MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 146/2014

Registro Nº 401/2014

Bs. As., 14/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.568/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del acuerdo celebrado entre la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical del expediente de referencia.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que en el acuerdo se establece que el servicio de transporte público efectuado por la empresa entre las localidades de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, distante 90 km sea prestado con la modalidad de simple conducción, por el término de 120 días, plazo en el que las partes consensuarán un nuevo y definitivo programa del recorrido indicado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical, y la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de fojas 9/11 del Expediente Nº 1.607.568/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 9/11 del Expediente Nº 1.607.568/14.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.568/14

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 146/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO y el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por Jorge Aldo Kiener y Oscar Mata (Secretarios de Interior y de Asuntos Gremiales, respectivamente), constituyendo domicilio en calle Moreno 2669 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la EMPRESA EL PULQUI S.R.L. representada en este acto por el Señor Jorge Antonio DEBARBORA, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en calle Belgrano 924 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa:

I. ANTECEDENTES:

I.1. La empresa realiza diariamente dos (02) servicios públicos de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudades de Rafaela (Santa Fe) y San Francisco (Córdoba). Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace el año 1994 a la fecha y se los identifica como SP1, partiendo de Rafaela diariamente a las 10 y 18,30 horas (respectivamente) con llegadas a San Francisco a las 12,02 y 20,32 hs. (respectivamente); mientras que los servicios de San Francisco lo hacen diariamente a las 5,45 y 13,45 horas (respectivamente) con llegadas a Rafaela a las 7,47 y 15,47 horas (respectivamente).

I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer (90 kilómetros), los mismos se han realizado por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.

II. FUNDAMENTOS:

II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.

II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio y con un solo conductor.

II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente

III. ACUERDO:

III.1. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados por el término de 120 días en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.

III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, Convenio Colectivo 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los Decretos 692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.

III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada “doble conducción” o conducción compartida.

III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas (Rafaela - San Francisco y viceversa) no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.

III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.

En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.