MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 331/2014

Registros Nº 389/2014, Nº 390/2014 y Nº 391/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.546.276/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.276/13 y a fojas 2/3 y 6/7 del Expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos citados en primer y tercer término se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89 y el segundo acuerdo citado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89.

Que en relación a las sumas previstas en los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 6/7 del Expediente agregado como fojas 7 al Expediente Principal y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.276/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.546.276/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.546.276/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.276/13 y a fojas 2/3 y 6/7, respectivamente, del Expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7 al Expediente Principal.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, respectivamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89 y Nº 54/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.276/13

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 331/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7 al principal y 6/7 del expediente Nº 1.546.277/13 agregado como fojas 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 389/14, 390/14 y 391/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando César Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y/o Fernando Pignataro, y declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Reemplazar el texto del Artículo 46° Obra social del Convenio Colectivo de Trabajo de los Obreros de la Industria del Cemento Nº 54/89 por el siguiente texto:

Las Empresas asignarán la cantidad de pesos 8.182,26 (ocho mil ciento ochenta y dos con 26/100) mensuales durante la vigencia del presente Convenio, por cada fábrica con destino a las siguientes obras sociales que resuelva realizar la organización gremial respectiva:

a) Obras culturales;

b) Obras deportivas;

c) Asistencia médico-social;

d) Turismo social;

e) Locales sociales con destino a las referidas obras sociales;

f) Cooperativas;

g) Proveedurías.

Los fondos disponibles para las obras mencionadas serán depositados en la cuenta Nº 85746/32 del Banco Nación Sucursal Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina es titular, reservándose posteriormente las Empresas el derecho de verificar su utilización. Las sumas que correspondan serán depositadas mensualmente, en la cuenta mencionada anteriormente, a los efectos de ser remitidas a las Seccionales correspondientes.

De los beneficios de estas obras sociales no podrá ser excluido ningún integrante del personal comprendido en el presente Convenio. Las Obras que realice la organización gremial no podrán ser objetadas por la parte empresaria, salvo el caso que no estén encuadradas en las obras sociales especificadas.

Las empresas contratistas de cada planta encuadradas dentro del CCT Nº 54/89 que estén encuadradas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo continuarán con la modalidad acordada según acta de fecha 04/11/2008 y depositadas mensualmente en la cuenta 85746/32 de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina es titular.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Fabián Horn; Holcim S.A., representada por la Dra. María Angélica Clariá; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando César Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y/o Fernando Pignataro, y de acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 29 de agosto de 2012 en su artículo séptimo en donde se estableció la evaluación del pago de una suma fija no remunerativa, declaran y acuerdan lo siguiente:

1) Que la representación sindical ha requerido a la parte empresaria el pago de una compensación económica extraordinaria, por única vez, no remunerativa, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 53/89.

2) Que accediendo favorablemente a la petición gremial, la representación empresaria ha resuelto reconocer a cada trabajador convencionado, y a través de sus empresas asociadas, una suma no remunerativa de $ 1900.00 (mil novecientos pesos), de carácter extraordinario y por única vez. Dicha suma absorbe hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual, gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.

La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:

a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de Julio de 2012 se abonará el 100% de lo acordado.

b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de Julio de 2012 el proporcional trabajado que les correspondiera recibirá al 31 de diciembre de 2012.

3) El pago de la suma referida en el punto anterior, se hará efectiva durante el mes de enero de 2013 tomando como fecha límite para su pago hasta el día 05-01-2013.

4) El presente ratifica la plena vigencia del Acuerdo Salarial de fecha 29 de agosto de 2012, cuyo vencimiento operará el 31 de julio de 2013.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Fabián Horn; Holcim S.A., representada por la Dra. María Angélica Clariá; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando César Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y/o Fernando Pignataro, y de acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 29 de agosto de 2012 en su artículo séptimo en donde se estableció la evaluación del pago de una suma fija no remunerativa, declaran y acuerdan lo siguiente:

1) Que la representación sindical ha requerido a la parte empresaria el pago de una compensación económica extraordinaria, por única vez, no remunerativa, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 54/89.

2) Que accediendo favorablemente a la petición gremial, la representación empresaria ha resuelto reconocer a cada trabajador convencionado, y a través de sus empresas asociadas, una suma no remunerativa de $ 1900.00 (mil novecientos pesos), de carácter extraordinario y por única vez. Dicha suma absorbe hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual, gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.

La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:

a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de Julio de 2012 se abonará el 100% de lo acordado.

b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de Julio de 2012 el proporcional trabajado que les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2012.

3) El pago de la suma referida en el punto anterior se hará efectiva durante el mes de enero de 2013 tomando como fecha límite para su pago hasta el día 05-01-2013.

4) El presente ratifica la plena vigencia del Acuerdo Salarial de fecha 29 de agosto de 2012, cuyo vencimiento operará el 31 de julio de 2013.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Fabián Horn; Holcim S.A., representada por la Dra. María Angélica Clariá; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.