MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 440/2014
Registro Nº 423/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.545.210/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.545.210/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y
AFINES ZONA OESTE, por la parte gremial y la empresa UNO SUPERMERCADOS
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 118 por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se conviene otorgar un
plus adicional, dentro de los términos y condiciones estipulados, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
corresponde hacer saber a las partes que, con relación a lo pactado,
rige lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 y 2
vuelta del Expediente N° 1.545.210/12 celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa UNO
SUPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA, junto con el acta de ratificación de la
FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) obrante a
fojas 118 del Expediente N° 1.545.210/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta obrantes a fojas 2 y 2 vuelta, y fojas 118
del Expediente N° 1.545.210/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.545.210/12
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 440/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. y 118 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 423/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
SR. DIRECTOR RELACIONES DEL TRABAJO
S__________________/___________________D:
ANA LIA VAZ, en mi carácter de Secretario Gremial del Sindicato de
Empleados y Obreros de Comercio y Afines de la Zona Oeste, conforme
copia de Certificación de Autoridades que se adjunta, constituyendo
domicilio legal en VIAMONTE 1696 - 7º “19” C.A.B.A. en adelante “EL
SINDICATO” y el Sr. JOSE LUIS VIEITEZ DNI Nº 11.443.288 en su carácter
de Presidente de la firma UNO SUPERMERCADOS S.A., todo ello conforme a
la documentación que en copia se acompaña a los fines y efecto de
acreditar dicha personería, constituyendo domicilio legal en la calle
LAVALLE Nº 1.328 CASILLERO Nº 163 (Estudio Jurídico Dres. de Almeida)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”,
tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el propósito de manifestarle
que las partes han arribado al siguiente acuerdo:
Artículo 1.- Ambito personal.
El presente Convenio se aplicará al personal que presta servicios en el
Supermercado de referencia, sea cual fuere su calificación profesional,
y que se encuentren representados por el Sindicato de Empleados y
Obreros de Comercio y Afines, bajo el encuadramiento convencional
previsto en CCT 130/75.
Artículo 2.- Ambito temporal.
El presente acuerdo colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de
suscripción del presente, y que luce en el inicio, y una vez que el
mismo sea homologado por el Ministerio a su digno cargo.
Artículo 3.- Objeto.
Los trabajadores percibirán un plus de carácter NO REMUNERATIVO por un
plazo determinado de un año, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00.-) por cada
jornada a todos aquellos trabajadores que efectivamente realicen tareas
adicionales a las propias concernientes a su calificación laboral y
prevista en el respectivo agrupamiento profesional; ello solo en el
supuesto caso de que estas tareas adicionales se desarrollaren en días
domingos exclusivamente. En consecuencia, la suma percibida compensará
las que correspondan por aplicación del art. 201 de la LCT. Ello sin
perjuicio del otorgamiento del franco compensatorio en consonancia con
las previsiones del art. 207 de la LCT.
Artículo 4.- Condiciones.
El adicional previsto en el artículo precedente tendrá los alcances que
establece el Art. 3° del Acuerdo Paritario suscripto en Mayo del
corriente año 2012 entre la FAECYS y las Cámaras Mercantiles,
homologado por Resolución 829/12.
Artículo 5.- Actualización.
Las sumas resultantes del presente será actualizado en idénticas
proporciones y condiciones que las que dispongan los futuros acuerdos
paritarios que se pacten en lo sucesivo.
Artículo 6.- Homologación.
Ambas partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio en el
lugar y fecha consignada más arriba, y solicitan que el mismo sea
debidamente homologado en todos sus términos y condiciones.
Sin otro Particular, Saludamos al Señor Ministro Muy Atentamente.
Expediente N° 1.545.210/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Marzo
del año dos mil catorce, siendo las 13 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO
por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos
Laborales y miembro paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la presentante
en cumplimento de la observación realizada por la Asesoría Técnico
Legal obrante a fs. 110/112, compartida por la Dirección Nacional a fs.
114 manifiesta en este acto que viene a ratificar en todas sus partes
por ante esta Autoridad de Aplicación, el ACUERDO suscripto a fs. 2/2
vta., solicitando su inmediata HOMOLOGACION.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 13,15 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.