MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 446/2014
Registro N° 421/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.591.530/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.591.530/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago del Adicional
Función Crítica, a los trabajadores que realicen funciones de torrero,
que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 917/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.591.530/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.591.530/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.591.530/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 421/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre
de 2013, se reúnen, por una parte y en representación del Sindicato de
Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán (S.O.E.E.TUC), el Sr. Carlos
SLY, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A.,
los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, y
acuerdan:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un
adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del
01/011/2013 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor
mensual correspondiente al 10% del salario básico establecido para la
categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La
mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal
que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de
radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio,
transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a
trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a
implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de
transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los
resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.