MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 273/2014
Registro Nº 350/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.586.359/13 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 6/19 del Expediente Nº 1.586.359/13 obran el acuerdo
y anexo I, respectivamente, celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
172/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente
modificar el ANEXO I del Convenio Colectivo de Trabajo citado, conforme
los detalles allí impuestos.
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de
marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
172/91.
Que cabe señalar, que son partes signatarias del Convenio precitado el
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal
representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el
precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexo I celebrados
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.) por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrantes a fojas
2/5 y 6/19, respectivamente, del Expediente Nº 1.586.359/13, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y anexo I obrantes a fojas 2/5 y 6/19,
respectivamente, del Expediente Nº 1.586.359/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.586.359/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 273/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 6/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 350/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de
2013, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL) los Sres. José
ZAS, Ricardo Mario PUERTAS, Mónica ROCOTOVICH, Ricardo STOPP, Patricio
ARBELO y Ricardo AVIGLIANO, con la representación legal del Dr.
Fernando NUGUER; en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los
Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolás PARRA, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91
“E”:
PRIMERO: Las Partes acuerdan reemplazar a partir del 01/01/2014 el
Anexo I del CCT 172/91 E y las actas modificatorias celebradas con
posterioridad, por lo indicado en el Anexo 1 del presente.
Con la vigencia de las nuevas carreras laborales establecidas en el
Anexo 1 del presente, las Partes introducen diferentes posibilidades de
desarrollo profesional dentro del ámbito del convenio mencionado, a
saber:
- Promociones basadas en el enriquecimiento de las tareas y en la
ampliación de conocimientos y funciones. Limitado en sus dos últimos
niveles al cupo que se determine de acuerdo a las necesidades
detectadas por las Partes.
- Mejora en el posicionamiento, basada en una mejora cualitativa en la
realización de su trabajo, en la profundización de conocimientos y
mayor dedicación.
El nuevo régimen de carreras tendrá un período de transición de 3 años,
impactando en forma definitiva a partir de enero de 2017, de acuerdo a
lo que se establece en el punto 8 del Anexo 1 del presente.
SEGUNDO: Las Partes coinciden en la necesidad de disponer para la
última categoría de cada grupo laboral, un adicional individual de
carácter remunerativo mensual denominado “Adicional posicionamiento”
(creado según punto UNDECIMO del acta suscripta entre las Partes el
04/08/2009) para que puedan continuar creciendo salarialmente y cuyo
valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe la mencionada
categoría en base al mérito, permanencia en el puesto, características
cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la
profundización de conocimientos.
Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido
hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea
promocionado a una categoría superior.
En caso de producirse futuros encuadres en dicha categoría, cualquier
eventual diferencia que pudiese existir entre los salarios de cada
empleado y los que surgen de las escalas salariales de CEPETEL pasarán
a integrar el valor inicial del “Adicional Posicionamiento”.
TERCERO: La empresa cumplimentará el Art. 140 del la Ley de Contrato de
Trabajo, registrando en el recibo de pago mensual del trabajador la
calificación profesional, que comprenderá, categoría y denominación de
la misma. En el caso de personal actualmente encuadrado en el CCT
172/91 “E” que no se encuentre realizando alguna de las funciones
definidas en el Anexo 1 del presente, las Partes acuerdan que se
mantendrá la actual denominación profesional hasta tanto se regularice
su encuadramiento o su incorporación a un grupo laboral de los
existentes o de los que las partes acuerden incorporar al CCT 172/91
“E”.
COMISION EMPRESA-GREMIO
CUARTO: Las Partes acuerdan conformar una Comisión Empresa-Gremio a los efectos de analizar los siguientes temas:
a. Establecer pautas para la elaboración de Programas de Capacitación
vinculados a cada carrera laboral, acordar acciones de mejora para su
cumplimiento, y homologar anualmente aquellos cursos patrocinados por
CEPETEL acordes a cada carrera.
b. Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los
programas de capacitación, presencial y a distancia, prioritarios para
la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades
individuales y objetivos de las áreas. Ya sea cursos dictados por la
Empresa o los patrocinados por la entidad gremial que fueron
homologados por la misma.
c. Realizar el seguimiento del proceso de evaluación de desempeño y
resultados, del personal convencionado, para aquellos casos que
corresponda.
