MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 293/2014
Registro Nº 361/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.260/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.605.253/14, agregado a fojas 25 al
Expediente Nº 1.595.260/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, por la parte gremial
y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 90 del 6 de febrero de 2014 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo traído a
estudio, deberá estarse a lo señalado oportunamente en los
considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1610 del 5 de Noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se
precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES y la empresa
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
AGRICOLA Y GANADERA, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.605.253/14, agregado a fojas 25 al Expediente Nº 1.595.260/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.605.253/14,
agregado a fojas 25 al Expediente Nº 1.595.260/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.260/13
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 293/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente
1.605.253/14 agregado como fojas 25 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 361/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Enero
de 2014, se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, por
una parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores
de Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. Raúl
Alberto Alvarez en su carácter de Secretario General, y la Señora
Gabriela Visca en su carácter de Miembro de la Comisión Directiva; el
Sindicato Unico de Trabajadores de Aguas Gaseosas de San Martín,
representado en este acto por los señores Abel Luján Otegui, en su
carácter Prosecretario General, y Hugo Diaz en su carácter de
Secretario Gremial, conjuntamente con los señores Orlando Paz y
Catalino Olivera, como cuerpo de delegados; y el Sindicato Unico de
Trabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal, representado en este
acto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario
General, conjuntamente con los señores Eduardo Oscar Ayala, Omar
Antonio Marin, Alejandro Alberto Blanco, José Escalante, Fabián
Alejandro Guanuco, Eduardo Clementino Herrera, Vicente Garay y Abel
Sosa, como cuerpo de delegados; y por la otra, Cervecería y Maltería
Quilmes S.A.I.C.A. y G., División Gaseosas, representada en este acto
por el Sr. Fernando Massuh, en su carácter de Director de RRHH ,
Alejandro Berlingeri, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales
y Pedro Leconte, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida, habiendo arribado al presente acuerdo:
1. Las partes ratifican la vigencia del acuerdo signado con fecha 25 de
noviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y
Buenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y Maltería
Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados y
presentados en el expediente Nº 1.567.526/13. Las partes manifiestan
que lo acordado se articula con el Convenio Colectivo de empresa
aludido precedentemente y con la C.C. de la actividad, firmado entre la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y la Cámara
Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol (CCT 152/91) y sus
modificaciones, así mismo se establece que se da cumplimiento a la
legislación específica vigente, al acordarse beneficios superiores a
los establecidos en la citada convención nacional de actividad.
2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal que
presta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya de
esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) y en el
predio ubicado en el barrio de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires
(Mercado Central) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al
CCT de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubre
de 2012, conforme los valores que se detallan a continuación:
La categoría de “Nivel Inicial Temporada” es la categoría que reviste
el personal de temporada desde su ingreso hasta registrar una
antigüedad de 12 meses de trabajo, correspondiéndole a la misma el
valor fijado para el operario interno de la Convención Colectiva
vigente para la actividad.
La categoría de “Nivel 1 Temporada” es la categoría que reviste el
personal de temporada con una antigüedad superior a los 12 meses de
trabajo.
3. A partir del básico acordado en el presente para el “Nivel 1”,
coincidente con el básico fijado para el Operario Interno en la
Convención Colectiva vigente para la actividad, se fija un diferencial
de un 15% acumulativo entre los básicos de las categorías. Se detallan
a continuación los diferenciales intra-categoriales:
4. Los importes correspondientes al Presentismo (incentivo adicional
art. 43 CCT 152/91), corresponden a los valores acordados entre FATAGA
y CADIBSA, en el Acuerdo suscripto con fecha 11 de Diciembre de 2013,
abonándose en consecuencia por dicho concepto lo acordado en el
referido acuerdo colectivo.
5. En el entendimiento de que el logro de los objetivos es consecuencia
del trabajo mancomunado entre todos los integrantes del
establecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual,
instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordando
en consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativo
equivalente a los básicos vigentes para cada categoría al mes de
diciembre de 2013. La totalidad de los valores indicados en la presente
cláusula, comprenden y absorben las sumas establecidas en el art. 49
bis del CCT de actividad son abonadas conforme corresponda durante el
mes de enero de 2014 en las mismas condiciones y modalidades de
percepción que las establecidas en el artículo mencionado. Se acompaña
grilla con detalle de valores del Premio Anual:

6. Asimismo, se continuará abonando en forma diferenciada el
reconocimiento por Título establecido en el artículo 47° de la
Convención Colectiva de la actividad, conforme fuera acordado en el
acuerdo para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes en
fecha 5 de septiembre de 2007.
7. Se continuará abonando en forma separada el rubro adicional por
antigüedad de conformidad con los términos de la convención colectiva
vigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91), a razón del 1% del
básico del operario interno en su escala inicial establecido en la
Convención Colectiva vigente para la actividad por cada año de servicio
efectivo conforme fuera acordado para el establecimiento “Pompeya”
suscripto entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2008.
8. Las eventuales diferencias que pudieran surgir a nivel
interpretativo del Convenio Colectivo vigente para la actividad, están
comprendidas en los conceptos superadores establecidos en el presente
acuerdo.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de
2013 hasta el 30 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de ello, si se
produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la
industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá
solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
Las partes podrán solicitar la homologación y registro del presente
acuerdo que es parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
acordada entre los signatarios del presente, firmando de conformidad
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - GRILLAS SALARIALES