MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 135/2014

Registro Nº 369/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.423/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 3 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.587.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales y el pago de una suma no remunerativa como gratificación extraordinaria por única vez, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del día 1 de Julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que el acto administrativo de marras se dicta sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

Que en relación con la suma no remunerativa convenida, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 15, de fecha 14 de Enero de 2014, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, para iniciar negociaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.587.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta y el Acta de ratificación de foja 16 que lo integra, del Expediente Nº 1.587.423/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.587.423/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 369/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, la Sra. MARCELA TOLEDO DNI 18.290.871 en su carácter de Vocal titular del Consejo Directivo Nacional, el Sr. HECTOR RUBIDO DNI 13.645.469 en su carácter de Delegado Congresal Titular, y el Sr. LUCIO IGLESIAS DNI 26.364.464, en su carácter de Delegado Congresal suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, la Dra. Gladys Munilla DNI 12.946.224 y el Sr. Jorge Kaploean DNI 92.190.200 con facultades suficientes para celebrar este acto en representación de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA con el patrocinio de la Dra. Mirna Kaploean DNI 92.190.197, con domicilio constituido en la calle Elvira Rawson de Dellepiane 150 1° Piso, Puerto Madero, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES

Del análisis en conjunto entre la Empresa y el Sindicato encarado con motivo del ordenamiento y equiparación del personal de Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. hoy perteneciente a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. que encara esta última, se observaron algunos casos de trabajadores catalogados como Personal Fuera de Convenio por considerarse que el mismo cumplía funciones correspondientes a Personal Superior, pero cuyo cargo no coincidía con los previstos textualmente en la Cláusula 15° del CCT 264/1995, que detalla que se encuentran excluidos de la aplicación de la norma convencional el personal superior desde Adscripto a Gerencia, Subgerentes, Gerentes de Area o General, así como las Secretarias de los funcionarios superiores precitados.

En consecuencia de ello, el Sindicato solicitó a la empresa la corrección de esta situación y la recategorización dentro de las categorías convencionales de los trabajadores aludidos que a criterio del Sindicato se encuentran a la fecha erróneamente excluidos de la aplicación convencional.

La empresa sin perjuicio de presentar un criterio mucho más amplio que el de contemplar la enumeración textual de las funciones descriptas en la cláusula 15° del CCT 264/1995, por ser el personal considerado “Personal Superior”, considera que en el marco particular del presente análisis encarado entre la Empresa y el Sindicato con motivo del ordenamiento y equiparación del personal, la situación amerita a fin de evitar conflictos colectivos, la solución propuesta por la asociación de trabajadores, accediendo a la categorización a partir de la fecha de los dependientes en cuestión dentro de las categorías previstas convencionalmente, pese a entender que por la funciones ejercidas estos trabajadores se hallaban correctamente comprendidos entre el personal no convencionado conforme a la interpretación de la Cláusula 15° del CCT 264/1995.

Que dentro del mismo ámbito, se detectó que al personal descripto en los párrafos anteriores, se les estaba abonando un Item denominado “Almuerzo/Refrigerio” con valores similares fijados para almuerzo/refrigerio en el CCT 264/1995. Por tal motivo y sin perjuicio de que conforme el criterio de la empresa dicho personal se encontraba correctamente comprendido como Fuera de Convenio, ante la corrección de tal situación el sindicato solicita a la empresa igualar estos valores al establecido por el mencionado convenio y el pago de una suma retroactiva a cada trabajador como compensación. Por último el Sindicato solicitó a la empresa que, en función al análisis de categorías y re encuadramiento mencionados en párrafos anteriores, que las modificaciones que se produzcan en las mismas, respeten el aumento de las últimas paritarias sobre el valor de la categoría respectiva, para lo cual, la empresa debiera aplicar el aumento con la vigencia correspondiente a Julio 2013 conforme lo determina la paritaria 2013, sea cual fuere la fecha de la formalización del cambio mencionado.

