MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ley N° 11.408
Concediendo venias para demandar a la Nación.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Concédese la venia solicitada por los señores José M.
Fierro; Octavio A. Rivarola; Juan Fernández; Flaminio Cepeda
Verón; Teodoro Becú, en representación de la Sociedad Anónima Petróleo
de Challacó Neuquén Ltda.; y Teodoro Becú, en representación de los
señores Edgar Alonzo Mc. Auliffe, Juan M Taulicot, Juan Federi o Colway
y Samuel G. Mc. Clintock, para demandar a la Nación.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a primero de agosto de mil novecientos veintiocho.
Elpidio González - Andrés Ferreyra
Gustavo Figueroa - Carlos G. Bonorino
Registrada bajo el N° 11409.