MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 419/2014

Registro Nº 414/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.568.548/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.568.548/13 obra el acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de junio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), obrante a fs. 2/4 del Expediente 1.568.548/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.568.548/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.548/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 419/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 414/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Edenor (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.), por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital federal, representados por los abajo firmantes, se CONVIENE:

Que en virtud de las tratativas que viene manteniendo la Empresa y el Sindicato de Luz y Fuerza con el propósito de satisfacer la solicitud del Sindicato relativa a la paulatina incorporación al plantel permanente de la Empresa del personal del encuadre que revista en las Empresas Contratistas, como asimismo la incorporación de postulantes de la “Bolsa de Trabajo” del Sindicato, por una parte; y por la otra la necesidad de la Empresa de recuperar niveles de productividad y de actividad similares a los que existían en el año 2011 asegurando un horizonte de previsibilidad y no conflictividad que permita a ambas partes cumplir los objetivos planteados, se acuerda:

PRIMERO:

La Empresa se compromete a la incorporación de los 100 postulantes de la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza, incluidos en el listado oportunamente entregado a la Empresa dentro de los próximos 60 días en puestos acordes a sus capacidades.

SEGUNDO:

Una vez cumplimentado el Artículo precedente del presente Acta Acuerdo, la Empresa se compromete a gestionar la incorporación en forma paulatina a su planta permanente, y durante los próximos dieciocho (18) meses a los trabajadores de las Empresas Contratistas que actualmente prestan servicio y cuya nómina se agrega como parte de la presente, quedando a criterio de la Empresa la selección del personal, así como la asignación de puesto de trabajo de acuerdo a sus capacidades, el lugar de trabajo de acuerdo a las necesidades de la Empresa y la oportunidad de su incorporación, con la condición de no afectar las condiciones laborales del personal ingresante.

Estas incorporaciones estarán sujetas a:

1. La necesidad de habilitar la infraestructura material, herramientas y demás elementos de trabajo para su desempeño.

2. Las condiciones derivadas de la situación jurídico contractual de cada uno de los contratistas.

3. La realización por parte del personal que se incorpore de los cursos de capacitación necesarios, no siendo requisito la realización de exámenes médicos de preingreso.

A ese fin las partes constituirán, conjuntamente con el MTESS, una comisión tripartita que trimestralmente analizará el desarrollo del proceso de incorporaciones, tanto en relación a su modalidad como sus plazos.

Lo acordado no significa limitación alguna para la contratación de obras o servicios cuya naturaleza haga necesario el concurso de terceros y no estén incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

TERCERO:

Conforme lo indicado en el encabezamiento, el Sindicato de Luz y Fuerza compromete alcanzar los niveles de productividad que observaba el personal del encuadre en el año 2011.

CUARTO:

Las partes acuerdan que el presente Acuerdo si bien contiene distintas obligaciones y derechos de cada una de las partes, debe entenderse como un todo donde el incumplimiento de una de las partes suspende la obligación de cumplimiento de la otra.

QUINTO:

Asimismo se conviene la modificación del artículo 20 del CCT estableciéndose la jornada de trabajo, para el personal que realiza tareas en “semana calendaria” y en “semana no calendaria”, en 7 horas y 12 minutos diarios de trabajo.

La reducción de la jornada de trabajo pactada no podrá significar en modo alguno reducir los estándares de productividad alcanzados conforme lo previsto en el punto TERCERO, comprometiéndose el personal y la Entidad Gremial en sus esfuerzos para no ir en detrimento de dichos estándares en la jornada de trabajo.

SEXTO:

El presente Acuerdo pone fin a las negociaciones que a este respecto las partes han mantenido, manifestando su compromiso inalterable de sostenimiento de la Paz Social y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEPTIMO:

Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el M.T.E. Y S.S.

En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares en Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2013.