d. Evaluar las funciones de la categoría K en el marco de las carreras profesionales con sus mecanismos de promoción asociados.
e. Analizar reclamos individuales de empleados representados por CEPETEL relacionados con carreras laborales.
f. Analizar las conversiones salariales del personal a encuadrar en el
CCT 172/91 E, provenientes de otros encuadramientos sindicales o de una
situación fuera de convenio.
g. Continuar analizando las funciones de los grupos laborales y eventualmente la creación de nuevos grupos.
h. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo
establecido en el Anexo 1 de la presente y sugerir todos los cambios
que se consideren necesarios para la mejora del mismo.
i. Analizar próximamente la incorporación o no de nuevas funciones al grupo laboral Proyectos y Obras.
j. Evaluar la incorporación de la categoría J2 en el grupo laboral
Logística/Infraestructura y Servicios Generales, y Servicios
Administración T-GESTIONA.
k. Analizar el encuadramiento al CCT 172/91 E del personal no
convencionado que realice las funciones definidas en los Grupos
Laborales incluidos en el Anexo 1 del presente.
La Empresa informará anualmente a dicha comisión la nómina de personal
promocionado y del que recibió mejoras de posicionamiento.
QUINTO: CEPETEL se compromete a desistir de las impugnaciones
administrativas y judiciales que se detallan a continuación y a no
iniciarlos en el futuro. Asimismo las partes se comprometen a resolver
mediante la negociación intersindical cualquier eventual reclamo
relacionado con el encuadramiento convencional que las demás
organizaciones sindicales de la actividad o el CEPETEL hayan acordado
hasta la fecha del presente con la empresa.
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS:
Fechas | Número de expediente |
15/02/2010 y 19/02/2010 | Nº 1377282 |
22/02/2010 | Nº 1377286 |
10/12/2010 | Nº 1443121 |
18/02/2013 | Nº 1550052 |
EXPEDIENTES JUDICIALES:
Denominación | Número de expediente |
Cepetel c/Min. de Trabajo s/Acción Ordinaria de Nulidad Administrativa | 19.408/2011 |
Cepetel c/Min. de Trabajo s/Acción Ordinaria de Nulidad Administrativa | 5130/2011 |
A tal efecto la empresa se compromete a asumir el pago de las costas y
gastos que el desistimiento de los expedientes judiciales mencionados
pudieran generar y que estuvieran a cargo del CEPETEL, con excepción de
los honorarios correspondientes a la representación letrada del CEPETEL.
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
homologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1 (acta 11/09/2013)
Sustituye Anexo I del CCT 172/91 E
1 - Personal Comprendido-Encuadre
La regulación de las categorías salariales que a continuación se
establece tiene por objeto, facilitar un modelo de organización laboral
más acorde con la realidad actual.
Se encuentran encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
los profesionales universitarios que desempeñen las funciones definidas
en los Grupos Laborales incluidos en el presente o los que pudieran
incluirse, que se desempeñen en las áreas (o denominación que tengan en
el futuro) establecidas en cada caso.
Queda expresamente excluido del presente convenio el personal que la
Empresa designe para cubrir cargos o funciones de sus estructuras
Jerárquicas o de confidencialidad.
Quedan establecidas las siguientes categorías salariales:
Las categorías indicadas incluyen al personal representado conforme las
denominaciones anteriores del Convenio Colectivo o sus equivalentes.
Estas denominaciones podrán modificarse conforme la estructura
organizativa de la empresa.
2 - Grupos Laborales: funciones y categorías Grupos Laborales
Las funciones de todos los grupos laborales son independientes a la
estructura organizativa de la Empresa, por lo tanto, cualquier
modificación de estructura no alterará el encuadramiento en el CCT
172/91 E, siempre que los empleados continúen realizando las tareas
indicadas.
1. Desarrollo de Red
2. Proyectos y Obras
3. Operación de Red
4. Asistencia Técnica
5. Administración/Staff
6. Logística/Infraestructura y Servicios Generales
1.- GRUPO LABORAL: DESARROLLO DE RED
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título
universitario que desarrollen las siguientes funciones en las áreas de
Planificación e Ingeniería o la denominación que corresponda en el
futuro.
