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.981/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado acuerdo las partes pactan modificaciones al convenio colectivo de trabajo de empresa por ellas suscripto en fecha 23 de mayo de 2012.

Que el instrumento precitado fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 de fecha 31 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 1.285/12 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto al concepto “Gastos de Traslado” establecido en la cláusula segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que a fojas 124/126 de autos luce agregada copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 529, de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance señalado en el considerando quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.981/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.981/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.981/12

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 359/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27 de junio de 2012, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por el Señor Bernardo SZWARC y el Dr. José ZABALA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José ROSSA con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de junio de 2012, el Art. 29 “COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD” del Convenio Colectivo de Trabajo signado por las partes el 23 de mayo de 2012 quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.

La Empresa reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio una compensación no remunerativa en los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes (facturas) imputable a gastos de consumo de electricidad equivalente a 400 Kw bimestrales, sin impuestos. Este reintegro en ningún caso podrá ser menor al 5,28% del Salario Básico Mensual de la categoría UIII.

Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante su empleador.

En caso de que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de usufructuar éste beneficio durante dicha licencia, salvo que se determine expresamente lo contrario.

SEGUNDO: Incorporar, con vigencia a partir del 01 de junio de 2012, el Art. 15 bis “GASTOS DE TRASLADO” al Convenio Colectivo de Trabajo signado por las partes el 23 de Mayo de 2012 quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

“Art. 15 bis GASTOS DE TRASLADO:

La Empresa tomará a su cargo el traslado diario de los trabajadores hacia y desde las dependencias de la misma. Este reconocimiento se brindará mediante el traslado efectivo con trasporte contratado a tales fines. En caso de por cualquier circunstancia la Empresa no provea el transporte, abonará a los trabajadores comprendidos una suma equivalente al 0,352% del Salario Básico Mensual de la categoría U-III por cada día de traslado.

Este reconocimiento será considerado no remunerativo, eximiéndose a los trabajadores de la presentación de comprobantes, dada la naturaleza del gasto, en los términos del art 106 2° párrafo de la LCT”.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de la partes elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.