MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 333/2014
Registro Nº 393/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº 553.918/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7/7 vuelta del Expediente Nº 553.918/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial
y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes pactan un
incremento salarial y el pago de diversos adicionales, conforme surge
de las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta del mismo.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento y los adicionales pactados son
de carácter remunerativo, debido a que operó la vigencia acordada por
las partes en las cláusulas primera y novena del acuerdo de marras.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería
con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 53/55 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 703 de fecha 29 de agosto de
2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las
partes del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y la firma
ROBERTO EUGENIO TORI, por el sector empleador, que luce a fojas 7/7
vuelta del Expediente Nº 553.918/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 553.918/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.918/12
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 333/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 393/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce
entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su
Secretario General Edgardo Néstor Carmona y los Delegados del Personal
señores HUGO TROMBOTTI D.N.I. Nº 17.849.224 y RUBEN DARIO CHUDOBA
D.N.I. Nº 17.460.612 domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958 de
Rosario por una parte; y por la otra el señor ROBERTO EUGENIO TORI
D.N.I. Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 bis de Rosario
patrocinado en este acto por el Dr. Marcelo Gustavo Gantus DNI
20.704.978 Mat. T° XXIII F° 276 C.A.R. con domicilio legal en Mitre 907
piso 5 Rosario, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de enero de 2013 un
incremento salarial no remunerativo equivalente al veintisiete por
ciento (27%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Los
choferes percibirán el incremento salarial expresado sobre el sueldo
neto, compuesto por el sueldo básico, antigüedad, manejo de fondos,
presentismo, vehículo a cargo, puntualidad y horas extras. El personal
administrativo percibirá el incremento salarial expresado sobre el
sueldo neto, compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad y
manejo de fondos. Este aumento salarial no remunerativo se liquidará
bajo el concepto “Aumento SPR 2012” y tendrá vigencia hasta el 30 de
septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de
octubre de 2013.
SEGUNDO: Gratificación extraordinaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior del presente, la empresa abonará una gratificación
extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez
—conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS DOCE MIL
($ 12.000) en seis (6) cuotas mensuales de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)
cada una a los choferes, a partir del mes de julio de 2012; y la suma
de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) en seis (6) cuotas mensuales
de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) cada una al personal
administrativo, a partir del mes de julio de 2012. Esta gratificación
de pago único debido a su carácter no remunerativo no será computable
para la liquidación del Sueldo Anual Complementario Proporcional 2do.
Semestre año 2012.
TERCERO: A partir del 1 de enero de 2013 el complemento especial
pactado en el tercer artículo del acuerdo firmado el 29 de octubre de
2010 aumenta de pesos un mil ciento cuarenta y cuatro ($ 1.144.-) a
pesos un mil cuatrocientos cincuenta y tres ($ 1.453.-), tal como lo
establece la mencionada cláusula, que experimentará mensualmente los
mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico.
CUARTO: A partir del 1 de enero de 2013 ningún chofer percibirá una
suma neta mensual menor a PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
($ 8.255.-) no comprensiva de los feriados y francos trabajados y las
horas extras que excedan las once horas extras fijadas en el artículo
cuarto del acuerdo del 29 de octubre de 2010. Aquellos empleados que se
desempeñen como administrativos percibirán a partir del 1 de enero de
2013 una suma mensual mínima neta de PESOS CINCO MIL OCHENTA ($
5.080.-) no comprensiva de feriados, francos y horas extras trabajadas.
En caso de ser necesario el sueldo se integrará con un suplemento no
remunerativo variable cuyo importe será igual a la suma que se necesite
para alcanzar los importes expresados.
QUINTO: Se ratifican todos los adicionales establecidos en los
artículos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO del
acuerdo de fecha 29 de octubre de 2010, los que continuarán siendo de
plena aplicación entre las partes.
SEXTO: A partir del 1 de octubre de 2013 los trabajadores de la empresa
percibirán un salario básico de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.366,44).
SEPTIMO: Contribuciones empresarias: La empresa realizará una
contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino
al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido
el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según
corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y
contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de
Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y
modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden
del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo la empresa realizará el pago y depósito de una contribución
mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS
TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.
OCTAVO: Los firmantes dejan constancia que mediante el presente
convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente
realizados, por que asumen el compromiso expreso de observar fiel y
legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con
el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
DECIMO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su
homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o
separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.