MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 601/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Exp-SSS N° 0005260/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, los
Decretos N° 588, de fecha 16 de mayo de 2011, N° 1991, de fecha 29 de
noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 2710,
de fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones SSSalud N° 194, de
fecha 23 de mayo de 2001, N° 365, de fecha 1° de octubre de 2002 y N°
1319, de fecha 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes de Obras Sociales N° 23.660 y del Sistema Nacional del
Seguro de Salud N° 23.661 y, el Decreto N° 1615/96 determinan las
atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los
Agentes del Seguro de Salud.
Que la Ley N° 26.682, promulgada por el Decreto N° 588/11 y
reglamentada por el Decreto Nº 1993/11, estableció el Marco Regulatorio
de Medicina Prepaga.
Que por Resolución SSSalud N° 1319/11 se estableció que las normativas
aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud
resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos
1 y 2 de la Ley 26.682.
Que el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 23.660 dispone que las obras
sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración
presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como
Agentes del Seguro, ante la Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) —hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD—, copia legalizada
de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el
mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.
Que el artículo 7° de la norma citada en el Considerando precedente
sostiene que las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la
Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y
facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento
obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a
su condición de Agentes del Seguro de Salud.
Que el artículo 8° de la Ley N° 23.661 establece que corresponde a los
Agentes del Seguro y a las entidades que adhieran al mismo el
cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de
la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y
facultades otorgadas por esa norma.
Que, asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 23.661 señala que los
Agentes del Seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma
de administración, deberán enviar para conocimiento y registro de la
ANSSAL copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que
celebre durante el mismo período del programa de prestaciones
médico-asistenciales para sus beneficiarios que presente anualmente
para su aprobación.
Que el artículo 5°, inciso f) de la Ley N° 26.682 establece, entre los
objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación, el de autorizar y
fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos
comprendidos en el artículo 1° de dicha ley y los usuarios en todas las
modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8°
de la citada ley.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 8° de la citada norma reza que
los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley sólo pueden
utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad
de Aplicación y el Artículo 19 agrega que los modelos de contratos de
dichos sujetos con los prestadores deben adecuarse a los modelos que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 194/01-SSSalud, modificada por la Resolución N°
365/02, aprobó la Guía a la que deben ajustarse los Agentes del Seguro
de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.
Que por medio del Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, siendo uno de los objetivos de este organismo el de
dictar las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento
de las actividades de regulación y control.
Que, además, el citado Decreto N° 2710/12 señala, dentro de las
acciones de la Gerencia de Control Prestacional de este Organismo, la
de registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del
sistema de salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos, proponer las acciones correctivas y,
eventualmente, las sanciones que correspondan cuando se infrinjan las
normas que regulan su contenido.
Que, una vez analizados los contratos prestacionales y cumplidos los
requisitos exigidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de
un acto administrativo por parte de la Gerencia de Control Prestacional
suscripto por el responsable del área, a los efectos de su aprobación
por parte de este Organismo.
Que como consecuencia de la normativa citada es conveniente proceder,
en el ámbito de actuación de la Gerencia de Control Prestacional de
esta Superintendencia, a la implementación de la registración formal de
los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades comprendidas en
los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682, para lo cual resulta necesario
implementar un registro informatizado en el ámbito de la citada
Gerencia para la debida fiscalización y control por parte de este
Organismo.
Que por ello, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682
deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las
altas, modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su
debida aprobación y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al
procedimiento sumarial previsto en la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y
N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la Gerencia de Control Prestacional
procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que
celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las
Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682.
ARTICULO 2° — Déjase establecido que, una vez analizados los contratos
prestacionales y cumplidos los requisitos exigidos por la normativa
vigente, la Gerencia de Control Prestacional procederá a emitir un acto
administrativo, suscripto por el responsable del área, a los efectos de
su aprobación por parte de este Organismo.
ARTICULO 3° — Dispóngase que los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1º y 2°
de la Ley 26.682 deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD las altas, modificaciones y bajas contractuales que
se produzcan para su debida autorización y registración, bajo
apercibimiento de dar inicio al procedimiento sumarial previsto en la
normativa vigente.
ARTICULO 4° — Dése intervención a la Gerencia de Sistemas de
Información con el objeto de que proceda al diseño e implementación de
un sistema específico que permita el registro informatizado de los
contratos, para su debida fiscalización y control por parte de este
Organismo.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 14/04/2014 Nº 23104/14 v. 14/04/2014