MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 331/2014
Registros Nº 389/2014, Nº 390/2014 y Nº 391/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.546.276/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.276/13 y
a fojas 2/3 y 6/7 del Expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7
al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos citados en primer y tercer término se celebran en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89 y el segundo acuerdo
citado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89.
Que en relación a las sumas previstas en los acuerdos obrantes a fojas
2/3 y 6/7 del Expediente agregado como fojas 7 al Expediente Principal
y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.546.276/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.546.276/13,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.546.276/13,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.546.276/13 y a fojas 2/3 y 6/7, respectivamente, del Expediente Nº
1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Principal.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, respectivamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89 y Nº 54/89.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.276/13
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 331/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente
principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.546.277/13 agregado como
fojas 7 al principal y 6/7 del expediente Nº 1.546.277/13 agregado como
fojas 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 389/14, 390/14 y 391/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del
año dos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera
Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando
César Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de
Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M.
Enrique Romero y/o Fernando Pignataro, y declaran y acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO: Reemplazar el texto del Artículo 46° Obra social del Convenio
Colectivo de Trabajo de los Obreros de la Industria del Cemento Nº
54/89 por el siguiente texto:
Las Empresas asignarán la cantidad de pesos 8.182,26 (ocho mil ciento
ochenta y dos con 26/100) mensuales durante la vigencia del presente
Convenio, por cada fábrica con destino a las siguientes obras sociales
que resuelva realizar la organización gremial respectiva:
a) Obras culturales;
b) Obras deportivas;
c) Asistencia médico-social;
d) Turismo social;
e) Locales sociales con destino a las referidas obras sociales;
f) Cooperativas;
g) Proveedurías.
Los fondos disponibles para las obras mencionadas serán depositados en
la cuenta Nº 85746/32 del Banco Nación Sucursal Caballito, de la cual
la Asociación Obrera Minera Argentina es titular, reservándose
posteriormente las Empresas el derecho de verificar su utilización. Las
sumas que correspondan serán depositadas mensualmente, en la cuenta
mencionada anteriormente, a los efectos de ser remitidas a las
Seccionales correspondientes.
De los beneficios de estas obras sociales no podrá ser excluido ningún
integrante del personal comprendido en el presente Convenio. Las Obras
que realice la organización gremial no podrán ser objetadas por la
parte empresaria, salvo el caso que no estén encuadradas en las obras
sociales especificadas.
Las empresas contratistas de cada planta encuadradas dentro del CCT Nº
54/89 que estén encuadradas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo
continuarán con la modalidad acordada según acta de fecha 04/11/2008 y
depositadas mensualmente en la cuenta 85746/32 de la cual la Asociación
Obrera Minera Argentina es titular.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan
conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A.,
representada por el Sr. Fabián Horn; Holcim S.A., representada por la
Dra. María Angélica Clariá; y Cementos Avellaneda S.A., representada
por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y
reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del
año dos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera
Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando
César Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de
Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M.
Enrique Romero y/o Fernando Pignataro, y de acuerdo a lo establecido en
el acta de fecha 29 de agosto de 2012 en su artículo séptimo en donde
se estableció la evaluación del pago de una suma fija no remunerativa,
declaran y acuerdan lo siguiente:
1) Que la representación sindical ha requerido a la parte empresaria el
pago de una compensación económica extraordinaria, por única vez, no
remunerativa, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 53/89.
2) Que accediendo favorablemente a la petición gremial, la
representación empresaria ha resuelto reconocer a cada trabajador
convencionado, y a través de sus empresas asociadas, una suma no
remunerativa de $ 1900.00 (mil novecientos pesos), de carácter
extraordinario y por única vez. Dicha suma absorbe hasta su
concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran
otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual,
gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o
cualquier concepto que se le asimile.
La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de Julio de 2012 se abonará el 100% de lo acordado.
b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de Julio de 2012 el
proporcional trabajado que les correspondiera recibirá al 31 de
diciembre de 2012.
3) El pago de la suma referida en el punto anterior, se hará efectiva
durante el mes de enero de 2013 tomando como fecha límite para su pago
hasta el día 05-01-2013.
4) El presente ratifica la plena vigencia del Acuerdo Salarial de fecha
29 de agosto de 2012, cuyo vencimiento operará el 31 de julio de 2013.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan
conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A.,
representada por el Sr. Fabián Horn; Holcim S.A., representada por la
Dra. María Angélica Clariá; y Cementos Avellaneda S.A., representada
por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y
reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del
año dos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera
Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando
César Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de
Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M.
Enrique Romero y/o Fernando Pignataro, y de acuerdo a lo establecido en
el acta de fecha 29 de agosto de 2012 en su artículo séptimo en donde
se estableció la evaluación del pago de una suma fija no remunerativa,
declaran y acuerdan lo siguiente:
1) Que la representación sindical ha requerido a la parte empresaria el
pago de una compensación económica extraordinaria, por única vez, no
remunerativa, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 54/89.
2) Que accediendo favorablemente a la petición gremial, la
representación empresaria ha resuelto reconocer a cada trabajador
convencionado, y a través de sus empresas asociadas, una suma no
remunerativa de $ 1900.00 (mil novecientos pesos), de carácter
extraordinario y por única vez. Dicha suma absorbe hasta su
concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran
otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual,
gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o
cualquier concepto que se le asimile.
La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de Julio de 2012 se abonará el 100% de lo acordado.
b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de Julio de 2012 el
proporcional trabajado que les correspondiera recibir al 31 de
diciembre de 2012.
3) El pago de la suma referida en el punto anterior se hará efectiva
durante el mes de enero de 2013 tomando como fecha límite para su pago
hasta el día 05-01-2013.
4) El presente ratifica la plena vigencia del Acuerdo Salarial de fecha
29 de agosto de 2012, cuyo vencimiento operará el 31 de julio de 2013.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan
conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A.,
representada por el Sr. Fabián Horn; Holcim S.A., representada por la
Dra. María Angélica Clariá; y Cementos Avellaneda S.A., representada
por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y
reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.