MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 257/2014
Registros Nº 337/2014, Nº 338/2014, Nº 339/2014, Nº 340/2014 y Nº 341/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.565.835/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta y 3/9 del Expediente Nº 1.572.963/13 agregado al
Expediente Principal como fojas 23, obran el acuerdo y sus anexos,
respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE
EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75,
135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.
Que asimismo a fojas 87/88 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra
el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte
sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 278/75.
Que a fojas 89/90 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra el
acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte
sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 212/75.
Que a fojas 92/94 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, obra otro
acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y 164/75.
Que a fojas 96/97 vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13 obra un último
acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 386/75 y 251/75.
Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los
respectivos Convenios Colectivos de Trabajo ut-supra individualizados,
de acuerdo a las pautas allí impuestas.
Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en los puntos
3 y 5 del acuerdo referido en el primer considerando de la presente y
en el punto 1 de los acuerdos referidos en el segundo, tercero, cuarto
y quinto considerando, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento previsto en el punto 3 y 5 del
primer acuerdo citado es de carácter remunerativo.
Que asimismo, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por
las partes en los acuerdos referidos en los considerandos segundo,
tercero, cuarto y quinto de la presente, que vence en fecha 1° de mayo
de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los
incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a décimo de la presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos, obrantes a
fojas 2 vuelta y 3/9, respectivamente, del Expediente Nº 1.572.963/13
agregado al Expediente Principal como fojas 23, celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 87/88
vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE,
por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 89/90
vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE,
por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 92/94
vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el
SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS por la parte sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 96/97
vuelta del Expediente Nº 1.565.835/13, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS
DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los cinco acuerdos obrantes, a fojas 2/9 vuelta del Expediente
Nº 1.572.963/13 agregado como fojas 23 al Expediente Principal, fojas
87/88 vuelta, fojas 89/90 vuelta, fojas 92/94 vuelta y a fojas 96/97
vuelta, todos del Expediente Nº 1.565.835/13.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 135/75, 164/75, 224/75, 278/75
y 386/75.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.565.835/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 257/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 vuelta y 3/9 del
expediente Nº 1.572.963/13 agregado como fojas 23 al expediente
principal; a fojas 87/88 vuelta del expediente principal; a fojas 89/90
vuelta del expediente principal; a fojas 92/94 vuelta del expediente
principal y a fojas 96/97 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 337/14, 338/14, 339/14, 340/14 y 341/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de Octubre de 2013,
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A.
representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; y el
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO representado por Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano en sus
caracteres de Secretario General y Adjunto respectivamente y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel
Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo
de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del
sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial
celebrado en el mes de junio de 2013 vienen a poner en conocimiento del
Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto
del CCT 224/75, 386/75 y 251/75:
1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de
abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo
que se establece en las planillas adjuntas.
2. Los importes pactados:
a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.
b) dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de
licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por
antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período—
y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de
vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y
puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las
siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización— no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
4. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán
incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.
5. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en forma directa al sindicato.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
6. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a
partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.
7. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión
mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una
redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de
ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.
8. Se establece como el día del empleado valijero y empleado talabartero el 8 de octubre de cada año.
9. Con respecto a la C.C.T. Nro. 251/75, el aporte denominado COBERTURA
POR SEPELIO se establece en la suma de $ 18,00 (pesos dieciocho con
00/100) por trabajador a partir del 1/11/2013.
10. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los
compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio
de su posterior homologación.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
Noviembre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866
de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio
Trigo; por el Sindicato Obreros Marroquineros (SOM) representados por
Juan Pachado y Alejandro Ramella y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.)
representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr.
Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la
C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin
de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de
2013 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente
acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 135/75 y CCT
164/75:
1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de
abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo
que se establece en las planillas adjuntas.
2. los importes pactados:
a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.
b) dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de
licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por
antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período—
y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de
vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y
puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las
siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización—no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
4. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán
incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.
5. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en la cuenta del sindicato S.O.M.: Cuenta Corriente Nº
469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. Nº
340046300469988790002. Los trabajadores afiliados al sindicato de
primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con
la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
6. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a
partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.
7. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión
mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una
redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de
ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.
8. FONDO SOLIDARIO PARA LA MUTUAL SINDICAL.
La parte Sindical considera que constituye —entre otras— una de las
funciones del sindicato, el mejoramiento de la calidad de vida de todos
sus representados, por lo que se entiende que la creación o existencia
de una Mutual sindical es el instrumento adecuado para lograr dicho
objetivo social. Por ello, se acuerda integrar por última vez un Aporte
Solidario para la Mutual sindical, el que estará constituido con una
contribución empresaria con destino a la Asociación Mutual Sindical de
Obreros Marroquineros, Matrícula I.N.A.E.S. Nº 2713, en la cuenta
corriente del Banco Credicoop Nº 097408-6, CBU N°:
1910006355000609740864.
Este aporte se constituirá con la suma de pago único y extraordinario,
de pesos sesenta y cinco ($ 65) por cada trabajador ocupado que aplique
el CCT 135/75 y 164/75. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32
respectivamente.
9. PRINCIPIO DE EJECUCION: Las partes recomiendan el pago de los
compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio
de su posterior homologación.
Se firman cinco (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de Octubre de 2013,
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A.
representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el
SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A.
representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez, Secretarios Adjunto,
Gremial respectivamente, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su
Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con
domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el
marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar
cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013
vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo
cuya homologación solicitan respecto del CCT 212/75:
1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de
abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo
que se establece en las planillas adjuntas.
