MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 241/2014
Registro Nº 332/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.539/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.591.539/13, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un
incremento salarial para el personal de la empresa comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, con vigencia desde el 1 de
julio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue
oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) junto con diversas empresas de
la actividad telefónica.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito
de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en
la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Viático, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se
dispone, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas
2/13 del Expediente Nº 1.591.539/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº
1.591.539/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.539/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 332/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2013,
se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Daniel
SANCHEZ, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte, la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS,
Mariano MUÑOZ, Roberto Traficante y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo 201/92:
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de julio 2013, otorgar un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta
03-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría
profesional, según el siguiente cronograma:
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar al salario básico el concepto
abonado bajo la voz “Acta 22-06-2011”, como así también incorporar
progresivamente una parte del concepto denominado bajo la voz “Acta
03-07-2013”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a
continuación para cada categoría profesional:
*En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto, a partir
del mes de enero de 2014, el pago del concepto “Acta 22-06-2011”, ya
que el mismo se habrá incorporado en su totalidad al salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014, en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a
continuación se detallan:
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270.-
(pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal
convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/2011, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia a considerar para la actualización de los rubros
convencionales que correspondan, que hasta el 30/06/2013 estaba fijado
en $ 8.651.-:
Los valores resultantes de los rubros convencionales correspondientes,
que se ajustan en función de este valor de referencia, se detallan en
el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las partes acuerdan modificar, a partir del 01 de enero de
2014, el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año
del rubro “Bonificación por Antigüedad”, que pasará de un valor de
0,2907% a un valor de 0,335% del valor de referencia detallado en el
punto anterior.
NOVENO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado permitan
mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a
balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad
de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01 de enero de 2014
el artículo 44 del C.C.T. 201/92, correspondiente al Premio por
Productividad y Presentismo, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, y su valor será
equivalente al 50% del sueldo básico más antigüedad del mes en que
corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en el semestre
correspondiente (períodos marzo - agosto y septiembre - febrero) hayan
tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia injustificada, en
cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más bonificación por
antigüedad.
El premio será abonado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de marzo y septiembre respectivamente.
En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la
siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y
Presentismo para el semestre de transición (septiembre de 2013 a
febrero de 2014):
Por el período septiembre de 2013 a diciembre de 2013 serán
consideradas las causales establecidas en el esquema actual, y vigente
hasta el 31/12/2013, mientras que por el período enero de 2014 a
febrero de 2014 serán consideradas las causales establecidas en el
nuevo esquema.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 01 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de
2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial
en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en
el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (Acta 03/07/2013)
Escala salarial julio a septiembre 2013
Escala salarial octubre a diciembre 2013
Escala salarial enero a marzo 2014
Escala salarial abril a mayo 2014
Escala salarial desde junio 2014
ANEXO B (Acta 03/07/2013)
Adicionales y Compensaciones
Viáticos por Comisiones y Adscripciones