MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 163/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente N° S01:0374784/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 24.305,
los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y 1.324 del 10 de noviembre de 1998, las Resoluciones
Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 44 del 4 de febrero de 2011 y 684 del
19 de septiembre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.305, su Decreto reglamentario N° 643 del 19 de
junio de 1996 y modificatorios, se implementa el Programa Nacional de
Lucha Contra la Fiebre Aftosa, se declara de interés nacional la
erradicación de dicha enfermedad en todo el Territorio Argentino y se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
es la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de
planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que mediante la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa, debido a la detección de casos
clínicos de Fiebre Aftosa en varias localidades del Territorio Nacional
que hacían necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas
de vigilancia y control de máxima prevención.
Que la Resolución Nº 44 del 4 de febrero de 2011 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la definición y
requisitos específicos de la zona Cordón Fronterizo, en la cual se debe
cumplir con lo prescrito en la resolución citada en el considerando
anterior.
Que por la Resolución N° 684 del 19 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el alerta
sanitario por la ocurrencia de casos de Fiebre Aftosa en la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, lo que trajo aparejado el consecuente cambio de estatus
sanitario de dicho país.
Que la mencionada resolución establecía modificaciones en los
intercambios de animales y productos como parte de las medidas de
prevención, vigilancia y controles de frontera que dispone el Plan
Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, para prevenir el ingreso
desde países con distinto estatus sanitario, de acuerdo lo establece la
citada Resolución N° 5/01.
Que la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), examinó el informe y la
recomendación del Grupo ad hoc encargado de la evaluación del estatus
de los Países Miembros con respecto a la Fiebre Aftosa en su reunión
del 21 al 24 de octubre de 2013, restituyendo el estatus de libre con
vacunación para las DOS (2) zonas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, con
vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.
Que por lo expuesto, es necesario dejar sin efecto el alerta sanitario
y las medidas extraordinarias de prevención y profilaxis establecidas
oportunamente por este Servicio Nacional, para evitar la posible
reintroducción de la Fiebre Aftosa al Territorio Nacional por la
ocurrencia de los focos en el país limítrofe, atento a la superación
del evento y al cambio favorable en su situación sanitaria, reconocida
por la OIE.
Que la Ley Nº 24.305, en su Artículo 1° declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa y en su Artículo 2º, incisos a) al f),
confiere a este Servicio Nacional la autoridad de aplicación y la
entidad de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y
fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 684 del 19 de
septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por la que se establecía el estado de alerta sanitario
en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, por la ocurrencia de
focos de Fiebre Aftosa en la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 14/04/2014 Nº 23125/14 v. 14/04/2014