2. Los importes pactados:
a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.
b) dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de
licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por
antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período—
y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de
vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y
puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las
siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización—no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
4. Se recuerda la vigencia de la modificación efectuada a los artículos
30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a) del CCT 251/75.
5. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán
incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.
6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº
2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº
0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
7. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a
partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador. El
aporte denominado cobertura por sepelio se establece en la suma de $
18,- por trabajador.
8. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión
mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una
redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de
ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.
9. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los
compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio
de su posterior homologación.
10. Se establece como el día del trabajador talabartero el 8 de octubre de cada año.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de Octubre de 2013,
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A.
representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el
SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A.
representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez, Secretarios Adjunto,
Gremial respectivamente, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por
su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar,
con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el
marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar
cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013
vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo
cuya homologación solicitan respecto del CCT 278/75:
1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de
abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo
que se establece en las planillas adjuntas.
2. Los importes pactados:
a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.
b) dichos importes deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de
licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por
antigüedad, a la licencia vacacional —de corresponder en este período—
y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de
vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y
puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las
siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica más
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2.) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4.) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con autorización—no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
4. Se recuerda la vigencia de la modificación efectuada a los artículos
30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a) del CCT 251/75.
5. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán
incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.
6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº
2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº
0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
7. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a
partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.
El aporte denominado cobertura por sepelio se establece en los siguientes montos:
a) las empresas con más de cien (100) trabajadores, aportarán por cada trabajador, la suma mensual de pesos veinte ($ 20.-);
b) de treinta (30) a noventa y nueve (99) trabajadores, la suma mensual de pesos quince ($ 15.-) y
c) de uno (1) a veintinueve (29) trabajadores, la suma mensual de pesos diez ($ 10.-) mensual,
8. Se amplía a 12 días el máximo de licencias anuales por exámenes
(art. 28 CCT) y a 11 días la licencia gremial del art. 36 del CCT.
9. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión
mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una
redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de
ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.
10. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los
compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio
de su posterior homologación.
11. Se establece como el día del trabajador valijero el 8 de octubre de
cada año. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de
aplicación y posterior homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio
de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) con domicilio especial a los efectos
de la presente, en L. Marechal 1140 C.A.B.A. representada por su
Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES
VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) con
domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel
Salmeron “Secretario Adjunto”, Daniel Sanchez en calidad de Tesorero
respectivamente, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en
Belgrano 3989 CABA representado por Sergio Fontanella, Juan Pachado y
Alejandro Ramella en sus caracteres de Secretario General, Adjunto y
Gremial respectivamente, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representado por Marcelo A.
Cappiello y Ricardo Arano en sus caracteres de Secretario General y
Adjunto respectivamente y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) representada por su
Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con
domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el
marco de la paritaria del sector del año 2013, habiendo vencido el
acuerdo paritario del año 2012 y atento no haber alcanzado un acuerdo
salarial de 12 meses, con la intención de facilitar el pago de los
salarios de los próximos meses a valores actualizados acuerdan lo
siguiente:
1. Mantendrán abierta y en funcionamiento la mesa paritaria quedando
comprometidos y citados para el día 13 de agosto a las 14 hs. a los
fines de continuar las negociaciones que incluyen el petitorio del
sector sindical que obra como parte integrante del expediente
ministerial donde se tramita esta negociación paritaria.
2. Dejan establecido que el acuerdo paritario definitivo será anual y
que los montos que correspondan se liquidarán en 2 tramos, fijando la
vigencia del segundo hasta el 30/4/2014.
3. Se deja establecido que por el período 1 mayo de 2013 a 30 de
octubre de 2013 las empresas abonarán el importe horario no
remunerativo que se establece en la planilla adjunta.
4. Los importes pactados:
a) se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de noviembre de 2013.
b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por
enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigüedad, a la
licencia vacacional —de corresponder en este período— y sueldos anuales
complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
Asimismo las empresas abonarán en las mismas condiciones fijadas en la
paritaria anterior un premio por asistencia y puntualidad conforme se
indica en la planilla adjunta.
(PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL. Se mantiene el
adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a
las siguientes pautas:
2.1.) No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2.) Será percibido en los siguientes casos:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía,
cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4.) Se liquidará —en caso de corresponder— junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
5. En el caso de empresas que hubieren adelantado en el mes de mayo
algún pago bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos, absorberá
hasta su concurrencia dichos pagos con los aquí establecidos. En caso
que el pago a cuenta hubiere sido superior, se mantendrá el mismo, bajo
la misma modalidad de a cuenta de futuros aumentos y no remunerativo.
6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en la cuenta:
- S.O.M.: Cuenta Corriente Nº 469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. Nº 340046300469988790002
- S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390
- SECEIC, en forma directa
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
7. Se ratifica la modificación convencional efectuada en el año 2012
bajo el título FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL
TRABAJADOR que afectaron los artículos 30 inciso a) del CCT 212/75 y 33
inciso a) del CCT 251/75; art. 40 CCT 135/75 y art. 55 del CCT 164/75 y
art. 34 CCT 278/75, y artículos de los CCT 224/75 y 386/75.
8. Las partes recomiendan a las empresas liquidar conforme lo acordado
no obstante aun de manera previa a la homologación del presente.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el día 28 de junio de 2013.