Desarrollo Tecnológico: Anticipar la evolución de las redes, servicios
de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura.
Apoyar o liderar la redacción de las especificaciones de las nuevas
tecnologías. Identificar el estado de disponibilidad de las nuevas
tecnologías/productos a utilizar en las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión. Determinar las
nuevas tecnologías/productos a incorporar, en el marco del plan
tecnológico. Apoyar técnicamente la definición y/o evaluación de nuevos
servicios y nuevos negocios. Elaborar y emitir anualmente el plan
tecnológico del Grupo. Elaborar los protocolos de pruebas, realizar las
pruebas de certificación técnica en Laboratorio y redactar informes de
pruebas orientados a la selección de nuevas tecnologías.
Planificación e Ingeniería Técnica: Elaborar e implementar los planes
directores (anuales y plurianuales) de las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura.
Definir e integrar la arquitectura de las redes, servicios de
telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión e infraestructura.
Realizar la estrategia de interconexión con otros operadores para el
desarrollo de las redes. Definir y desplegar los planes de
aseguramiento de calidad de las redes, servicios de telecomunicaciones
y sistemas técnicos de gestión e infraestructura. Proponer y asegurar,
dentro de las estrategias y planes de acción establecidos en el plan
estratégico, la cuota de inversiones en nuevas tecnologías.
Implantación de soluciones sistemas informáticos: Realizar el análisis,
diseño, desarrollo, pruebas, implementación, mantenimiento e
integración y puesta en producción de proyectos de sistemas OSS, BSS y
plataformas asociados con los servicios de la compañía, como los
segmentos Residencial, Negocio y Empresas. Asegurar la transferencia de
estos sistemas OSS al área de mantenimiento correspondiente. Apoyo
técnico a los sectores de Tecnología, Planificación, Ingeniería de Red.
Gestión de proyectos y riesgos, garantizando la integración de las
soluciones con los sistemas y las redes.
Integración de soluciones: Realizar el análisis, implementación y
postventa de proyectos de clientes de los Clientes Corporativos
(Empresas, Negocios, Pymes y Mayoristas) asegurando el funcionamiento y
calidad de servicio end to end, durante el período de vida de la red.
Efectuar análisis de riesgos e inconsistencias de las soluciones a
implementar. Definir de la ingeniería de detalle en conjunto con las
Gerencias responsables del proyecto del lado cliente. Implementar redes
de Clientes Empresas y Negocios (Backbone, transporte, EDC). Realizar
consultoría de seguridad y performance de servicios de voz, datos,
internet y telefonía IP a Clientes Empresas, Negocios y Mayoristas.
Proyectos a Clientes: Realizar el anteproyecto, la planificación
general de la solución integral de Servicios de Voz y Datos
(factibilidad, diseño, ingeniería, costos, plazos y condiciones de
provisión) de las solicitudes enviadas por el área comercial de
Clientes Corporativos (Empresas, Negocios, Pymes, Mayoristas). Ser el
nexo directo de dichos clientes en todos los puntos de interacción de
la provisión de estos servicios. Coordinar la implementación de estas
soluciones integrales con todas las áreas de la compañía, partners y
proveedores para cumplir los contratos de implementación de servicios
para estos clientes, la conformidad de los mismos y enviar su posterior
facturación.
Categoría | Denominación profesional |
G | Prof. Desarr. de Red G |
H | Prof. Desarr. de Red H |
H1 | Prof. Desarr. de Red H1 |
I | Prof. Desarr. de Red I |
I1 | Prof. Desarr. de Red I1 |
J | Prof. Desarr. de Red J |
J1 | Prof. Desarr. de Red J1 |
J2 | Prof. Desarr. de Red J2 |
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes
profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el
ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder
desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las
aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo
revestirá la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda
cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una
etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el
área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I
cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para
desarrollar las funciones aquí detalladas.
2.- GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título
universitario que desarrollen las siguientes funciones en las áreas de
Ingeniería o la denominación que corresponda en el futuro:
Verificación Técnica: Determinar y especificar necesidades de
contratación de mano de obra contratada: condiciones particulares,
premios, penalidades y definir baremos para las actividades. Calificar
a los contratistas a través de un modelo de premios y penalizaciones
globales. Aprobar y rechazar penalidades. Solicitar y coordinar con el
área de compras, necesidades, contrataciones, zonas de actuación.
