MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 257/2014

Registros Nº 337/2014, Nº 338/2014, Nº 339/2014, Nº 340/2014 y Nº 341/2014

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.565.835/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta y 3/9 del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado al Expediente Principal como fojas 23, obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que asimismo a fojas 87/88 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75.

Que a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.

Que a fojas 92/94 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra otro acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y 164/75.

Que a fojas 96/97 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13 obra un último acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 386/75 y 251/75.

Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo ut-supra individualizados, de acuerdo a las pautas allí impuestas.

Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en los puntos 3 y 5 del acuerdo referido en el primer considerando de la presente y en el punto 1 de los acuerdos referidos en el segundo, tercero, cuarto y quinto considerando, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento previsto en el punto 3 y 5 del primer acuerdo citado es de carácter remunerativo.

Que asimismo, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en los acuerdos referidos en los considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a décimo de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos, obrantes a fojas 2 vuelta y 3/9, respectivamente, del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado al Expediente Principal como fojas 23, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 87/88 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 92/94 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 96/97 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los cinco acuerdos obrantes, a fojas 2/9 vuelta del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado como fojas 23 al Expediente Principal, fojas 87/88 vuelta, fojas 89/90 vuelta, fojas 92/94 vuelta y a fojas 96/97 vuelta, todos del Expediente Nº 1.565.835/13.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.835/13

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 257/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 vuelta y 3/9 del expediente Nº 1.572.963/13 agregado como fojas 23 al expediente principal; a fojas 87/88 vuelta del expediente principal; a fojas 89/90 vuelta del expediente principal; a fojas 92/94 vuelta del expediente principal y a fojas 96/97 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 337/14, 338/14, 339/14, 340/14 y 341/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los      días del mes de Octubre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representado por Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano en sus caracteres de Secretario General y Adjunto respectivamente y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 224/75, 386/75 y 251/75:

1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en las planillas adjuntas.

2. Los importes pactados:

a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.

b) dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:

(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.

El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización— no perderá el premio.

2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

4. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.

5. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en forma directa al sindicato.

Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

6. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.

7. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.

8. Se establece como el día del empleado valijero y empleado talabartero el 8 de octubre de cada año.

9. Con respecto a la C.C.T. Nro. 251/75, el aporte denominado COBERTURA POR SEPELIO se establece en la suma de $ 18,00 (pesos dieciocho con 00/100) por trabajador a partir del 1/11/2013.

10. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Noviembre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; por el Sindicato Obreros Marroquineros (SOM) representados por Juan Pachado y Alejandro Ramella y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 135/75 y CCT 164/75:

1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en las planillas adjuntas.

2. los importes pactados:

a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.

b) dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:

(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.

El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización—no perderá el premio.

2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

4. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.

5. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.O.M.: Cuenta Corriente Nº 469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. Nº 340046300469988790002. Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

6. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.

7. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.

8. FONDO SOLIDARIO PARA LA MUTUAL SINDICAL.

La parte Sindical considera que constituye —entre otras— una de las funciones del sindicato, el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus representados, por lo que se entiende que la creación o existencia de una Mutual sindical es el instrumento adecuado para lograr dicho objetivo social. Por ello, se acuerda integrar por última vez un Aporte Solidario para la Mutual sindical, el que estará constituido con una contribución empresaria con destino a la Asociación Mutual Sindical de Obreros Marroquineros, Matrícula I.N.A.E.S. Nº 2713, en la cuenta corriente del Banco Credicoop Nº 097408-6, CBU N°: 1910006355000609740864.

Este aporte se constituirá con la suma de pago único y extraordinario, de pesos sesenta y cinco ($ 65) por cada trabajador ocupado que aplique el CCT 135/75 y 164/75. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32 respectivamente.

9. PRINCIPIO DE EJECUCION: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.

Se firman cinco (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los      días del mes de Octubre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez, Secretarios Adjunto, Gremial respectivamente, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 212/75:

1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en las planillas adjuntas.

2. Los importes pactados:

a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.

b) dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.

