MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 137/2014

Registro Nº 398/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.602.657/14, agregado como foja 473 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75; dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que es por ello que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el Artículo Segundo, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en este orden de ideas, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.602.657/14, agregado como foja 473 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.602.657/14, agregado como foja 473 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.031/10

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 137/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 1.602.657/14, agregado como fojas 473 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 398/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.602.657/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de dos mil catorce, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte Sres. Rodolfo VAIS, D.N.I. Nº 10.929.634; Juan D. CANCIANI, D.N.I. Nº 5.064.975 y Mario PREISS, D.N.I. Nº 20.321.917, con el patrocinio letrado de los Dres. Dr. Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF y Norberto Oscar MARTIGNOLI, T° 33, F° 488 CPACF, en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, y por la otra parte lo hacen los Sres. Gustavo GERMINO, D.N.I. Nº 11.598.678 y el señor Gustavo GERMINO, D.N.I. Nº 11.598.678 y Héctor IGLESIAS, D.N.I. Nº 13.256.369, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, T° 23, F° 792, CPACF. Ambas partes, dejan expresado que los comparecientes integran la Comisión Negociadora del sector, constituida en Expediente Nº 1.376.031/10, cuya agregación se impetra.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, en el marco del C.C.T. Nº 179/75, en los siguientes términos:

PRIMERA: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, la cual regirá en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA: Las partes establecen la asignación extraordinaria no remunerativa imputable a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2014, referida en la cláusula anterior, en la suma de Pesos Dos mil ochocientos ($ 2.800.-) que se abonarán de la siguiente manera: Pesos Quinientos ($ 500.-) con los haberes correspondientes a la segunda quince de Febrero de 2014, Pesos Quinientos ($ 500.-) con los haberes correspondientes a la segunda quincena de Marzo de 2014, Pesos Seiscientos ($ 600) con los haberes correspondientes a la primera quincena de Abril de 2014, Pesos Seiscientos ($ 600.-) con los haberes correspondientes a la segunda quincena de Abril de 2014 y Pesos seiscientos ($ 600.-) con los haberes correspondientes a la primera quince de mayo de 2014. De la suma a abonar con los haberes correspondiente a la primera quincena de mayo la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-) será considerada para las futuras discusiones salariales.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a las trabajadores y trabajadores que se encuentren en periodo de “Licencia por Maternidad” (Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo o con “Licencia por enfermedad o “accidente de trabajo” (Ley 24.457)

TERCERA: La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregados por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de enero de 2014. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. Las sumas aquí dispuestas no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de las nuevas escalas salariales que se acuerden para el período 1.5.2014 - 1.5.2015.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA: Las partes se obligan a reunirse periódicamente con el fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA: Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de Pesos Ciento cuarenta ($ 140.-) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo Nº 179/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputable a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que el efecto tienen habilitadas el Gremio en el Banco de la Nación Argentina, cuando se liquiden los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Junio de 2014. Esta suma será considerada en las futuras discusiones salariales.

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación, por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que elevará las presentes actuaciones a la Superioridad a efectos de que considere la eventual procedencia de la homologación solicitada.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.