MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 383/2014
Registro Nº 409/2014
Bs. As., 21/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.218/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.600.218/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa
LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 42 del 24 de enero de 2014 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes establecen un sistema de
horarios que será considerado como jornada normal y legal de trabajo,
que se efectúa en los términos de la Ley Nº 11.544.
Que asimismo, se acuerdan los horarios de trabajo por cada sector y la
posibilidad de establecer la modalidad de trabajo en equipo, en turnos
fijos o rotativos, conforme los esquemas horarios establecidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
Que en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su
homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados, haciéndose
saber que los listados de fojas 53/54 no son materia de homologación
por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº
1.600.218/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.600.218/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.600.218/13
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 383/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 409/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Convenio
PARTES
Entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en
este acto por el Sr. Gerardo Leguizamón, por una parte y LAINDELL
S.R.L., con domicilio en Av. San Martin 6528 piso 4° A de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que constituye domicilio a los efectos del
presente en Presidente Perón 1441 5° piso (Estudio Dra. Serisier) y
representada en este acto por el Sr. Daniel Gustavo Constantin, por la
otra se acuerda suscribir el siguiente Convenio Sindical:
ANTECEDENTES
Que LAINDELL S.R.L. es una empresa dedicada a la fabricación de Lonas Plásticas que tiene 63 empleados.
Que la crisis económica desatada en el país a fines del año 2001 que
involucró a todo el sector del plástico llevó a Laindell S.R.L. a una
situación económica comprometida, la que pudo resolverse mediante el
acuerdo de un concurso preventivo.
Que pese a ello la empresa siempre priorizó el mantenimiento de la fuente de trabajo y evitó los despidos masivos.
Que hoy con gran esfuerzo se encuentra avocada a superar la dependencia
de productos importados y a lograr una mayor integración tanto
horizontal como vertical de su producción.
Que por tal motivo y a los efectos de mantener y optimizar sus recursos
productivos en relación con los consumos de energía y producción ha
visto necesario pactar jornadas laborales especiales para cada sector
de su planta fabril.
Que luego de varios meses de negociación entre representantes de la
Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y de la empresa para
convenir los horarios de trabajo del personal de la empresa, ambas
partes han acordado los mismos.
Que ambas partes han estudiado el caso específico de la empresa
enfocándose en las leyes y reglamentos que regulan los horarios de
trabajo en la República Argentina para asegurar que las necesidades de
la empresa se adecuen a las mismas y preserven los derechos de los
trabajadores.
Que en virtud del tipo de producto fabricado por la empresa se ha hecho
necesaria la división de la producción en sectores diferenciados, con
diferentes necesidades horarias tanto para la producción como para el
mantenimiento de los medios productivos, en especial en el sector de
planta dado que el proceso productivo requiere de una etapa de
preparación de los hornos, cabezales de inyección de pasta de
recubrimiento, carga de tejido a recubrir y de la pasta de PVC, que
insumen unas 4 horas previas al inicio del recubrimiento y que éste
debe desarrollarse de manera continua durante alrededor de 8 horas para
completar el proceso de una bobina de tejido. Considerando, además, que
los hornos no pueden detenerse una vez iniciado el recubrimiento de la
bobina de tejido y que se debe tener en cuenta que una vez por semana
es necesario realizar la limpieza y mantenimiento de hornos e
inyectores para poder asegurar la calidad de la producción, el correcto
funcionamiento de los equipos y la seguridad de los trabajadores.
Que ambas partes han concordado en preservar la salud psicofísica de los empleados por sobre las necesidades de producción.
Que en diferentes períodos dentro del año las cargas horarias pueden
modificarse para adaptarse a la demanda de los productos de la empresa
y a las necesidades de mantenimiento de los medios de producción.
Que las modalidades pactadas no vulneran la jornada legal de trabajo y
están acordes con el Convenio Colectivo, la Ley de Contrato de Trabajo
y la Ley 11.544.
Que con fecha 23 de mayo de 2006 se firmó entre las partes un convenio
de similares características el cual fue homologado el día 02/10/2006
por Resolución S.T. Nº 700 en el expediente 1.169.156/06 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con fecha 02 de
noviembre de 2007 se renovó el mismo hasta el 28/02/2010 siendo
homologado el día 28/01/2008 por Resolución S.T. Nº 66 en el expediente
1.241.273/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; que con fecha 15 de diciembre de 2009 se renovó el mismo hasta
el 29/02/2012 siendo homologado el día 03/02/2010 por Disposición
D.N.R.T. Nº 102 en el expediente 1.361.645/09 siendo registrado bajo el
Nº 189/10 de la Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y que con fecha 20 de octubre de 2011 nuevamente se renovó el
mismo hasta el 28/02/2014 siendo homologado el día 21 de diciembre de
2011 por Resolución S.T. Nº 40/2011 en el expediente 1.361.645/09 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
cumpliéndose hasta la fecha en plena conformidad de las partes y sin
suscitarse cuestiones litigiosas.
Por todo lo expuesto ambas partes convienen lo siguiente:
CONVENIO
1) Establecer para la firma el siguiente sistema de horarios que serán
considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de
la Ley 11.544. A tal fin la empresa podrá optar para sus diferentes
sectores entre los siguientes esquemas horarios:
- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
- Turnos de jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de cuatro jornadas semanales de 12 horas con descansos y francos compensatorios si correspondieren.
Los horarios podrán establecerse con la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.
Todos los esquemas horarios gozan del descanso diario establecido en el art. 8 inc. b) del C.C. 419/05.
2) Se establecen los siguientes horarios de trabajo:
SECTOR ADMINISTRATIVO:
Modalidad jornada legal:
- Turnos de jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
Modalidad trabajo en equipo, turnos fijos o rotativos:
- Turnos de jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
SECTOR DE PLANTA:
Modalidad jornada legal
- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
- Turnos de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de jornada diaria 12 horas de 4 jornadas semanales con descanso de tres jornadas.
Modalidad trabajo en equipo, turnos fijos o rotativos:
- Turnos de jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.
- Turnos de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.
- Turnos de jornada diaria 12 horas de 4 jornadas semanales con descanso de tres jornadas.
3) Los esquemas horarios podrán ser modificados previa notificación por
nota al personal, a la Autoridad de aplicación y al Sindicato, con una
anticipación de 30 días.
4) Se deja constancia que el presente cumple con las disposiciones
establecidas en el art. 8° inciso d) del convenio colectivo 419/05
(mod. 277/96).
5) El presente convenio tendrá vigencia entre el 01 de marzo de 2014 y
el 29/02/2016, pudiendo las partes de mutuo acuerdo extender su
vigencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2013.