MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 14/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO, el expediente 82.156/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 2 de fecha 20 de febrero de
2014, mediante la cual la Subcomisión Asesora Regional CATAMARCA eleva
a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO sendas
propuestas de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en la
provincia de CATAMARCA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse
a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, para la provincia de CATAMARCA, con
vigencia desde el 1º de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluido el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), y serán objeto de los
aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la
Mediana Empresa. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD COSECHA DE ACEITUNAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.
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Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos | 14,78 |
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos | 17,53 |
e. 14/04/2014 Nº 23389/14 v. 14/04/2014