Unificación de baremos y especificaciones para contratos corporativos.
Obras: Verificación del cumplimiento de las normativas de seguridad e
higiene y requerimientos particulares de cada zona geográfica o sector
(empresas privadas, Gobierno). Representar técnicamente a la empresa
ante los diferentes organismos (entes gob., municipios, firmando los
planos de ejecución.
Categoría | Denominación profesional |
G | Prof. Proyec. y Obras G |
H | Prof. Proyec. y Obras H |
H1 | Prof. Proyec. y Obras H1 |
I | Prof. Proyec. y Obras I |
I1 | Prof. Proyec. y Obras I1 |
J | Prof. Proyec. y Obras J |
J1 | Prof. Proyec. y Obras J1 |
J2 | Prof. Proyec. y Obras J2 |
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes
profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el
ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder
desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las
aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo
revestirá la categoría I. Sólo en el caso que el ingresante pueda
cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una
etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el
área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I
cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para
desarrollar las funciones aquí detalladas.
3.- GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título
universitario que desarrollen las siguientes funciones en el área de
Operación de Red o la denominación que corresponda en el futuro.
- Brindar soporte técnico de Nivel 3 (interno) para todos los elementos
de planta o sistemas de su especialidad existentes en Telefónica,
siendo designado por la organización como interlocutor válido con los
suministradores para la resolución de incidencias en los sistemas o la
red cuando la complejidad de la incidencia así lo amerite (Nivel 3
externo) y para el mantenimiento preventivo, como la generación de
propuestas de mejora a la calidad de los servicios que presta la red.
- Elaborar y consensuar con las diferentes áreas, los métodos de
trabajo de Gestión, Supervisión, Operación y Mantenimiento, así como
también los procedimientos de actuación ante contingencias en los
sistemas o en la red, para todos los componentes correspondientes a su
especialidad de la planta de Telefónica.
- Generar herramientas de apoyo a la gestión para las áreas de
supervisión, operación, mantenimiento y áreas de negocios y realizar
pruebas de nuevos equipos, de correcciones de software, de nuevos
sistemas y de servicios, emitiendo los documentos que establezcan los
procedimientos de incorporación e integración a los sistemas o a la
red, con un mínimo impacto en el servicio.
- Dictar cursos de capacitación acerca de todos los elementos de planta
o sistemas de su especialidad existentes a distintos equipos de trabajo
de la organización.
- Colaborar con las áreas de planificación, ingeniería y obras en la
prospección, instalación y/o aceptación de equipamiento,
infraestructura, sistemas y certificaciones de obras.
Categoría | Denominación profesional |
G | Profesional Op. de Red G |
H | Profesional Op. de Red H |
H1 | Profesional Op. de Red H1 |
I | Profesional Op. de Red I |
I1 | Profesional Op. de Red I1 |
J | Profesional Op. de Red J |
J1 | Profesional Op. de Red J1 |
J2 | Profesional Op. de Red J2 |
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes
profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el
ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder
desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las
aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo
revestirá la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda
cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una
etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el
área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I
cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para
desarrollar las funciones aquí detalladas.
4.- GRUPO LABORAL: ASISTENCIA TECNICA
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título universitario que desarrollen las siguientes funciones
Mantenimiento Preventivo: Definir políticas y estrategias operativas de
mantenimiento correctivo y preventivo y acordarlas con las áreas de
Marketing, Ventas y Sistemas para la implementación de
productos/servicios. Diseñar, establecer y comunicar los
procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las
tareas o áreas de responsabilidad de Asistencia Técnica a fin de
mejorar su calidad y eficiencia. Coordinar con las áreas operativas la
implementación de los procesos o procedimientos necesarios. Definir,
implementar y realizar la gestión centralizada, de los procesos y de
las pautas de trabajo para la especialidad o proceso de su
responsabilidad. Realizar el seguimiento de los indicadores de
operación de su especialidad o proceso. Coordinar y monitorear con las
áreas operativas todas las tareas vinculadas a la resolución de Riesgo
en General (Eléctricos de Postes, etc.)
