MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 286/2014
Registro Nº 359/2014
Bs As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.522.981/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.981/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el precitado acuerdo las partes pactan modificaciones al
convenio colectivo de trabajo de empresa por ellas suscripto en fecha
23 de mayo de 2012.
Que el instrumento precitado fue homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 de fecha 31 de julio de 2012 y registrado
bajo el Nº 1.285/12 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que respecto al concepto “Gastos de Traslado” establecido en la
cláusula segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que a fojas 124/126 de autos luce agregada copia fiel de la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 529, de fecha 12
de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró constituida la
comisión negociadora.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance señalado en el
considerando quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.981/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.522.981/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.981/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 359/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27 de junio de 2012,
entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°,
Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
EMPRESA, representada por el Señor Bernardo SZWARC y el Dr. José ZABALA
por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio
legal en Reconquista 1048, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por el Ingeniero José ROSSA con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat por la otra, convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de junio de 2012, el
Art. 29 “COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD” del Convenio
Colectivo de Trabajo signado por las partes el 23 de mayo de 2012
quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:
Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
La Empresa reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio una compensación no remunerativa en los montos efectivamente
gastados y acreditados por medio de comprobantes (facturas) imputable a
gastos de consumo de electricidad equivalente a 400 Kw bimestrales, sin
impuestos. Este reintegro en ningún caso podrá ser menor al 5,28% del
Salario Básico Mensual de la categoría UIII.
Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante su empleador.
En caso de que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo
familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio
señalado.
Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de
usufructuar éste beneficio durante dicha licencia, salvo que se
determine expresamente lo contrario.
SEGUNDO: Incorporar, con vigencia a partir del 01 de junio de 2012, el
Art. 15 bis “GASTOS DE TRASLADO” al Convenio Colectivo de Trabajo
signado por las partes el 23 de Mayo de 2012 quedando el mismo
redactado de la siguiente forma:
“Art. 15 bis GASTOS DE TRASLADO:
La Empresa tomará a su cargo el traslado diario de los trabajadores
hacia y desde las dependencias de la misma. Este reconocimiento se
brindará mediante el traslado efectivo con trasporte contratado a tales
fines. En caso de por cualquier circunstancia la Empresa no provea el
transporte, abonará a los trabajadores comprendidos una suma
equivalente al 0,352% del Salario Básico Mensual de la categoría U-III
por cada día de traslado.
Este reconocimiento será considerado no remunerativo, eximiéndose a los
trabajadores de la presentación de comprobantes, dada la naturaleza del
gasto, en los términos del art 106 2° párrafo de la LCT”.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de la partes elevar
el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de
Aplicación.