MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 383/2014

Registro Nº 409/2014

Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.218/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.600.218/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 42 del 24 de enero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes establecen un sistema de horarios que será considerado como jornada normal y legal de trabajo, que se efectúa en los términos de la Ley Nº 11.544.

Que asimismo, se acuerdan los horarios de trabajo por cada sector y la posibilidad de establecer la modalidad de trabajo en equipo, en turnos fijos o rotativos, conforme los esquemas horarios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados, haciéndose saber que los listados de fojas 53/54 no son materia de homologación por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.600.218/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.600.218/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.218/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 383/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 409/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio

PARTES

Entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en este acto por el Sr. Gerardo Leguizamón, por una parte y LAINDELL S.R.L., con domicilio en Av. San Martin 6528 piso 4° A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituye domicilio a los efectos del presente en Presidente Perón 1441 5° piso (Estudio Dra. Serisier) y representada en este acto por el Sr. Daniel Gustavo Constantin, por la otra se acuerda suscribir el siguiente Convenio Sindical:

ANTECEDENTES

Que LAINDELL S.R.L. es una empresa dedicada a la fabricación de Lonas Plásticas que tiene 63 empleados.

Que la crisis económica desatada en el país a fines del año 2001 que involucró a todo el sector del plástico llevó a Laindell S.R.L. a una situación económica comprometida, la que pudo resolverse mediante el acuerdo de un concurso preventivo.

Que pese a ello la empresa siempre priorizó el mantenimiento de la fuente de trabajo y evitó los despidos masivos.

Que hoy con gran esfuerzo se encuentra avocada a superar la dependencia de productos importados y a lograr una mayor integración tanto horizontal como vertical de su producción.

Que por tal motivo y a los efectos de mantener y optimizar sus recursos productivos en relación con los consumos de energía y producción ha visto necesario pactar jornadas laborales especiales para cada sector de su planta fabril.

Que luego de varios meses de negociación entre representantes de la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y de la empresa para convenir los horarios de trabajo del personal de la empresa, ambas partes han acordado los mismos.

Que ambas partes han estudiado el caso específico de la empresa enfocándose en las leyes y reglamentos que regulan los horarios de trabajo en la República Argentina para asegurar que las necesidades de la empresa se adecuen a las mismas y preserven los derechos de los trabajadores.

Que en virtud del tipo de producto fabricado por la empresa se ha hecho necesaria la división de la producción en sectores diferenciados, con diferentes necesidades horarias tanto para la producción como para el mantenimiento de los medios productivos, en especial en el sector de planta dado que el proceso productivo requiere de una etapa de preparación de los hornos, cabezales de inyección de pasta de recubrimiento, carga de tejido a recubrir y de la pasta de PVC, que insumen unas 4 horas previas al inicio del recubrimiento y que éste debe desarrollarse de manera continua durante alrededor de 8 horas para completar el proceso de una bobina de tejido. Considerando, además, que los hornos no pueden detenerse una vez iniciado el recubrimiento de la bobina de tejido y que se debe tener en cuenta que una vez por semana es necesario realizar la limpieza y mantenimiento de hornos e inyectores para poder asegurar la calidad de la producción, el correcto funcionamiento de los equipos y la seguridad de los trabajadores.

Que ambas partes han concordado en preservar la salud psicofísica de los empleados por sobre las necesidades de producción.

Que en diferentes períodos dentro del año las cargas horarias pueden modificarse para adaptarse a la demanda de los productos de la empresa y a las necesidades de mantenimiento de los medios de producción.

Que las modalidades pactadas no vulneran la jornada legal de trabajo y están acordes con el Convenio Colectivo, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 se firmó entre las partes un convenio de similares características el cual fue homologado el día 02/10/2006 por Resolución S.T. Nº 700 en el expediente 1.169.156/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con fecha 02 de noviembre de 2007 se renovó el mismo hasta el 28/02/2010 siendo homologado el día 28/01/2008 por Resolución S.T. Nº 66 en el expediente 1.241.273/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; que con fecha 15 de diciembre de 2009 se renovó el mismo hasta el 29/02/2012 siendo homologado el día 03/02/2010 por Disposición D.N.R.T. Nº 102 en el expediente 1.361.645/09 siendo registrado bajo el Nº 189/10 de la Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que con fecha 20 de octubre de 2011 nuevamente se renovó el mismo hasta el 28/02/2014 siendo homologado el día 21 de diciembre de 2011 por Resolución S.T. Nº 40/2011 en el expediente 1.361.645/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cumpliéndose hasta la fecha en plena conformidad de las partes y sin suscitarse cuestiones litigiosas.

Por todo lo expuesto ambas partes convienen lo siguiente:

CONVENIO

1) Establecer para la firma el siguiente sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley 11.544. A tal fin la empresa podrá optar para sus diferentes sectores entre los siguientes esquemas horarios:

- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de cuatro jornadas semanales de 12 horas con descansos y francos compensatorios si correspondieren.

Los horarios podrán establecerse con la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.

Todos los esquemas horarios gozan del descanso diario establecido en el art. 8 inc. b) del C.C. 419/05.

2) Se establecen los siguientes horarios de trabajo:

SECTOR ADMINISTRATIVO:

Modalidad jornada legal:

- Turnos de jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

Modalidad trabajo en equipo, turnos fijos o rotativos:

- Turnos de jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

SECTOR DE PLANTA:

Modalidad jornada legal

- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de jornada diaria 12 horas de 4 jornadas semanales con descanso de tres jornadas.

Modalidad trabajo en equipo, turnos fijos o rotativos:

- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de jornada diaria 12 horas de 4 jornadas semanales con descanso de tres jornadas.

3) Los esquemas horarios podrán ser modificados previa notificación por nota al personal, a la Autoridad de aplicación y al Sindicato, con una anticipación de 30 días.

4) Se deja constancia que el presente cumple con las disposiciones establecidas en el art. 8° inciso d) del convenio colectivo 419/05 (mod. 277/96).

5) El presente convenio tendrá vigencia entre el 01 de marzo de 2014 y el 29/02/2016, pudiendo las partes de mutuo acuerdo extender su vigencia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2013.