MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 142/2014

Registro Nº 397/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 642.257/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN, por el sector gremial, y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.590.424/13, agregado como fojas 54 al principal, se presenta la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en carácter de signataria del citado Convenio, la cual manifiesta no tener objeciones que realizar con relación al acuerdo de marras.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN, por el sector gremial, y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por el sector empresarial, que obra a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 642.257/13

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 142/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 397/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen los representantes del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y en uso de las facultades, los señores Francisco Rafael Sánchez, Carlos Ramón Castillo y Juan Bernardo Chávez en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas respectivamente con el Patrocinio Letrado del Dr. Antonio Severo Tejerizo y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA) por los señores Federico Broquen, Sebastian Vargiuy Lucia Norma Ross carácter de Presidente, Tesorero y Secretaria respectivamente, con el patrocinio Letrado del Dr. Santiago Páez De La Torre.

Acto seguido y luego de un amplio y sostenido debate entre las partes, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:

1) Ratificar el reconocimiento reciproco como únicas entidades representativas de los trabajadores y empresarios de la actividad comprendidos en el CCT 350/02, cuya vigencia reconocen para todos el territorio de la provincia de Tucumán.

2) Que tras el amplio debate, la representación empresaria manifiesta:

“Que en virtud de la difícil situación por la que atraviesa el sector de las Estaciones de Servicios y con el objetivo de evitar conflictos que puedan alterar la paz social, realiza un ofrecimiento de incremento salarial, el cual se manifiesta en la planilla que se adjunta a la presente, la misma tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2013 y vencimiento el 30 de abril del 2014 con incrementos salariales retroactivo al mes de Abril y en el mes de Agosto de 2013”.

La parte Sindical manifiesta conocer la difícil situación por la que atraviesa el sector y reconoce el esfuerzo realizado por la parte empresarial para efectuar esta oferta a la que acepta en todos sus términos.

3) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del CCT 350/02 que no hayan sido modificadas en este acto para todos sus efectos.

4) Se adjunta a la presente, como parte anexa y formando parte del acuerdo, una planilla con los valores correspondientes a las nuevas escalas salariales de los meses de Abril y de Agosto de 2013.

5) Que se comprometen a solicitar al MTESS y a la Secretaria del Estado de Trabajo de Tucumán, la homologación, registración y publicación del presente convenio.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por ambas partes, se da por finalizado el acto, firmando las partes tres ejemplares del mismo tenor y de plena conformidad.

Convenio Colectivo de Trabajo 350/02

TUCUMAN