MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 136/2014

Registro Nº 370/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.556/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.556/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA y ALIANZA INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 59 y 64/65.

Que a foja 59 de autos la empresa PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA procede a ratificar el Acuerdo de marras.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la cesión de personal de las empleadoras a la empresa PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA y ALIANZA INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.556/13, ratificado a foja 59 por la empresa PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.556/13 conjuntamente con la ratificación obrante a foja 59 del Expediente Nº 1.589.556/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.589.556/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 136/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 370/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2013, entre SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y PREVENCION ART SA. con domicilio en Km. 257 Ruta Nacional 34; y ALIANZA INVERSORA SA., con domicilio en Avda. Independencia 333 todos de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, todas ellas representadas en este acto por el Sr. Carlos Alberto Perotti DNI 16.431.340 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la parte empresaria, por una parte, y por la otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “El Sindicato” , representado por el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Juan Carlos Audagnotti DNI Nº 6.301.091 y la Sra. Gabriela Nora Perez DNI 16.764.569 en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Que el presente Acuerdo es producto de las negociaciones mantenidas entre LAS PARTES, referente al personal dependiente de Sancor Cooperativa de Seguros SA, Prevención ART SA y Alianza Inversora SA.

• Que con fecha 23/11/2012, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Alianza Inversora Sociedad Anónima, han constituido una empresa denominada PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA.

• Que se deja aclarado que la empresa PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA pertenece al Grupo Empresario constituido por las empresas Prevención ART SA, Sancor Cooperativa de Seguros SA y Alianza Inversora SA.

• Que sin perjuicio de la contratación de personal que efectúe Prevención Salud SA, ésta para el comienzo de sus actividades necesitará contar entre sus colaboradores con aquellos empleados de las distintas empresas del grupo que cumpliendo tareas que le son propias a las citadas y que por la dinámica que impera el actual orden comercial, han sido asignadas a Prevención Salud Sociedad Anónima, con el propósito de capitalizar la experiencia de dichos trabajadores y de proteger de esta forma la fuente de trabajo del personal.

• Que el Sindicato ha solicitado a las Empresas y éstas prestan conformidad en garantizar a todos sus trabajadores el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales vigentes al día en que Prevención Salud Sociedad Anónima se encuentre operativa y comience su actividad, rigiéndose la relación laboral en un todo conforme la normativa vigente en materia laboral.

• Atento la creación de una nueva Empresa y los avatares de la actividad comercial si eventualmente surgieran temas que afecten la fuente de trabajo, LAS PARTES se comprometen a mantener la paz social, buscando soluciones por medio de las negociaciones de estilo.

Por ello, ACUERDAN:

Cláusula Primera: Encontrándose Prevención Salud SA en condiciones operativas, lo hará saber a las otras partes y el personal proveniente de Sancor Cooperativa de Seguros, Prevención ART SA y Alianza Inversora SA, será incorporado bajo relación de dependencia de Prevención Salud SA, previa expresa aceptación por escrito de los trabajadores conforme la normativa legal.

Cláusula Segunda: Prevención Salud SA expresa su conformidad del acto de cesión acordada, y asume el compromiso de incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los trabajadores que le sean cedidos por las restantes empresas del grupo garantizando las condiciones laborales y salariales que contengan los contratos de trabajo cedidos.

Cláusula Tercera: Prevención Salud SA reconocerá a todos los efectos laborales y de la seguridad social, tanto la antigüedad como las condiciones laborales de cada uno de los trabajadores incorporados de las restantes empresas del grupo.

Cláusula Cuarta: Que a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean cedidos a favor de Prevención Salud SA, las partes establecen que, las citadas Empresas asumirán el carácter de solidariamente responsable por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo como de las que se deriven de las posibles extinciones de los contratos de trabajo.

Cláusula Quinta: Que asimismo Prevención Salud SA se compromete, respecto de todos sus trabajadores, a dar estricto cumplimiento con las disposiciones que surgen del CCT 264/1995, o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo.

Cláusula Sexta: Que las partes establecen que, en el supuesto de que existiera la necesidad por parte de Prevención Salud SA de reducir la planta de personal o efectuar despidos masivos por cualquier causa, durante los dos primeros años a contar desde el inicio de actividades por Prevención Salud SA., los trabajadores que sean cedidos por Sancor Seguros, Prevención ART y/o Alianza Inversora SA, podrán optar, por continuar con su vinculo de trabajo con la empresa cesionaria, manteniendo la totalidad de los derechos adquiridos a la fecha en que tal acto se produzca, o percibir las indemnizaciones legales que les correspondieren percibir con motivo de la extinción de su contrato de trabajo.

Cláusula Séptima: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

No siendo para más, en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Setiembre de 2013, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor, quedando cada uno de ellos, en poder de las partes firmantes del presente.

En el lugar y fecha indicados, se firman siete (7) ejemplares a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1-2015-1.589.556-2013

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil trece, siendo las 10:20 horas, comparecen en forma espontánea por ante el suscripto Dr. Mariano Maciel, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación del Representación del SANCOR COOPERARIVA DE SEGUROS LTDA.; PREVENCION ART S.A.; ALIANZA INVERSORA S.A. Y PREVENCION SALUD S.A., el Sr. Carlos Eduardo PEROTTI, DNI Nº 16.431.340.

Abierto el acto, en uso de la palabra, el compareciente, MANIFIESTA: Que comparecen por ante esta Autoridad a los fines de ratificar el acuerdo adjuntado a fs. 2 y 3. Que al respecto no tienen nada más que agregar.

No siendo para más, previa lectura y ratificación se da por terminado el acto, a las 09.35 horas firmando los comparecientes por ante el suscripto, que certifica, con entrega de copia de la presente.