MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 338/2014
Registro Nº 402/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente N° 268.300/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente N° 268.752/13 agregado a fojas 13 al
Expediente N° 268.300/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte sindical, y
la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75
y N° 506/07, conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí
previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 3 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en el punto a) de la
cláusula primera es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.),
por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente N° 268.752/13
agregado a foja 13 al Expediente N° 268.300/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente N° 268.752/13
agregado a foja 13 al Expediente N° 268.300/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y 506/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 268.300/13
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 338/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 268.752/12
agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 402/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte.: 1-216-268752-2013
En la ciudad de Mar del Plata a los tres días del mes de Mayo de 2013,
siendo las 13 horas, se presentan ante mí Angel Darío Ratto, Delegado
Regional, de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero 1656, de la mencionada ciudad, en representación
del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, su Secretaria General
Srta. CRISTINA LEDESMA, ELDA BARCENA, Secretaria Gremial y MARIA DE LOS
ANGELES DOMINGEZ, Vocal por una parte y por la otra, la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su
Presidente del Contador GABRIEL QUERCIA, quien acredita su
representación mediante copia del Estatuto Social y Acta de designación
de Autoridades, que en fotocopia certifico y agrego a los presentes
actuados.
En este acto, las partes acuerdan el siguiente incremento salarial, conforme las siguientes cláusulas, a saber:
Artículo 1: Las partes pactan incrementar en un 23.5% las escalas
salariales vigentes de las remuneraciones del CCT 161/75, y del
Convenio para pequeñas y medianas empresas PYME No. 506/07.
A tal efecto, se tomará como base para la aplicación de dicho
incremento las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente
a cada categoría, en el valor expresado para el mes de Febrero de 2013,
el que incluye tanto las sumas remunerativas como no remunerativas,
importes que a partir de esa fecha se consideran todos remunerativos.
El mencionado incremento se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
A) A partir del 01/03/2013, un 7% con carácter remunerativo y un 8% con carácter no remunerativo.
B) A partir del 01/08/2013, un 6% con carácter remunerativo.
C) A partir el 01/09/2013, un 2.5% con carácter remunerativo.
Artículo 2: El incremento que se otorga con carácter no remunerativo
conforme el punto A), deberá ser tomado en cuenta para el pago de los
siguientes rubros: equipo, adicional ex bonos, asignación de
emergencia, refrigerio, vacaciones anuales devengadas a partir del año
2013, sueldo anual complementario, feriados nacionales, antigüedad,
enfermedad y accidentes.
A los efectos del cálculo de los aportes correspondientes a la cuota
sindical que abonan los afiliados a ese Sindicato, los importes que se
otorgan con carácter no remunerativo serán tomados en cuenta.
Artículo 3: A partir del 01/03/2014, el importe no remunerativo se convertirá en remunerativo.
Artículo 4. Los incrementos aquí acordados que puedan corresponder con
carácter retroactivo, se liquidarán conjuntamente con los salarios
correspondientes a la primera quincena de Mayo de 2013.
No siendo para más, se firma el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, ante mí, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.