MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 135/2014
Registro Nº 369/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.423/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 3 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a
foja 16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº
1.587.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales y el pago de una suma no remunerativa como gratificación
extraordinaria por única vez, conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del día 1 de Julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empleadora firmante.
Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los
requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que el
acto administrativo de marras se dicta sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
Que en relación con la suma no remunerativa convenida, resulta hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que asimismo, por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 15, de fecha 14
de Enero de 2014, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial
y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, para iniciar negociaciones
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3
vuelta, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
foja 16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº
1.587.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta y el Acta de ratificación de
foja 16 que lo integra, del Expediente Nº 1.587.423/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.587.423/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a fojas 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 369/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de
2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, la Sra. MARCELA TOLEDO DNI 18.290.871 en su
carácter de Vocal titular del Consejo Directivo Nacional, el Sr. HECTOR
RUBIDO DNI 13.645.469 en su carácter de Delegado Congresal Titular, y
el Sr. LUCIO IGLESIAS DNI 26.364.464, en su carácter de Delegado
Congresal suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro
de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
el Sindicato, y por la otra parte, la Dra. Gladys Munilla DNI
12.946.224 y el Sr. Jorge Kaploean DNI 92.190.200 con facultades
suficientes para celebrar este acto en representación de GALENO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA con el patrocinio de la Dra.
Mirna Kaploean DNI 92.190.197, con domicilio constituido en la calle
Elvira Rawson de Dellepiane 150 1° Piso, Puerto Madero, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las
Partes, manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES
Del análisis en conjunto entre la Empresa y el Sindicato encarado con
motivo del ordenamiento y equiparación del personal de Consolidar
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. hoy perteneciente a Galeno
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. que encara esta última, se
observaron algunos casos de trabajadores catalogados como Personal
Fuera de Convenio por considerarse que el mismo cumplía funciones
correspondientes a Personal Superior, pero cuyo cargo no coincidía con
los previstos textualmente en la Cláusula 15° del CCT 264/1995, que
detalla que se encuentran excluidos de la aplicación de la norma
convencional el personal superior desde Adscripto a Gerencia,
Subgerentes, Gerentes de Area o General, así como las Secretarias de
los funcionarios superiores precitados.
En consecuencia de ello, el Sindicato solicitó a la empresa la
corrección de esta situación y la recategorización dentro de las
categorías convencionales de los trabajadores aludidos que a criterio
del Sindicato se encuentran a la fecha erróneamente excluidos de la
aplicación convencional.
La empresa sin perjuicio de presentar un criterio mucho más amplio que
el de contemplar la enumeración textual de las funciones descriptas en
la cláusula 15° del CCT 264/1995, por ser el personal considerado
“Personal Superior”, considera que en el marco particular del presente
análisis encarado entre la Empresa y el Sindicato con motivo del
ordenamiento y equiparación del personal, la situación amerita a fin de
evitar conflictos colectivos, la solución propuesta por la asociación
de trabajadores, accediendo a la categorización a partir de la fecha de
los dependientes en cuestión dentro de las categorías previstas
convencionalmente, pese a entender que por la funciones ejercidas estos
trabajadores se hallaban correctamente comprendidos entre el personal
no convencionado conforme a la interpretación de la Cláusula 15° del
CCT 264/1995.
Que dentro del mismo ámbito, se detectó que al personal descripto en
los párrafos anteriores, se les estaba abonando un Item denominado
“Almuerzo/Refrigerio” con valores similares fijados para
almuerzo/refrigerio en el CCT 264/1995. Por tal motivo y sin perjuicio
de que conforme el criterio de la empresa dicho personal se encontraba
correctamente comprendido como Fuera de Convenio, ante la corrección de
tal situación el sindicato solicita a la empresa igualar estos valores
al establecido por el mencionado convenio y el pago de una suma
retroactiva a cada trabajador como compensación. Por último el
Sindicato solicitó a la empresa que, en función al análisis de
categorías y re encuadramiento mencionados en párrafos anteriores, que
las modificaciones que se produzcan en las mismas, respeten el aumento
de las últimas paritarias sobre el valor de la categoría respectiva,
para lo cual, la empresa debiera aplicar el aumento con la vigencia
correspondiente a Julio 2013 conforme lo determina la paritaria 2013,
sea cual fuere la fecha de la formalización del cambio mencionado.