Categoría | Denominación profesional |
G | Profesional Asist. Téc. G |
H | Profesional Asist. Téc. H |
H1 | Profesional Asist. Téc. H1 |
I | Profesional Asist. Téc. I |
I1 | Profesional Asist. Téc. I1 |
J | Profesional Asist. Téc. J |
J1 | Profesional Asist. Téc. J1 |
J2 | Profesional Asist. Téc. J2 |
Cuando se trate de nuevos ingresos, bajo el programa de jóvenes
profesionales, el empleado revestirá en la categoría G. Una vez que el
ingresante cumplimente la etapa inicial preparatoria para poder
desempeñarse en su puesto de trabajo a efectos de contar con las
aptitudes necesarias para poder desarrollar las tareas, el mismo
revestirá la categoría I. Solo en el caso que el ingresante pueda
cumplir con las tareas asignadas sin necesidad de cumplimentar una
etapa preparatoria previa, la categoría de ingreso será la I.
En aquellas situaciones donde un empleado comienza a desempeñarse en el
área proviniendo de otra distinta, podrá acceder a la categoría I
cuando se encuentre con todas las capacidades requeridas para
desarrollar las funciones aquí detalladas.
5.- GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION/STAFF
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título
universitario que se desempeñan en las siguientes áreas staff de
Telefónica de Argentina: Secretaría General, Compras, Asuntos
Tributarios y Seguridad e Higiene del Trabajo.
En cuanto a las áreas soporte de Red, se encuadran los profesionales en
el área de Planta Interna y Planta Externa, que se encarguen de la
gestión económica, gestión de recursos materiales, repuestos y
servicios de apoyo a la operación y gestión de la Red y los
profesionales que trabajan en el área de Calidad Operativa de la Red,
responsables del área de Calidad Operativa de la Red, responsables del
diseño e implementación de los indicadores operativos y de performance
de la Red, con el fin de monitorear la calidad y los servicios fijos y
móviles que se comercializan, análisis de datos de tráfico, elaboración
de herramientas de alarmas preventivas de performance,
seguimiento/coordinación de los proyectos de Calidad de las redes y
control de los procesos que la involucran, proponiendo mejoras/modelos
de gestión de problemas.
Asimismo, se incluirán los profesionales del área de Proyectos e
Ingeniería Planta Externa cuyas funciones sean: desarrollar
aplicaciones con sus respectivos mantenimiento y documentación
(SINPLEX, SISVADI, SICERT, SIGEST) para las áreas que prestan servicios
a partir del relevamiento de las necesidades operativas a efectos de
automatizar procesos. Monitorear performance de los sistemas, analizar
fallos y problemas y proponer acciones de mejora preventiva y
correctiva, gestionar interfaces. Participar y evaluar pruebas de campo
sobre nuevos sistemas/versiones para diagnóstico. Dar soporte a
usuarios.
Categoría | Denominación profesional |
G | Profesional Adm/Staff G |
H | Profesional Adm/Staff H |
H1 | Profesional Adm/Staff H1 |
I | Profesional Adm/Staff I |
I1 | Profesional Adm/Staff I1 |
J | Profesional Adm/Staff J |
J1 | Profesional Adm/Staff J1 |
J2 | Profesional Adm/Staff J2 |
6.- GRUPO LABORAL: LOGISTICA/INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
En este grupo laboral, se encuadran los profesionales con título
universitario que desarrollen las siguientes funciones en las áreas de
T-Gestiona: Logística y Gestión Inmobiliaria y Servicios Especiales.
Servicios de Adm. Inmobiliaria y Arquitectura: Proyectos y dirección de obras, planificación de espacios.
Logística: Planificación, diseño, control de calidad de procesos
relacionados con la logística (gestión de materiales, almacenamiento y
distribución)
Categoría | Denominación profesional |
G | Prof. Logis Infr. S Gral. G |
H | Prof. Logis Infr. S Gral. H |
H1 | Prof. Logis Infr. S Gral. H1 |
I | Prof. Logis Infr. S Gral. I |
I1 | Prof. Logis Infr. S Gral. I1 |
J | Prof. Logis Infr. S Gral. J |
J1 | Prof. Logis Infr. S Gral. J1 |
3 - Evaluaciones y Mecanismos de Promoción
- Evaluaciones: Se definen dos tipos de evaluaciones que serán de utilidad para definir las promociones.
