MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 429/2014
Registro N° 424/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.591.852/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte
gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/03 “E”, suscripto oportunamente por la
empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que con la documental obrante a foja 11 ha quedado acreditado que dicha
empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente N°
1.591.852/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del Expediente N°
1.591.852/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 576/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.591.852/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 429/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 424/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA
Sindicato Buenos Aires, el Sr. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y
Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de la
Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano
MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo 576/03 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar un incremento de carácter
remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 15-07-2013”, cuyo
valor mensual se detalla para cada categoría profesional en el
siguiente cronograma:
| Valor mensual del rubro “Acta 15-07-2013” |
Categoría | Jul-13 | Ene-14 | TOTAL |
Jorn 6 hs. Gr. 0 a 3 | $ 589 | $ 537 | $ 1.126 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | $ 589 | $ 537 | $ 1.126 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente al salario
básico el monto correspondiente al concepto abonado bajo la voz “Acta
15-07-2013”, conforme a los valores y al cronograma que se establece a
continuación para cada categoría profesional:
| Incorporación a los salarios Básicos |
Categoría | Oct-13 Acta 15-07-2013 | Ene-14 Acta 15-07-2013 | Abr-14 Acta 15-07-2013 | Jun-14 Acta 15-07-2013 | TOTAL |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | $ 132 | $ 209 | $ 169 | $ 170 | $ 680 |
Jorn. 6 hs Gr. 4 | $ 132 | $ 209 | $ 169 | $ 170 | $ 680 |
TERCERO: La Empresa otorgará el día 01/01/2014, en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a
continuación se detallan:
Categoría | Valor a anticipar |
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3 | $ 537 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | $ 537 |
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 135 (pesos
ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 495 (pesos cuatrocientos noventa y cinco) mensuales.
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación
será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.
SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes, y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
OCTAVO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
NOVENO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el
presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por
la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (Acta 15/07/2013)
Escala salarial julio a septiembre 2013
Jul-13 | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación Viáticos | Compensación Tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3 | 4020 |
| 589 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.397 |
Jorn. 6 hs Gr. 4 | 4020 | 116 | 589 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.513 |
Escala salarial octubre a diciembre 2013
Oct-13 | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación Viáticos | Compensación Tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3 | 4152 |
| 457 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.397 |
Jorn. 6 hs Gr. 4 | 4152 | 116 | 457 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.51 |
Escala salarial enero a marzo 2014
Ene-14 | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación Viáticos | Compensación Tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3 | 4361 |
| 785 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.934 |
Jorn. 6 hs Gr. 4 | 4361 | 127 | 785 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 6.061 |
Escala salarial abril a mayo 2014
Abr-14 | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación Viáticos | Compensación Tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3 | 4530 |
| 616 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.934 |
Jorn. 6 hs Gr. 4 | 4530 | 127 | 616 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 6.061 |
Escala salarial desde junio 2014
Jul-14 | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación Viáticos | Compensación Tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3 | 4700 |
| 446 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 5.934 |
Jorn. 6 hs Gr. 4 | 4700 | 127 | 446 | 117 | 28 | 495 | 148 | $ 6.061 |