MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 137/2014
Registro Nº 398/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.602.657/14, agregado como foja 473
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 179/75; dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que es por ello que en relación con el carácter atribuido al incremento
pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en el Artículo Segundo, no podrá ser prorrogado ni aun antes
de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que en este orden de ideas, cabe dejar expresamente asentado que si en
el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin
perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de
la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre
las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, obrante
a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.602.657/14, agregado como foja 473 al
Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº
1.602.657/14, agregado como foja 473 al Expediente Principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.376.031/10
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 137/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº
1.602.657/14, agregado como fojas 473 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 398/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.602.657/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de dos mil
catorce, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Jefe
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte Sres.
Rodolfo VAIS, D.N.I. Nº 10.929.634; Juan D. CANCIANI, D.N.I. Nº
5.064.975 y Mario PREISS, D.N.I. Nº 20.321.917, con el patrocinio
letrado de los Dres. Dr. Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF y
Norberto Oscar MARTIGNOLI, T° 33, F° 488 CPACF, en representación del
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, y por la otra parte lo
hacen los Sres. Gustavo GERMINO, D.N.I. Nº 11.598.678 y el señor
Gustavo GERMINO, D.N.I. Nº 11.598.678 y Héctor IGLESIAS, D.N.I. Nº
13.256.369, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César
COROL, T° 23, F° 792, CPACF. Ambas partes, dejan expresado que los
comparecientes integran la Comisión Negociadora del sector, constituida
en Expediente Nº 1.376.031/10, cuya agregación se impetra.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que
han arribado a un acuerdo de carácter salarial, en el marco del C.C.T.
Nº 179/75, en los siguientes términos:
PRIMERA: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75
se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa,
por única vez, la cual regirá en el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDA: Las partes establecen la asignación extraordinaria no
remunerativa imputable a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de
2014, referida en la cláusula anterior, en la suma de Pesos Dos mil
ochocientos ($ 2.800.-) que se abonarán de la siguiente manera: Pesos
Quinientos ($ 500.-) con los haberes correspondientes a la segunda
quince de Febrero de 2014, Pesos Quinientos ($ 500.-) con los haberes
correspondientes a la segunda quincena de Marzo de 2014, Pesos
Seiscientos ($ 600) con los haberes correspondientes a la primera
quincena de Abril de 2014, Pesos Seiscientos ($ 600.-) con los haberes
correspondientes a la segunda quincena de Abril de 2014 y Pesos
seiscientos ($ 600.-) con los haberes correspondientes a la primera
quince de mayo de 2014. De la suma a abonar con los haberes
correspondiente a la primera quincena de mayo la suma de Pesos
Trescientos ($ 300.-) será considerada para las futuras discusiones
salariales.
La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a las
trabajadores y trabajadores que se encuentren en periodo de “Licencia
por Maternidad” (Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo o con
“Licencia por enfermedad o “accidente de trabajo” (Ley 24.457)
TERCERA: La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de
beneficios entregados por las empresas, con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del 1 de enero de 2014. Lo aquí dispuesto alcanzará también a
los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remuneratoria o
remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el
futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se
comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la
disposición. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados
como premios por contraprestaciones mensurables. Las sumas aquí
dispuestas no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de las
nuevas escalas salariales que se acuerden para el período 1.5.2014 -
1.5.2015.
CUARTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social
vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los
trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector
empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas
económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte
dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes
vigentes.
QUINTA: Las partes se obligan a reunirse periódicamente con el fin de
tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales
del convenio de la actividad.
SEXTA: Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y
culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad
alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una
contribución de Pesos Ciento cuarenta ($ 140.-) por cada trabajador
comprendido en el Convenio Colectivo Nº 179/75 durante la vigencia del
presente acuerdo e imputable a los mismos meses. Su pago se efectuará
en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642
establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas
que el efecto tienen habilitadas el Gremio en el Banco de la Nación
Argentina, cuando se liquiden los haberes correspondientes a la segunda
quincena del mes de Junio de 2014. Esta suma será considerada en las
futuras discusiones salariales.
El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para su homologación, por lo que ambas partes
solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que
elevará las presentes actuaciones a la Superioridad a efectos de que
considere la eventual procedencia de la homologación solicitada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.