• Evaluación de Desempeño competencial: El desempeño competencial
estará compuesto por los resultados de la evaluación de competencias
que utiliza la empresa para evaluar competencias genéricas.
• Evaluación de Objetivos: Se considerará el promedio ponderado de los
porcentajes de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el
año calendario inmediatamente anterior, teniendo en cuenta la misma
proporcionalidad que se utiliza en la herramienta “Sistema de
Resultados Individuales”(SRI). Aquellos empleados que están bajo
esquema de incentivos, se traducirá su cumplimiento de objetivos a uno
equivalente. El porcentaje del cumplimiento de objetivos individuales
podrá variar entre 0 y 130%.
• Mecanismos de Promoción: Se definen diferentes mecanismos en función de la categoría a cubrir.
3-a) Vuelco automático: Regirá para las promociones de categoría G a H,
y se producirá a los 12 meses de permanencia en la función dentro de la
categoría G.
3-b) Evaluación de Desempeño y Resultados: Regirá para las promociones
mediante las que se cubran las categorías desde la H1 hasta la J
inclusive. La promoción se producirá en el mes de octubre de cada año a
todos los empleados de categorías H a I1 que cumplan con los siguientes
requisitos:
• Antecedentes Laborales: Será condición indispensable para acceder a
una promoción no tener sanciones disciplinarias en los meses anteriores
a la promoción, considerando la cantidad de meses que se establecen en
el punto 4 del presente anexo para cada categoría.
• Capacitación: Será condición indispensable para acceder a una
promoción haber aprobado una cantidad mínima de horas curso homologados
por la Empresa para cada Grupo Laboral y categoría, durante el período
de tiempo anterior a la promoción que se indique en cada caso en el
punto 4 del presente anexo. La Empresa homologará los cursos de
capacitación; previo análisis de los contenidos; patrocinados por la
entidad sindical CEPETEL de acuerdo al grupo laboral donde se desempeña
el empleado.
• Evaluaciones: Será condición indispensable para acceder a una
promoción haber logrado en la categoría un cumplimiento en la
evaluación de desempeño competencial y en la evaluación de objetivos
individuales igual o mayor al exigido en el punto 4 del presente anexo
y por la cantidad de evaluaciones anuales que allí se establecen para
cada categoría.
La Empresa podrá adelantar promociones a empleados que aún no cuenten
con la cantidad de evaluaciones exigidas, en caso de excelentes
calificaciones y/o asignación de nuevas responsabilidades y/u obtención
de títulos de posgrado o superiores afín a las tareas que desempeña.
3-c) Ranking: Regirá para las promociones a las dos últimas categorías
de cada carrera laboral. La promoción se producirá cuando se determine
la existencia de vacantes en función de los cupos vigentes, mediante el
procedimiento que se detalla a continuación:
Una vez determinada la vacante en un área de la empresa, se
seleccionará entre los empleados de la categoría anterior del área al
de mejor puntaje según el criterio que se establece a continuación:
PUNTAJE = índice COMPETENCIAS * % OBJETIVOS + 1% * Años en Categoría
Actual + 1% * Título Posgrado + 0,5% * Instructor Telefónica
Donde:
• Indice COMPETENCIAS * = (% de desempeño competencial - 80%) / 50% * Indice Calibrador
El Indice Calibrador: es un coeficiente que tiene un rango de 0,85 a
1,15 y que lo asigna el superior del jefe del colaborador a efectos de
ajustar todas las evaluaciones del grupo de colaboradores que tiene a
su cargo para lograr una mayor homogeneidad de criterios y miradas.
En el caso que la fórmula del índice COMPETENCIAS arroje un resultado negativo, el indicador será 0.
• % OBJETIVOS: Se considerará el promedio ponderado de los porcentajes
de cumplimiento de los objetivos individuales planteados el año
anterior, teniendo en cuenta la misma proporcionalidad.
• Título de Posgrado: Si el empleado tiene un título de posgrado o
superior afín de la tarea vale 1, de lo contrario la variable es cero.
• Instructor Telefónica: La variable vale 1 si el empleado es instructor de la Empresa durante el período de evaluación.
Posteriormente, la Empresa comunicará en forma personalizada los resultados del puntaje de todos los participantes del ranking.
