MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 333/2014

Registro Nº 393/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 553.918/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7/7 vuelta del Expediente Nº 553.918/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes pactan un incremento salarial y el pago de diversos adicionales, conforme surge de las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta del mismo.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento y los adicionales pactados son de carácter remunerativo, debido a que operó la vigencia acordada por las partes en las cláusulas primera y novena del acuerdo de marras.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 53/55 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 703 de fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, por el sector empleador, que luce a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 553.918/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 553.918/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.918/12

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 333/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 393/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General Edgardo Néstor Carmona y los Delegados del Personal señores HUGO TROMBOTTI D.N.I. Nº 17.849.224 y RUBEN DARIO CHUDOBA D.N.I. Nº 17.460.612 domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958 de Rosario por una parte; y por la otra el señor ROBERTO EUGENIO TORI D.N.I. Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 bis de Rosario patrocinado en este acto por el Dr. Marcelo Gustavo Gantus DNI 20.704.978 Mat. T° XXIII F° 276 C.A.R. con domicilio legal en Mitre 907 piso 5 Rosario, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de enero de 2013 un incremento salarial no remunerativo equivalente al veintisiete por ciento (27%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Los choferes percibirán el incremento salarial expresado sobre el sueldo neto, compuesto por el sueldo básico, antigüedad, manejo de fondos, presentismo, vehículo a cargo, puntualidad y horas extras. El personal administrativo percibirá el incremento salarial expresado sobre el sueldo neto, compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad y manejo de fondos. Este aumento salarial no remunerativo se liquidará bajo el concepto “Aumento SPR 2012” y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Gratificación extraordinaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) en seis (6) cuotas mensuales de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una a los choferes, a partir del mes de julio de 2012; y la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) en seis (6) cuotas mensuales de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) cada una al personal administrativo, a partir del mes de julio de 2012. Esta gratificación de pago único debido a su carácter no remunerativo no será computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario Proporcional 2do. Semestre año 2012.

TERCERO: A partir del 1 de enero de 2013 el complemento especial pactado en el tercer artículo del acuerdo firmado el 29 de octubre de 2010 aumenta de pesos un mil ciento cuarenta y cuatro ($ 1.144.-) a pesos un mil cuatrocientos cincuenta y tres ($ 1.453.-), tal como lo establece la mencionada cláusula, que experimentará mensualmente los mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico.

CUARTO: A partir del 1 de enero de 2013 ningún chofer percibirá una suma neta mensual menor a PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 8.255.-) no comprensiva de los feriados y francos trabajados y las horas extras que excedan las once horas extras fijadas en el artículo cuarto del acuerdo del 29 de octubre de 2010. Aquellos empleados que se desempeñen como administrativos percibirán a partir del 1 de enero de 2013 una suma mensual mínima neta de PESOS CINCO MIL OCHENTA ($ 5.080.-) no comprensiva de feriados, francos y horas extras trabajadas. En caso de ser necesario el sueldo se integrará con un suplemento no remunerativo variable cuyo importe será igual a la suma que se necesite para alcanzar los importes expresados.

QUINTO: Se ratifican todos los adicionales establecidos en los artículos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO del acuerdo de fecha 29 de octubre de 2010, los que continuarán siendo de plena aplicación entre las partes.

SEXTO: A partir del 1 de octubre de 2013 los trabajadores de la empresa percibirán un salario básico de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.366,44).

SEPTIMO: Contribuciones empresarias: La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

Asimismo la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

OCTAVO: Los firmantes dejan constancia que mediante el presente convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente realizados, por que asumen el compromiso expreso de observar fiel y legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.

DECIMO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.