MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 458/2014
Registro Nº 429/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.563.417/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 58/92 “E”, entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y
PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), y la empresa
INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones
económicas a aplicar a los trabajadores de la empleadora, comprendidos
en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01
de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que sin perjuicio de ello, se hace saber a los actores sociales que las
sumas de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aun antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que procede dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a la obligación
impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la
empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.563.417/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.563.417/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de acuerdo a la obligación impuesta por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.563.417/13
Buenos Aires, 03 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 458/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 429/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 04 días del mes de Junio de 2013 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte, y los miembros de la Unión del Personal
Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el
Secretario General Adjunto señor José Leonetti, el Secretario Gremial
Adjunto señor Eduardo José Rossi, los Delegados señores Paolo Cestoni,
Ivana Diak y Comisión Directiva señor Ariel Farias, a efectos de
acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 “E”.
SEGUNDO: Se establece un incremento salarial a partir del 01/04/2013
del 24% sobre los rubros: Sueldo Básico, Presentismo, Ley 26341 de
Tickets Restaurant, Complemento Ley 26.341 de Tickets Restaurant y
Compensación Funcional.
TERCERO: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener
que realizar el ajuste correspondiente a los meses de Abril 2013 y Mayo
2013, se abonará el equivalente a la suma del 24% enunciado en la
cláusula SEGUNDA con carácter no remunerativo junto a sus variables que
afectan a dichos meses, el día 22/07/2013.
Los montos equivalentes al 24% del mes de Junio 2013 y 1° cuota del
Sueldo Anual Complementario, se abonará en forma remunerativa el día
05/08/2013.
Este incremento se reflejará en un concepto de ajuste en los recibos de sueldos.
CUARTO: A partir del 01/01/2014 y para todo el personal con excepción
al afectado a la categoría Asistente “B”, se acuerda una modificación
en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad
aplicándose el básico de convenio de la categoría Asistente “A”: La
base de cálculo a aplicar al personal afectado a la categoría Asistente
“B”, seguirá siendo la propia.
QUINTO: Se pacta que de existir un puesto vacante de conducción que
pertenezca a este Convenio Colectivo de Trabajo y que la Empresa
decidiera cubrir dicha posición, de existir un Empleado que efectuara
el reemplazo correspondiente, no podrá superar bajo esta condición más
de 6 meses seguidos o 12 meses alternados en ese puesto.
SEXTO: A partir del 01/08/2013 se pactan nuevas condiciones para la percepción del Premio por Presentismo.
Se detalla a continuación las nuevas condiciones del mismo:
SEPTIMO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos, la
Empresa se hará cargo de los aportes (3%) y contribuciones (6%)
destinados a la Prestación Social UPSA.
OCTAVO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2014 con vigencia a partir del mismo mes.
NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.