MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 444/2014
Registro N° 420/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.599.289/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.599.289/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte
trabajadora y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales a partir del mes de octubre 2013 para los
trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”.
Que cabe señalar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.).
Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir el acuerdo de
autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1208 del 11 de noviembre de
2007.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte trabajadora y la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.599.289/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.599.289/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.599.289/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 444/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 420/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
–D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 10 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen
Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A, en
adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en
Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra
el Secretario Gremial Moran Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone
Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Consejo Directivo Pablo Pagez,
Responsable de Planta Juan Jerez, Comisión Interna SMATA José Miranda
en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:
PRIMERA: A partir del 01-10-2013 al personal de La Empresa comprendido
en el Convenio Colectivo 248/97 “E” se le aplicará las nuevas escalas
salariales que se adjuntan al presente como “Anexo l”
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
Vigencia 01/10/2013 |
Categoría | Sueldo Básico |
1 Inicial | 9327,12 |
2 Inicial | 9916,65 |
2 Al año | 10321,24 |
3 Inicial | 10296,24 |
3 Al año | 10716,31 |
4 Inicial | 11680,88 |
4 Al año | 12157,45 |