El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización—no perderá el premio.

2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

4. Se recuerda la vigencia de la modificación efectuada a los artículos 30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a) del CCT 251/75.

5. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.

6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390.

Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

7. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador. El aporte denominado cobertura por sepelio se establece en la suma de $ 18,- por trabajador.

8. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.

9. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.

10. Se establece como el día del trabajador talabartero el 8 de octubre de cada año.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los      días del mes de Octubre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez, Secretarios Adjunto, Gremial respectivamente, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 278/75:

1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en las planillas adjuntas.

2. Los importes pactados:

a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.

b) dichos importes deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:

(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.

El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización—no perderá el premio.

2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

4. Se recuerda la vigencia de la modificación efectuada a los artículos 30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a) del CCT 251/75.

5. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.

6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390.

Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

7. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.

El aporte denominado cobertura por sepelio se establece en los siguientes montos:

a) las empresas con más de cien (100) trabajadores, aportarán por cada trabajador, la suma mensual de pesos veinte ($ 20.-);

b) de treinta (30) a noventa y nueve (99) trabajadores, la suma mensual de pesos quince ($ 15.-) y

c) de uno (1) a veintinueve (29) trabajadores, la suma mensual de pesos diez ($ 10.-) mensual,

8. Se amplía a 12 días el máximo de licencias anuales por exámenes (art. 28 CCT) y a 11 días la licencia gremial del art. 36 del CCT.

9. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.

10. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.

11. Se establece como el día del trabajador valijero el 8 de octubre de cada año. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) con domicilio especial a los efectos de la presente, en L. Marechal 1140 C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron “Secretario Adjunto”, Daniel Sanchez en calidad de Tesorero respectivamente, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en Belgrano 3989 CABA representado por Sergio Fontanella, Juan Pachado y Alejandro Ramella en sus caracteres de Secretario General, Adjunto y Gremial respectivamente, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representado por Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano en sus caracteres de Secretario General y Adjunto respectivamente y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013, habiendo vencido el acuerdo paritario del año 2012 y atento no haber alcanzado un acuerdo salarial de 12 meses, con la intención de facilitar el pago de los salarios de los próximos meses a valores actualizados acuerdan lo siguiente:

1. Mantendrán abierta y en funcionamiento la mesa paritaria quedando comprometidos y citados para el día 13 de agosto a las 14 hs. a los fines de continuar las negociaciones que incluyen el petitorio del sector sindical que obra como parte integrante del expediente ministerial donde se tramita esta negociación paritaria.

2. Dejan establecido que el acuerdo paritario definitivo será anual y que los montos que correspondan se liquidarán en 2 tramos, fijando la vigencia del segundo hasta el 30/4/2014.

3. Se deja establecido que por el período 1 mayo de 2013 a 30 de octubre de 2013 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en la planilla adjunta.

4. Los importes pactados:

a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de noviembre de 2013.

b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

Asimismo las empresas abonarán en las mismas condiciones fijadas en la paritaria anterior un premio por asistencia y puntualidad conforme se indica en la planilla adjunta.

(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL. Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2.) Será percibido en los siguientes casos:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

5. En el caso de empresas que hubieren adelantado en el mes de mayo algún pago bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos, absorberá hasta su concurrencia dichos pagos con los aquí establecidos. En caso que el pago a cuenta hubiere sido superior, se mantendrá el mismo, bajo la misma modalidad de a cuenta de futuros aumentos y no remunerativo.

6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta:

- S.O.M.: Cuenta Corriente Nº 469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. Nº 340046300469988790002

- S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390

- SECEIC, en forma directa

Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

7. Se ratifica la modificación convencional efectuada en el año 2012 bajo el título FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR que afectaron los artículos 30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a) del CCT 251/75; art. 40 CCT 135/75 y art. 55 del CCT 164/75 y art. 34 CCT 278/75, y artículos de los CCT 224/75 y 386/75.

8. Las partes recomiendan a las empresas liquidar conforme lo acordado no obstante aun de manera previa a la homologación del presente.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el día 28 de junio de 2013.