Que ante los planteos formulados por el Sindicato la empresa sostiene:
Que jamás ni en ningún momento evadió el cabal cumplimiento de la
normativa establecida en el CCT 264/1995, ni en lo que respecta a las
categorizaciones ni al pago de los salarios.
Que siendo ello así, ningún reclamo cabe efectuar al respecto.
Sobre la exclusión de los trabajadores del ámbito de aplicación del
convenio colectivo, la empresa disiente en la exigua interpretación que
se efectúa respecto de la cláusula 15° del CCT 264/95, considerando que
dentro de los dependientes excluidos se encuentran aquellos que cumplan
funciones consideradas de personal superior. En consecuencia, al
considerar la empresa que los trabajadores se encontraban excluidos del
Convenio Colectivo, ninguna duda cabe que no le resultan de aplicación
a dichos trabajadores los adicionales que allí se establecen tal como
es el caso del almuerzo, por lo que el actuar de la empresa se ajustó a
derecho, manifestando que nada tiene que abonarle a sus trabajadores
por diferencias salariales de ningún tipo, ya que, a su entender, en
todo momento liquidó en forma correcta los salarios.
Que, sobre el análisis de las categorizaciones, la empresa está
dispuesta a seguir trabajando en forma conjunta con el Sindicato sobre
las categorías de sus trabajadores conforme a sus funciones y tareas,
tomando como referencia las cláusulas 4° y 6° del CCT 264/1995, y lo
que resulte del compromiso asumido por las partes negociadoras en la
Cláusula 9° del Acuerdo Paritario 2013, así como las normas legales o
convencionales que los sustituyan o instrumenten en el futuro.
Que fijadas las posturas, las partes luego de prolongadas negociaciones
tendientes a mantener la paz social han arribado al siguiente acuerdo,
el que quedara sujeto a las presentes cláusulas:
PRIMERA: Que la Empresa ofrece a partir del 01/07/2013, aplicar el
Convenio Colectivo de Trabajo 264/1995 a los trabajadores que surgen
del Anexo I, conforme al criterio sostenido por el sindicato,
comprometiéndose las partes en forma conjunta a continuar trabajando
sobre las categorías de los trabajadores detallados en el Anexo I.
SEGUNDA: A partir del 01/07/2013 la empresa se compromete a liquidar a
los trabajadores detallados en el Anexo I que no hayan percibido los
importes correspondientes a almuerzo conforme CCT 264/1995 dicho
adicional, incorporando las sumas que correspondan a fin de ajustar los
montos allí establecidos, manifestando que dichos montos no serán
absorbidos de ningún adicional que a la fecha perciban los trabajadores.
TERCERA: Que si bien insiste la empresa que jamás y en ningún momento
incumplió normativa legal alguna, por lo que no existe ningún tipo de
diferencias salariales respecto de los haberes liquidados a sus
trabajadores, a fin de mantener la paz social conforme a los solicitado
por el Sindicato, la empresa ofrece abonar a los trabajadores
detallados en el Anexo II del presente que hasta el mes de Junio de
2013 percibieron la suma de $ 868,77 en concepto de almuerzo, una
gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez por la
suma de $ 4000 que será abonada dentro de los 15 días de suscripto el
presente acuerdo.
CUARTA: Las partes establecen que la vigencia del presente será a
partir del 01/07/2013, comprometiéndose la empresa a abonar tanto la
gratificación como los retroactivos que correspondan del reconocimiento
efectuado en la Cláusula segunda del presente convenio dentro de los 15
días de suscripto el presente acuerdo.
QUINTA: Que el Sindicato, en el ámbito de su representatividad
colectiva, acepta la propuesta efectuada por la Empresa, considerando
el cumplimiento con la normativa convencional.
SEXTA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición de
intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por
ante la autoridad de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ANEXO II
EXPEDIENTE Nº 1.587.423/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 horas del día 19 de
noviembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, la Sra. Marcela TOLEDO, el Sr. Héctor
RUBIDO, y el Sr. Lucio IGLESIAS, por una parte, y por la otra, en
representación de la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, el Sr.
Jorge KAPLOEAN, todos en calidad de Miembros Paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que:
ratifican y solicitan la homologación del acuerdo suscripto en fecha
19/09/13 en el marco del CCT Nº 264/95, el cual luce a fs. 2/5.
El SINDICATO manifiesta que no cuenta con la presencia de delegados de personal en la empresa.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.