MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 375/2014
Registro Nº 408/2014
Bs. As., 19/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.589.547/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.547/13 obra el acuerdo
suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.547/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a 2/3 del Expediente Nº
1.589.547/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.589.547/13
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 375/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 408/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero
de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES, y, por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano
Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de
TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando,
Que con fecha 24 de Octubre de 2002, las partes firmaron un Convenio
Colectivo de Trabajo, que quedó registrado bajo el Nº 567/03 “E”,
homologado mediante Resolución Nº 39/2003;
Que en el marco de dicho instrumento, se establecieron, en su art. 101
(Fondo Especial), las contribuciones a cargo de la Empresa con destino
a la Entidad Gremial signataria del presente;
Que tal circunstancia implicó discontinuar el aporte de 0,9% de la suma
de los salarios básicos del personal representado por Foetra Sindicato
Buenos Aires, que se derivaba al Fondo Compensador para Jubilados y
Pensionados Telefónicos.
Acuerdan,
PRIMERO - Sustituir el art. 101 - Fondo Especial, del CCT 567/03 “E”, por los siguientes: “ART. 101 - FONDO ESPECIAL:
La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato Buenos Aires, el
equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios,
con más la suma de $ 14 mensuales, por cada empleado convencionado por
dicha Organización, que perciba haberes según las categorías del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, con destino a obras de carácter
social, asistencial y/o cultural, en los términos del artículo 9 de la
Ley 23.551 y 4 del Decreto 467/88.
Todas las sumas resultantes de lo estipulado en el párrafo anterior
serán depositadas por la Empresa la orden de FOETRA Sindicato Buenos
Aires, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez
días corridos de finalizado cada mes.
ARTICULO 101 BIS - FONDO COMPENSADOR:
Con relación a los Jubilados y Pensionados de las Empresas Telefónicas,
la Empresa efectuará mensualmente, un aporte al Fondo Compensador del
0,9% de los salarios básicos que se depositará en los mismos plazos
establecidos en el presente Convenio para Cuota Societaria-Retenciones
Especiales-Créditos.”
SEGUNDO - La sustitución establecida en el art. 101 - Fondo Especial, se aplicará de acuerdo al siguiente esquema escalonado:
Desde marzo y hasta julio de 2012 inclusive: 1,41%;
Desde agosto y hasta diciembre de 2012 inclusive: 1,50%;
Desde enero 2013 y hasta mayo del mismo año inclusive: 1,75%.
A partir de junio de 2013 comenzará a regir el 2% definitivo, tal como
se establece en la nueva redacción del art. 101 - Fondo Especial, del
CCT 567/03 “E”.
TERCERO - La sustitución establecida en el art. 101 BIS - Fondo Compensador, se aplicará a partir del 1 de febrero de 2012.
CUARTO - En virtud del acuerdo alcanzado, las partes manifiestan
expresamente que nada más tendrán que reclamarse con motivo de la
contribución referida, ni de su sustitución.
Las partes convienen en solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.