MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 375/2014

Registro Nº 408/2014

Bs. As., 19/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.547/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.547/13 obra el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.547/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a 2/3 del Expediente Nº 1.589.547/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.547/13

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 375/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 408/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y, por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

Que con fecha 24 de Octubre de 2002, las partes firmaron un Convenio Colectivo de Trabajo, que quedó registrado bajo el Nº 567/03 “E”, homologado mediante Resolución Nº 39/2003;

Que en el marco de dicho instrumento, se establecieron, en su art. 101 (Fondo Especial), las contribuciones a cargo de la Empresa con destino a la Entidad Gremial signataria del presente;

Que tal circunstancia implicó discontinuar el aporte de 0,9% de la suma de los salarios básicos del personal representado por Foetra Sindicato Buenos Aires, que se derivaba al Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos.

Acuerdan,

PRIMERO - Sustituir el art. 101 - Fondo Especial, del CCT 567/03 “E”, por los siguientes: “ART. 101 - FONDO ESPECIAL:

La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato Buenos Aires, el equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con más la suma de $ 14 mensuales, por cada empleado convencionado por dicha Organización, que perciba haberes según las categorías del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del Decreto 467/88.

Todas las sumas resultantes de lo estipulado en el párrafo anterior serán depositadas por la Empresa la orden de FOETRA Sindicato Buenos Aires, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días corridos de finalizado cada mes.

ARTICULO 101 BIS - FONDO COMPENSADOR:

Con relación a los Jubilados y Pensionados de las Empresas Telefónicas, la Empresa efectuará mensualmente, un aporte al Fondo Compensador del 0,9% de los salarios básicos que se depositará en los mismos plazos establecidos en el presente Convenio para Cuota Societaria-Retenciones Especiales-Créditos.”

SEGUNDO - La sustitución establecida en el art. 101 - Fondo Especial, se aplicará de acuerdo al siguiente esquema escalonado:

Desde marzo y hasta julio de 2012 inclusive: 1,41%;

Desde agosto y hasta diciembre de 2012 inclusive: 1,50%;

Desde enero 2013 y hasta mayo del mismo año inclusive: 1,75%.

A partir de junio de 2013 comenzará a regir el 2% definitivo, tal como se establece en la nueva redacción del art. 101 - Fondo Especial, del CCT 567/03 “E”.

TERCERO - La sustitución establecida en el art. 101 BIS - Fondo Compensador, se aplicará a partir del 1 de febrero de 2012.

CUARTO - En virtud del acuerdo alcanzado, las partes manifiestan expresamente que nada más tendrán que reclamarse con motivo de la contribución referida, ni de su sustitución.

Las partes convienen en solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.