MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 143/2014

Registro Nº 388/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.602/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario con fecha 25 de Octubre de 2013, ratificado a fojas 5/6 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.600.602/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido la modificación del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E” del cual son las signatarias, conforme la redacción del artículo 10.4 - Vendedores y/o Promotores de Venta, texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 25 de Octubre de 2013, fecha de suscripción del mismo.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, como Acuerdo marco colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 5/6 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.600.602/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y las Actas de ratificación de fojas 5/6 que lo integran, del Expediente Nº 1.600.602/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”. —Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.600.602/13

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 143/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 388/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A., por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David García, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernández y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

Considerando: La necesidad de adecuar y actualizar condiciones establecidas en la Convención Colectiva de aplicación. Por cuanto desde su celebración, permanecen en su estructura principal las estipulaciones que se adaptaban a otra realidad imperante tanto de la empresa como la organización gremial. En consecuencia las partes son coincidentes en efectuar las siguientes modificaciones a los artículos del CCT 1180/11“E”, que a continuación se mencionan y que a partir de la firma del presente quedan redactados de la siguiente manera:

1.- ARTICULO 10 ORGANIZACION DEL TRABAJO; SISTEMAS A UTILIZAR

10.4 VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTA:

Con referencia específica a esta categoría de trabajadores, las partes conscientes de que las nuevas condiciones de mercado imponen al respecto distintas modalidades horarias que permiten hacer sustentable la actividad y con el solo fin de potenciar las ventas al público consumidor, y en la inteligencia de que ello permitirá para esta categoría de trabajadores mayores oportunidades para la concreción de ventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para el trabajador, establecen que tanto vendedores y/o promotores de venta que se desempeñen en salones de venta, administración de venta, stand promocionales en paseos de compras, y en aquellas empresas o secciones dedicadas a la venta de vehículos o su reparación y mantenimiento, se regirán, en concordancia con la legislación vigente en la materia, teniendo en consideración que son remunerados en base a comisiones por la actividad exclusiva de ventas que realizan. El Convenio asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de aplicación la Ley de Jornada de trabajo, ley 11.544 en relación al trabajo por equipo. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan que de aplicarse dicha modalidad de trabajo por equipo con francos compensatorios, no existe el derecho al cobro de horas extras a favor de los empleados enmarcados en esta categoría del CCT, ya que su sistema remuneratorio se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador, y poseen regímenes compensatorios diferentes a los que le corresponden a los trabajadores enmarcados en el resto del CCT.

2.- El presente convenio de partes tiene vigencia a partir de la firma del mismo sin implicar ni afectar derechos y efectos retroactivos.

3.- En Buenos Aires a los 25 días del mes Octubre de 2013, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, como conformidad de las partes, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para una oportuna homologación.

Ejemplo de Jornada laboral de vendedores y/o Promotores de Venta

PRIMERA SEMANA


LUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGOTOTALES
EQUIPO 1X 12 hrs
X 12 hs
X 12 hrs
X 12 hrs48 hrs
EQUIPO 2
X 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hs
40 hrs
EQUIPO 3X 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hs56 hrs








144 hrs

SEGUNDA SEMANA


LUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGOTOTALES
EQUIPO 1
X 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hs
40 hrs
EQUIPO 2X 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hs56 hrs
EQUIPO 3
X 12 hrsX 12 hrs
X 12 hrs
X 12 hrs48 hrs








144 hrs

TERCERA SEMANA


LUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGOTOTALES
EQUIPO 1X 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hs56 hrs
EQUIPO 2
X 12 hrsX 12 hrs
X 12 hrs
X 12 hrs48 hrs
EQUIPO 3

X 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hsX 8 hs40 hrs








144 hrs

El esquema parte de la premisa de un ciclo de tres semanas, que se va repitiendo a lo largo de los meses, de modo que el ciclo promedie 48 hs. semanales. En el esquema existe una semana de 40 hs., otra de 48 hs. y otra de 56 hs. que da un promedio de 48 hs. semanales.

Expediente Nº 1.600.602/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Marcelo MIGLIORELLI (DNI 10.083.968), miembro del CDN, el Sr. Martín Miguel LOYOLA (DNI 23.521.422), en calidad de Colaborador Gremial, acompañados por los Sres. Mateo Nicolás ORTOLINO (DNI 32.755.417), David Alberto GARCIA (DNI 21.777.184), y Juan Alberto LETE (DNI 13.872.289), en calidad de Delegados de Personal de la Empresa.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 25 de octubre de 2013 con la Empresa Car One S.A. y acreditado a fojas 3/4 del expediente de referencia, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 400 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial de SMATA y por la representación empresaria. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.600.602/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 12:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Car One S.A. el día 25 de octubre de 2013 en el marco del CCT 1180/11 “E” y acreditado a fojas 3/4 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.