MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 205/2014

Registro Nº 387/2014

Bs. As., 18/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.087/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo corresponde señalar que lo estipulado en dicho acuerdo resultará comprendido en las previsiones de la Ley Nº 26.176, conforme a su correspondencia con las finalidades previstas por la Ley citada y lo oportunamente establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1905, de fecha 9 de diciembre de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.604.087/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.604.087/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.604.087/14

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 205/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Enero de 2014, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weis, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que:

ARTICULO 1°. Luego de analizar detenidamente la situación de actividad de los trabajadores constructores encuadrados dentro de las previsiones del CCT 545/08, ambas partes entienden que resulta prioritario encontrar un mecanismo que permita transitar con equidad y tranquilidad el tiempo necesario hasta alcanzar a una negociación convencional y paritaria integral y superadora de las condiciones salariales actuales bregando en todo momento por la existencia de un trato salarial adecuado y justo que permita la justa retribución y el reconocimiento de la relevancia de la tarea desarrollada por trabajadores y empresas constructoras.

ARTICULO 2°. Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución ST 1972/13, y en virtud de lo manifestado precedentemente, las partes, luego de un amplio debate en donde han tomado especialmente en cuenta el acuerdo de la actividad petrolera del 07/01/2014 y la similitud existente entre las condiciones y entornos en los cuales prestan sus tareas los trabajadores petroleros y aquellos constructores amparados por el CCT 545/08, llegan al siguiente acuerdo:

Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000.- (pesos doce mil). Este pago se efectuará en tres (3) cuotas, la primera de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) pagadera conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Enero de 2014, la segunda de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) pagadera conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Febrero de 2014 y la tercera y última de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) pagadera conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Marzo de 2014.

A su vez, se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior al trece por ciento (13%) de las remuneraciones devengadas por el trabajador constructor en el mes de noviembre de 2013.

A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a producción, facturación, ayuda, ayuda, vivienda y ayuda vehículo.

El monto resultante tendrá el mismo carácter que la suma fija antes mencionada. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina al momento de hacerse efectivo cada pago. La suma anteriormente mencionada se establece como un mecanismo de solución, hasta tanto las partes se reúnan en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del presente a discutir la pauta, cuyo resultado tendrá vigencia a partir del mes de Abril 2014 y será abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2014 CCT 545/08”.

ARTICULO 3°. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a la suma no remunerativa pactada en el punto anterior, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176 en tanto el CCT 545/08 resulta ser una norma convencional, vinculada con la explotación petrolera tal como caracteriza el art. 1 de la norma en cuestión.

ARTICULO 4°. Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo.

ARTICULO 5°. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.