MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 205/2014
Registro Nº 387/2014
Bs. As., 18/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.087/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas 7
al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho texto convencional las partes convienen el pago de
una suma extraordinaria, por única vez, conforme a los términos del
texto pactado.
Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo corresponde señalar
que lo estipulado en dicho acuerdo resultará comprendido en las
previsiones de la Ley Nº 26.176, conforme a su correspondencia con las
finalidades previstas por la Ley citada y lo oportunamente establecido
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1905, de fecha 9 de
diciembre de 2008.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial,
obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas
7 al Expediente Nº 1.604.087/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº
1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.604.087/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.604.087/14
Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 205/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 387/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Enero de
2014, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero, en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weis, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que:
ARTICULO 1°. Luego de analizar detenidamente la situación de actividad
de los trabajadores constructores encuadrados dentro de las previsiones
del CCT 545/08, ambas partes entienden que resulta prioritario
encontrar un mecanismo que permita transitar con equidad y tranquilidad
el tiempo necesario hasta alcanzar a una negociación convencional y
paritaria integral y superadora de las condiciones salariales actuales
bregando en todo momento por la existencia de un trato salarial
adecuado y justo que permita la justa retribución y el reconocimiento
de la relevancia de la tarea desarrollada por trabajadores y empresas
constructoras.
ARTICULO 2°. Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución ST
1972/13, y en virtud de lo manifestado precedentemente, las partes,
luego de un amplio debate en donde han tomado especialmente en cuenta
el acuerdo de la actividad petrolera del 07/01/2014 y la similitud
existente entre las condiciones y entornos en los cuales prestan sus
tareas los trabajadores petroleros y aquellos constructores amparados
por el CCT 545/08, llegan al siguiente acuerdo:
Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única
vez de $ 12.000.- (pesos doce mil). Este pago se efectuará en tres (3)
cuotas, la primera de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) pagadera
conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena
del mes de Enero de 2014, la segunda de $ 4.000.- (pesos cuatro mil)
pagadera conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda
quincena del mes de Febrero de 2014 y la tercera y última de $ 4.000.-
(pesos cuatro mil) pagadera conjuntamente con los haberes
correspondientes a la segunda quincena del mes de Marzo de 2014.
A su vez, se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en
ningún caso podrá ser inferior al trece por ciento (13%) de las
remuneraciones devengadas por el trabajador constructor en el mes de
noviembre de 2013.
A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta
los conceptos remunerativos, convencionales y no convencionales,
normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya
naturaleza esté sujeta a producción, facturación, ayuda, ayuda,
vivienda y ayuda vehículo.
El monto resultante tendrá el mismo carácter que la suma fija antes
mencionada. A los efectos de establecer un criterio objetivo y
equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se
estipula que el trabajador debe estar en nómina al momento de hacerse
efectivo cada pago. La suma anteriormente mencionada se establece como
un mecanismo de solución, hasta tanto las partes se reúnan en el plazo
de 15 días hábiles a partir de la firma del presente a discutir la
pauta, cuyo resultado tendrá vigencia a partir del mes de Abril 2014 y
será abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2014 CCT
545/08”.
ARTICULO 3°. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a
la suma no remunerativa pactada en el punto anterior, le sea conferido
el carácter estipulado en la Ley 26.176 en tanto el CCT 545/08 resulta
ser una norma convencional, vinculada con la explotación petrolera tal
como caracteriza el art. 1 de la norma en cuestión.
ARTICULO 4°. Las partes renuevan durante la vigencia del presente
acuerdo su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el
cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de
preservar la armonía de las relaciones del trabajo.
ARTICULO 5°. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.