Que ante los planteos formulados por el Sindicato la empresa sostiene:

Que jamás ni en ningún momento evadió el cabal cumplimiento de la normativa establecida en el CCT 264/1995, ni en lo que respecta a las categorizaciones ni al pago de los salarios.

Que siendo ello así, ningún reclamo cabe efectuar al respecto.

Sobre la exclusión de los trabajadores del ámbito de aplicación del convenio colectivo, la empresa disiente en la exigua interpretación que se efectúa respecto de la cláusula 15° del CCT 264/95, considerando que dentro de los dependientes excluidos se encuentran aquellos que cumplan funciones consideradas de personal superior. En consecuencia, al considerar la empresa que los trabajadores se encontraban excluidos del Convenio Colectivo, ninguna duda cabe que no le resultan de aplicación a dichos trabajadores los adicionales que allí se establecen tal como es el caso del almuerzo, por lo que el actuar de la empresa se ajustó a derecho, manifestando que nada tiene que abonarle a sus trabajadores por diferencias salariales de ningún tipo, ya que, a su entender, en todo momento liquidó en forma correcta los salarios.

Que, sobre el análisis de las categorizaciones, la empresa está dispuesta a seguir trabajando en forma conjunta con el Sindicato sobre las categorías de sus trabajadores conforme a sus funciones y tareas, tomando como referencia las cláusulas 4° y 6° del CCT 264/1995, y lo que resulte del compromiso asumido por las partes negociadoras en la Cláusula 9° del Acuerdo Paritario 2013, así como las normas legales o convencionales que los sustituyan o instrumenten en el futuro.

Que fijadas las posturas, las partes luego de prolongadas negociaciones tendientes a mantener la paz social han arribado al siguiente acuerdo, el que quedara sujeto a las presentes cláusulas:

PRIMERA: Que la Empresa ofrece a partir del 01/07/2013, aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo 264/1995 a los trabajadores que surgen del Anexo I, conforme al criterio sostenido por el sindicato, comprometiéndose las partes en forma conjunta a continuar trabajando sobre las categorías de los trabajadores detallados en el Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 01/07/2013 la empresa se compromete a liquidar a los trabajadores detallados en el Anexo I que no hayan percibido los importes correspondientes a almuerzo conforme CCT 264/1995 dicho adicional, incorporando las sumas que correspondan a fin de ajustar los montos allí establecidos, manifestando que dichos montos no serán absorbidos de ningún adicional que a la fecha perciban los trabajadores.

TERCERA: Que si bien insiste la empresa que jamás y en ningún momento incumplió normativa legal alguna, por lo que no existe ningún tipo de diferencias salariales respecto de los haberes liquidados a sus trabajadores, a fin de mantener la paz social conforme a los solicitado por el Sindicato, la empresa ofrece abonar a los trabajadores detallados en el Anexo II del presente que hasta el mes de Junio de 2013 percibieron la suma de $ 868,77 en concepto de almuerzo, una gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez por la suma de $ 4000 que será abonada dentro de los 15 días de suscripto el presente acuerdo.

CUARTA: Las partes establecen que la vigencia del presente será a partir del 01/07/2013, comprometiéndose la empresa a abonar tanto la gratificación como los retroactivos que correspondan del reconocimiento efectuado en la Cláusula segunda del presente convenio dentro de los 15 días de suscripto el presente acuerdo.

QUINTA: Que el Sindicato, en el ámbito de su representatividad colectiva, acepta la propuesta efectuada por la Empresa, considerando el cumplimiento con la normativa convencional.

SEXTA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


ANEXO II


EXPEDIENTE Nº 1.587.423/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 horas del día 19 de noviembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, la Sra. Marcela TOLEDO, el Sr. Héctor RUBIDO, y el Sr. Lucio IGLESIAS, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa GALENO A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Jorge KAPLOEAN, todos en calidad de Miembros Paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo suscripto en fecha 19/09/13 en el marco del CCT Nº 264/95, el cual luce a fs. 2/5.

El SINDICATO manifiesta que no cuenta con la presencia de delegados de personal en la empresa.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.