MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 136/2014
Registro Nº 370/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.589.556/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.556/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., PREVENCION ART SOCIEDAD
ANONIMA y ALIANZA INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 59 y
64/65.
Que a foja 59 de autos la empresa PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA procede a ratificar el Acuerdo de marras.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
cesión de personal de las empleadoras a la empresa PREVENCION SALUD
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA y ALIANZA
INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.589.556/13, ratificado a foja 59 por la empresa PREVENCION SALUD
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.556/13
conjuntamente con la ratificación obrante a foja 59 del Expediente Nº
1.589.556/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.589.556/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 136/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 370/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de
2013, entre SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y PREVENCION ART SA.
con domicilio en Km. 257 Ruta Nacional 34; y ALIANZA INVERSORA SA., con
domicilio en Avda. Independencia 333 todos de la ciudad de Sunchales,
Provincia de Santa Fe, todas ellas representadas en este acto por el
Sr. Carlos Alberto Perotti DNI 16.431.340 en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos de la parte empresaria, por una parte, y por la otra
parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante
“El Sindicato” , representado por el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en
su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288
como Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Juan Carlos
Audagnotti DNI Nº 6.301.091 y la Sra. Gabriela Nora Perez DNI
16.764.569 en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y
Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta
Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• Que el presente Acuerdo es producto de las negociaciones mantenidas
entre LAS PARTES, referente al personal dependiente de Sancor
Cooperativa de Seguros SA, Prevención ART SA y Alianza Inversora SA.
• Que con fecha 23/11/2012, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y
Alianza Inversora Sociedad Anónima, han constituido una empresa
denominada PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA.
• Que se deja aclarado que la empresa PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA
pertenece al Grupo Empresario constituido por las empresas Prevención
ART SA, Sancor Cooperativa de Seguros SA y Alianza Inversora SA.
• Que sin perjuicio de la contratación de personal que efectúe
Prevención Salud SA, ésta para el comienzo de sus actividades
necesitará contar entre sus colaboradores con aquellos empleados de las
distintas empresas del grupo que cumpliendo tareas que le son propias a
las citadas y que por la dinámica que impera el actual orden comercial,
han sido asignadas a Prevención Salud Sociedad Anónima, con el
propósito de capitalizar la experiencia de dichos trabajadores y de
proteger de esta forma la fuente de trabajo del personal.
• Que el Sindicato ha solicitado a las Empresas y éstas prestan
conformidad en garantizar a todos sus trabajadores el mantenimiento de
las condiciones laborales y salariales vigentes al día en que
Prevención Salud Sociedad Anónima se encuentre operativa y comience su
actividad, rigiéndose la relación laboral en un todo conforme la
normativa vigente en materia laboral.
• Atento la creación de una nueva Empresa y los avatares de la
actividad comercial si eventualmente surgieran temas que afecten la
fuente de trabajo, LAS PARTES se comprometen a mantener la paz social,
buscando soluciones por medio de las negociaciones de estilo.
Por ello, ACUERDAN:
Cláusula Primera: Encontrándose Prevención Salud SA en condiciones
operativas, lo hará saber a las otras partes y el personal proveniente
de Sancor Cooperativa de Seguros, Prevención ART SA y Alianza Inversora
SA, será incorporado bajo relación de dependencia de Prevención Salud
SA, previa expresa aceptación por escrito de los trabajadores conforme
la normativa legal.
Cláusula Segunda: Prevención Salud SA expresa su conformidad del acto
de cesión acordada, y asume el compromiso de incorporar bajo relación
de dependencia a la totalidad de los trabajadores que le sean cedidos
por las restantes empresas del grupo garantizando las condiciones
laborales y salariales que contengan los contratos de trabajo cedidos.
Cláusula Tercera: Prevención Salud SA reconocerá a todos los efectos
laborales y de la seguridad social, tanto la antigüedad como las
condiciones laborales de cada uno de los trabajadores incorporados de
las restantes empresas del grupo.
Cláusula Cuarta: Que a fin de salvaguardar los derechos de los
trabajadores cuyos contratos de trabajo sean cedidos a favor de
Prevención Salud SA, las partes establecen que, las citadas Empresas
asumirán el carácter de solidariamente responsable por todas las
obligaciones resultantes de la relación de trabajo como de las que se
deriven de las posibles extinciones de los contratos de trabajo.
Cláusula Quinta: Que asimismo Prevención Salud SA se compromete,
respecto de todos sus trabajadores, a dar estricto cumplimiento con las
disposiciones que surgen del CCT 264/1995, o aquel que en el futuro
pudiere reemplazarlo.
Cláusula Sexta: Que las partes establecen que, en el supuesto de que
existiera la necesidad por parte de Prevención Salud SA de reducir la
planta de personal o efectuar despidos masivos por cualquier causa,
durante los dos primeros años a contar desde el inicio de actividades
por Prevención Salud SA., los trabajadores que sean cedidos por Sancor
Seguros, Prevención ART y/o Alianza Inversora SA, podrán optar, por
continuar con su vinculo de trabajo con la empresa cesionaria,
manteniendo la totalidad de los derechos adquiridos a la fecha en que
tal acto se produzca, o percibir las indemnizaciones legales que les
correspondieren percibir con motivo de la extinción de su contrato de
trabajo.
Cláusula Séptima: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a
presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración
y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a
comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.
No siendo para más, en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes
de Setiembre de 2013, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor,
quedando cada uno de ellos, en poder de las partes firmantes del
presente.
En el lugar y fecha indicados, se firman siete (7) ejemplares a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1-2015-1.589.556-2013
En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de Diciembre del año
dos mil trece, siendo las 10:20 horas, comparecen en forma espontánea
por ante el suscripto Dr. Mariano Maciel, Responsable de la Oficina de
Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación
del Representación del SANCOR COOPERARIVA DE SEGUROS LTDA.; PREVENCION
ART S.A.; ALIANZA INVERSORA S.A. Y PREVENCION SALUD S.A., el Sr. Carlos
Eduardo PEROTTI, DNI Nº 16.431.340.
Abierto el acto, en uso de la palabra, el compareciente, MANIFIESTA:
Que comparecen por ante esta Autoridad a los fines de ratificar el
acuerdo adjuntado a fs. 2 y 3. Que al respecto no tienen nada más que
agregar.
No siendo para más, previa lectura y ratificación se da por terminado
el acto, a las 09.35 horas firmando los comparecientes por ante el
suscripto, que certifica, con entrega de copia de la presente.