3-d) Promoción J2: regirá exclusivamente para las promociones a esta
categoría convencional. La empresa realizará la promoción del personal
que considere que deban ser destinatarios de futuros incrementos en el
Adicional Posicionamiento y que cumplan con los % establecidos para las
evaluaciones anuales y los requisitos establecidos en el cuadro del
punto 4 para la categoría J2.
• Mecanismos de búsquedas internas: Están relacionadas con la cobertura
de vacantes que surjan en cualquier grupo laboral con personal
perteneciente a otros grupos laborales. Las oportunidades de desarrollo
se realizarán cada vez que exista una vacante a cubrir que impliquen
cambio de grupo laboral. Todos los representados por Cepetel podrán
acceder a ellas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el
perfil. La Empresa podrá utilizar el mismo mecanismo para el caso de
traslados que no impliquen promoción.
4 - Requisitos para Promociones por categoría
5 - Cupos para categorías superiores según grupo laboral
Durante el período de transición especificado en el punto 8 de este
Anexo, las Partes se comprometen a analizar mejoras en el cupo para las
dos últimas categorías de cada grupo laboral, estableciéndose que no
serán inferiores entre ambas categorías al 30% del personal de cada
grupo laboral.
Se deja establecido que el cupo mencionado precedentemente se computará
sobre el total de la dotación convencionada dentro de cada Grupo
Laboral. La Empresa distribuirá por organismo el cupo resultante, que
regirá una vez finalizado el período de transición.
6 - Posicionamiento en Banda Salarial
Las Partes coinciden en la necesidad de disponer, para la última
categoría de cada grupo laboral, un adicional individual de carácter
remunerativo mensual denominado “Adicional posicionamiento” para que
puedan continuar creciendo salarialmente dentro de la categoría y cuyo
valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe la mencionada
categoría en base al mérito, permanencia en el puesto, características
cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la
profundización de conocimientos.
El valor mensual a alcanzar por el adicional posicionamiento no podrá
superar la diferencia salarial mensual existente entre las categorías
convencionales J2 y K. Aquel personal que tenga un valor de adicional
posicionamiento superior al indicado anteriormente, mantendrá el mismo
a los efectos de no perjudicar sus derechos
7 - Competencias
Se aplicarán los mecanismos de evaluación de competencias que establezca la empresa, previa comunicación al CEPETEL.
8 - Período de Transición
Durante el período de transición (desde 01-01-2014 hasta el 31-12-16),
regirá el presente plan de carreras con las siguientes condiciones:
Las Empresas realizarán la cantidad de promociones por año que a continuación se detalla, con las siguientes pautas:
• Se distribuirán por área la cantidad de promociones establecidas.
• Dentro de las promociones que la Empresa asigne a cada grupo laboral
y área, se promocionará a los mejores evaluados en el % de Cumplimiento
de Objetivos y el de Desempeño Competencial a través de un mecanismo
equivalente al Ranking sin incluir la variable de antigüedad en la
categoría, título de posgrado e instructor de Telefónica, siempre que
cumpla el requisito de Antecedentes Laborales (sanciones) y los
porcentajes de cumplimiento en objetivos y competencias definidos para
cada categoría. Durante el período de transición no se considerará el
requisito de Capacitación (horas curso), ni se exigirá la cantidad de
evaluaciones positivas que se fijan en el punto 4.
Cantidad de promociones durante la transición:
Año | Promociones |
2014 | 24 |
2015 | 28 |
2016 | 32 |
Las cantidades establecidas precedentemente no incluyen los vuelcos
automáticos que correspondan por aplicación del punto 3-a) del presente
Anexo, que regirá durante el período de transición.
Las promociones durante el período de transición se harán efectivas en el mes de julio de cada año.
Una vez finalizado el período de transición, regirán plenamente los mecanismos previstos en el punto 4 - del presente anexo.
Durante el segundo semestre del año 2014, la Empresa realizará la
promoción a categoría J2 del personal que en función de sus últimas
evaluaciones de desempeño y resultados, considere que deban ser
destinatarios de futuros incrementos en el Adicional Posicionamiento.
Ratificando que el adicional posicionamiento que venía percibiendo en
su categoría anterior será absorbido hasta su concurrencia por el
incremento salarial que implique dicha promoción.