Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 201/2014
Resolución 8/2013. Prórroga.
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0009656/2014 de Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº
8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), se aprobó el texto de
la Parte 137 “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo
Agroaéreo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que el Artículo 4° de la mencionada Resolución estableció que en el
plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, todos los
explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo deberían
contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva
del producto fumigado.
Que el día 16 de enero de 2014, se llevó a cabo una reunión en la que
intervino la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) y
expuso las dificultades actuales para los explotadores de trabajo
agroaéreo para contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados
por la deriva de productos fumigados.
Que la FEARCA, con fecha 16 de enero de 2014, presentó una solicitud
formal de prórroga al plazo de entrada en vigencia de la exigencia de
una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva de
productos fumigados establecido en la Resolución 8/13 de fecha 16 de
enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que respecto de la solicitud presentada por FEARCA, el DIRECTOR
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y el DIRECTOR GENERAL LEGAL, TECNICO
Y ADMINISTRATIVO, compartieron el criterio de prorrogar el plazo
establecido en el ARTICULO 4° de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróguese por
el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la
presente, el plazo establecido en el ARTICULO 4° de la Resolución 8/13
de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC).
Art. 2° — Encomiéndase a la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la DIRECCION GENERAL
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA continuar las gestiones ante la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a los efectos mencionados en
el ARTICULO 4° de la resolución citada precedentemente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.