MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 419/2014
Registro Nº 414/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.568.548/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.568.548/13 obra el acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
817/06 “E”, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la
parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el 1 de junio de 2013, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), obrante a fs. 2/4 del Expediente 1.568.548/13 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.568.548/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.548/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 419/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 414/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre Edenor (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.), por
una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital
federal, representados por los abajo firmantes, se CONVIENE:
Que en virtud de las tratativas que viene manteniendo la Empresa y el
Sindicato de Luz y Fuerza con el propósito de satisfacer la solicitud
del Sindicato relativa a la paulatina incorporación al plantel
permanente de la Empresa del personal del encuadre que revista en las
Empresas Contratistas, como asimismo la incorporación de postulantes de
la “Bolsa de Trabajo” del Sindicato, por una parte; y por la otra la
necesidad de la Empresa de recuperar niveles de productividad y de
actividad similares a los que existían en el año 2011 asegurando un
horizonte de previsibilidad y no conflictividad que permita a ambas
partes cumplir los objetivos planteados, se acuerda:
PRIMERO:
La Empresa se compromete a la incorporación de los 100 postulantes de
la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza, incluidos en el
listado oportunamente entregado a la Empresa dentro de los próximos 60
días en puestos acordes a sus capacidades.
SEGUNDO:
Una vez cumplimentado el Artículo precedente del presente Acta Acuerdo,
la Empresa se compromete a gestionar la incorporación en forma
paulatina a su planta permanente, y durante los próximos dieciocho (18)
meses a los trabajadores de las Empresas Contratistas que actualmente
prestan servicio y cuya nómina se agrega como parte de la presente,
quedando a criterio de la Empresa la selección del personal, así como
la asignación de puesto de trabajo de acuerdo a sus capacidades, el
lugar de trabajo de acuerdo a las necesidades de la Empresa y la
oportunidad de su incorporación, con la condición de no afectar las
condiciones laborales del personal ingresante.
Estas incorporaciones estarán sujetas a:
1. La necesidad de habilitar la infraestructura material, herramientas y demás elementos de trabajo para su desempeño.
2. Las condiciones derivadas de la situación jurídico contractual de cada uno de los contratistas.
3. La realización por parte del personal que se incorpore de los cursos
de capacitación necesarios, no siendo requisito la realización de
exámenes médicos de preingreso.
A ese fin las partes constituirán, conjuntamente con el MTESS, una
comisión tripartita que trimestralmente analizará el desarrollo del
proceso de incorporaciones, tanto en relación a su modalidad como sus
plazos.
Lo acordado no significa limitación alguna para la contratación de
obras o servicios cuya naturaleza haga necesario el concurso de
terceros y no estén incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo
vigente.
TERCERO:
Conforme lo indicado en el encabezamiento, el Sindicato de Luz y Fuerza
compromete alcanzar los niveles de productividad que observaba el
personal del encuadre en el año 2011.
CUARTO:
Las partes acuerdan que el presente Acuerdo si bien contiene distintas
obligaciones y derechos de cada una de las partes, debe entenderse como
un todo donde el incumplimiento de una de las partes suspende la
obligación de cumplimiento de la otra.
QUINTO:
Asimismo se conviene la modificación del artículo 20 del CCT
estableciéndose la jornada de trabajo, para el personal que realiza
tareas en “semana calendaria” y en “semana no calendaria”, en 7 horas y
12 minutos diarios de trabajo.
La reducción de la jornada de trabajo pactada no podrá significar en
modo alguno reducir los estándares de productividad alcanzados conforme
lo previsto en el punto TERCERO, comprometiéndose el personal y la
Entidad Gremial en sus esfuerzos para no ir en detrimento de dichos
estándares en la jornada de trabajo.
SEXTO:
El presente Acuerdo pone fin a las negociaciones que a este respecto
las partes han mantenido, manifestando su compromiso inalterable de
sostenimiento de la Paz Social y destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir.
SEPTIMO:
Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el M.T.E. Y S.S.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares en Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2013.