PROVINCIAS

Ley N° 17.435

SANTIAGO DEL ESTERO. - Convenio con Agua y Engía Eléctrica para la construcción y explotación de las obras de riego, drenaje y desagüe, del Proyecto del Río Dulce.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 1967.

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio celebrado entre la Provincia de Santiago del Estero y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica el 24 de setiembre de 1966.

Artículo 2° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de riego, drenaje y desagüe del proyecto del Río Dulce, contemplado en el Convenio que se aprueba por el artículo anterior.

La Secretaría de Enegía y Minería individualizará los bienes a expropiar, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos, suficientes para su determinación y autorizará a la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica para promover los respectivos juicios de expropiación.

Artículo 2° - Comuniqese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.