MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 142/2014
Registro Nº 397/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 642.257/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE
TUCUMAN, por el sector gremial, y la CAMARA DE COMERCIANTES DE
DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial
para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
350/02, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.590.424/13, agregado como fojas 54 al
principal, se presenta la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en carácter de signataria del citado
Convenio, la cual manifiesta no tener objeciones que realizar con
relación al acuerdo de marras.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la aptitud representativa de la entidad
empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN, por el
sector gremial, y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO,
GARAGES Y AFINES, por el sector empresarial, que obra a fojas 3/4 del
Expediente Nº 642.257/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 642.257/13
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 142/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 397/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo de dos mil trece, se reúnen los representantes del SINDICATO
OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y en
uso de las facultades, los señores Francisco Rafael Sánchez, Carlos
Ramón Castillo y Juan Bernardo Chávez en su carácter de Secretario
General, Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas respectivamente
con el Patrocinio Letrado del Dr. Antonio Severo Tejerizo y la CAMARA
DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA)
por los señores Federico Broquen, Sebastian Vargiuy Lucia Norma Ross
carácter de Presidente, Tesorero y Secretaria respectivamente, con el
patrocinio Letrado del Dr. Santiago Páez De La Torre.
Acto seguido y luego de un amplio y sostenido debate entre las partes, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:
1) Ratificar el reconocimiento reciproco como únicas entidades
representativas de los trabajadores y empresarios de la actividad
comprendidos en el CCT 350/02, cuya vigencia reconocen para todos el
territorio de la provincia de Tucumán.
2) Que tras el amplio debate, la representación empresaria manifiesta:
“Que en virtud de la difícil situación por la que atraviesa el sector
de las Estaciones de Servicios y con el objetivo de evitar conflictos
que puedan alterar la paz social, realiza un ofrecimiento de incremento
salarial, el cual se manifiesta en la planilla que se adjunta a la
presente, la misma tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2013 y
vencimiento el 30 de abril del 2014 con incrementos salariales
retroactivo al mes de Abril y en el mes de Agosto de 2013”.
La parte Sindical manifiesta conocer la difícil situación por la que
atraviesa el sector y reconoce el esfuerzo realizado por la parte
empresarial para efectuar esta oferta a la que acepta en todos sus
términos.
3) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del CCT
350/02 que no hayan sido modificadas en este acto para todos sus
efectos.
4) Se adjunta a la presente, como parte anexa y formando parte del
acuerdo, una planilla con los valores correspondientes a las nuevas
escalas salariales de los meses de Abril y de Agosto de 2013.
5) Que se comprometen a solicitar al MTESS y a la Secretaria del Estado
de Trabajo de Tucumán, la homologación, registración y publicación del
presente convenio.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por ambas partes, se da por finalizado el acto, firmando las partes
tres ejemplares del mismo tenor y de plena conformidad.
Convenio Colectivo de Trabajo 350/02
TUCUMAN