MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 143/2014
Registro Nº 388/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.602/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector gremial y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empresario con fecha 25 de Octubre de 2013, ratificado a
fojas 5/6 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº
1.600.602/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han convenido la modificación del articulado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E” del cual son
las signatarias, conforme la redacción del artículo 10.4 - Vendedores
y/o Promotores de Venta, texto al cual se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir
del día 25 de Octubre de 2013, fecha de suscripción del mismo.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, como
Acuerdo marco colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 3/4,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CAR ONE
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 5/6 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente Nº 1.600.602/13, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y las Actas de ratificación de fojas 5/6
que lo integran, del Expediente Nº 1.600.602/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”. —Dra. SILVIA SQUIRE DE
PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.600.602/13
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 143/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 388/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Octubre
de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A., por una parte, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando
Bejarano, Martín Miguel Loyola, David García, Mateo Ortolino, y Juan
Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario
Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por
el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital
Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa,
representada en este acto por el Lic. Juan Gómez López, el Dr. Daniel
Jorge Fernández y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y
Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
Considerando: La necesidad de adecuar y actualizar condiciones
establecidas en la Convención Colectiva de aplicación. Por cuanto desde
su celebración, permanecen en su estructura principal las
estipulaciones que se adaptaban a otra realidad imperante tanto de la
empresa como la organización gremial. En consecuencia las partes son
coincidentes en efectuar las siguientes modificaciones a los artículos
del CCT 1180/11“E”, que a continuación se mencionan y que a partir de
la firma del presente quedan redactados de la siguiente manera:
1.- ARTICULO 10 ORGANIZACION DEL TRABAJO; SISTEMAS A UTILIZAR
10.4 VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTA:
Con referencia específica a esta categoría de trabajadores, las partes
conscientes de que las nuevas condiciones de mercado imponen al
respecto distintas modalidades horarias que permiten hacer sustentable
la actividad y con el solo fin de potenciar las ventas al público
consumidor, y en la inteligencia de que ello permitirá para esta
categoría de trabajadores mayores oportunidades para la concreción de
ventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para el
trabajador, establecen que tanto vendedores y/o promotores de venta que
se desempeñen en salones de venta, administración de venta, stand
promocionales en paseos de compras, y en aquellas empresas o secciones
dedicadas a la venta de vehículos o su reparación y mantenimiento, se
regirán, en concordancia con la legislación vigente en la materia,
teniendo en consideración que son remunerados en base a comisiones por
la actividad exclusiva de ventas que realizan. El Convenio asume la
libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de aplicación
la Ley de Jornada de trabajo, ley 11.544 en relación al trabajo por
equipo. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan que de aplicarse
dicha modalidad de trabajo por equipo con francos compensatorios, no
existe el derecho al cobro de horas extras a favor de los empleados
enmarcados en esta categoría del CCT, ya que su sistema remuneratorio
se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador, y poseen regímenes
compensatorios diferentes a los que le corresponden a los trabajadores
enmarcados en el resto del CCT.
2.- El presente convenio de partes tiene vigencia a partir de la firma
del mismo sin implicar ni afectar derechos y efectos retroactivos.
3.- En Buenos Aires a los 25 días del mes Octubre de 2013, se firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, como
conformidad de las partes, que serán presentadas ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para una oportuna homologación.
Ejemplo de Jornada laboral de vendedores y/o Promotores de Venta
PRIMERA SEMANA
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO | TOTALES |
EQUIPO 1 | X 12 hrs |
| X 12 hs |
| X 12 hrs |
| X 12 hrs | 48 hrs |
EQUIPO 2 |
| X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs |
| 40 hrs |
EQUIPO 3 | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | 56 hrs |
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| 144 hrs |
SEGUNDA SEMANA
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO | TOTALES |
EQUIPO 1 |
| X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs |
| 40 hrs |
EQUIPO 2 | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | 56 hrs |
EQUIPO 3 |
| X 12 hrs | X 12 hrs |
| X 12 hrs |
| X 12 hrs | 48 hrs |
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| 144 hrs |
TERCERA SEMANA
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO | TOTALES |
EQUIPO 1 | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | 56 hrs |
EQUIPO 2 |
| X 12 hrs | X 12 hrs |
| X 12 hrs |
| X 12 hrs | 48 hrs |
EQUIPO 3 |
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| X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | X 8 hs | 40 hrs |
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| 144 hrs |
El esquema parte de la premisa de un ciclo de tres semanas, que se va
repitiendo a lo largo de los meses, de modo que el ciclo promedie 48
hs. semanales. En el esquema existe una semana de 40 hs., otra de 48
hs. y otra de 56 hs. que da un promedio de 48 hs. semanales.
Expediente Nº 1.600.602/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el
Sr. Marcelo MIGLIORELLI (DNI 10.083.968), miembro del CDN, el Sr.
Martín Miguel LOYOLA (DNI 23.521.422), en calidad de Colaborador
Gremial, acompañados por los Sres. Mateo Nicolás ORTOLINO (DNI
32.755.417), David Alberto GARCIA (DNI 21.777.184), y Juan Alberto LETE
(DNI 13.872.289), en calidad de Delegados de Personal de la Empresa.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican
íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 25
de octubre de 2013 con la Empresa Car One S.A. y acreditado a fojas 3/4
del expediente de referencia, y manifiestan su solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y
alcanza a aproximadamente 400 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial de SMATA y
por la representación empresaria. Cumplido ello, será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.600.602/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 12:30 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Car One S.A. el día 25 de octubre de 2013 en el marco
del CCT 1180/11 “E” y acreditado a fojas 3/4 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.