MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 168/2014

Registro Nº 248/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.561.417/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/18 del Expediente N° 1.561.417/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, lNTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas 19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones laborales y económicas con aplicación a todos los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con los términos pactados en el texto al cual se remite.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en los artículos 5° y 6° del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis inciso e), respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/18 del Expediente N° 1.561.417/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, lNTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/18 del Expediente N° 1.561.417/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.561.417/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 248/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”); con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Secretario General, Gustavo Bellingeri, Horacio Dri y Claudio Maidana, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Gustavo Calbet, Daniel Samson, Emiliano Rapagnani, todos Delegados del Personal y por la otra parte, PRAMER S.C.A. (en adelante la “Empresa” y en conjunto con el SATSAID las “Partes”), CUIT N° 30-66158404-8, con domicilio en la calle Costa Rica 5522 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Alejandro Harrison y Marisa Piñeiro, en su carácter de apoderados, celebran este acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”) conforme los términos que a continuación se exponen.

Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación

Este Acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, y será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional (en adelante el “Personal”).

Artículo 2° - Articulación convencional

Este Acuerdo se articula con el CCT N° 131/75, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 25.877 y con el Acuerdo articulado de Empresa celebrados entre las Partes el 31/07/2008, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Res. ST N° 591/10. Todo lo no contemplado en este Acuerdo se regirá por el CCT referido y por el Acuerdo del 31/07/2008 mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro los reemplace.

Artículo 3° - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT N° 131/75 y el Acuerdo de fecha 31/07/2008. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establecido en este artículo.

FunciónEscala
Productor General o EjecutivoGrupo Salarial 1 + Adicional 50%
Coordinador de ProducciónGrupo Salarial 1 + Adicional 20%
Productor de ProgramasGrupo Salarial 1
Camarógrafo RealizadorGrupo Salarial 2
Productor de ContenidosGrupo Salarial 3
Administrativo EspecializadoGrupo Salarial 3
Operador de Sala de MáquinasGrupo Salarial 3
Operador de ChequeoGrupo Salarial 5
FotógrafoGrupo Salarial 5
Asistente de ProducciónGrupo Salarial 6
Asistente de Producción (Ingresante)Grupo Salarial 8

Descripción de funciones: Producción Original PRAMER (POP):

3.1 - Productor General o Ejecutivo:

Es el responsable principal de uno o varios programas, o de una señal. Determina el tiempo y el presupuesto que se debe asignar en las distintas tareas que concluyen con la elaboración de cada realización, establece los lineamientos a seguir por el equipo de producción y tiene a su cargo la elección del personal, el elenco y las locaciones para la ejecución del proyecto. Planifica con el escenógrafo correspondiente las plantas a utilizarse en las realizaciones a su cargo debiendo aprobar las mismas una vez estudiadas y aprobados todos los detalles concernientes a su realización.

El Productor General o Ejecutivo percibirá como parte de su salario normal y habitual un adicional equivalente al 50% sobre todos los conceptos remunerativos. El mismo será abonado bajo el concepto “Adicional Productor General”.

3.2 - Coordinador de Producción:

Lleva a cabo los lineamientos del productor general para uno o varios programas o para una señal. Coordina el accionar de los productores de programas; realiza además tareas correspondientes al productor de programas. Administra y/o controla el presupuesto asignado a cada programa con autonomía.

El Coordinador de Producción percibirá como parte de su salario normal y habitual un adicional equivalente al 20% sobre todos los conceptos remunerativos. El mismo será abonado bajo el concepto “Adicional Coordinador de Producción”.

3.3 - Productor de Programas:

Lleva a cabo los lineamientos del productor general, es el responsable de establecer con el área que corresponda y una vez aprobado el programa a realizarse, todos los aspectos que hacen a la producción para la puesta en pantalla del mismo.

Administra y controla el presupuesto asignado por sus superiores a cada programa a su cargo. Da curso a través de los productores de contenidos y de los asistentes de producción a la organización de los talentos artísticos, y todo lo concerniente a la realización del producto. Coordina la postproducción de las islas de edición, para la puesta en pantalla. Contribuye con ideas, críticas, sugerencias y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados de los programas a su cargo.

3.4 - Camarógrafo Realizador:

Está capacitado para la realización artística de las grabaciones, para programas de televisión, que determine la Empresa en estudios y/o exteriores y que no demande más de una unidad de cámara con su micrófono y sungun (luz de cámara), siendo el responsable de la correcta puesta en escena de los programas a su cargo. Debe poseer los conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las reglas y factores de composición de cuadro, puesta en escena y facilidades que permiten las lentes, diafragmas y su correcta utilización.

3.5 - Productor de Contenidos:

Lleva a cabo los lineamientos del Productor de Programas para establecer con el área que corresponda, todos los aspectos que hacen a la preproducción y producción de los programas. Podrá administrar y controlar el presupuesto asignado a cada programa bajo la supervisión del Productor de Programas. Contribuye con ideas, críticas, sugerencias y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados de los programas a su cargo.

3.6 - Administrativo Especializado:

Cumple con criterio propio con los procesos administrativos y/o contables del sector que requieren cierta especialización, pueden manejar presupuestos y/o valores. Siendo autónomos en la ejecución de  sus tareas específicas.

3.7 - Operador de Sala de Máquinas:

Es el responsable de la digitalización del material audiovisual para promociones en alta y baja definición (programas, fragmentos, películas, etc.). Efectúa si es necesario el cambio de norma para la realización de las piezas promocionales, y trascodificaciones de archivos digitales. Chequea técnicamente las piezas realizadas por los editores controlando el funcionamiento y operación de los equipos de reproducción y grabación. Asiste a los editores en la asignación de vtr y pacheo, y a los redactores, gráficos y productores en la visualización de los materiales. Es el encargado de mantener la organización y control interno del material que ingresa a sala de máquinas. Edita y baja a tape piezas promocionales como Bumps y replaqueos, anotando en formularios (software) los datos técnicos necesarios para la ubicación.

3.8 - Operador de Chequeo

Es el responsable del chequeo técnico desde su recepción del material de video y del funcionamiento y operación de los equipos de reproducción. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para el chequeo artístico y comercial e informar sobre su estado mediante una planilla o software, calificándolo de acuerdo a las normas vigentes y su aptitud para ser televisado e indicar cuando haya que hacer cortes, y en qué tiempo realizarlos.

3.9 - Fotógrafo

Es el encargado de operar todo tipo de cámara fotográfica, realizando labores de enfoque, encuadre y diafragmación en estudios y/o exteriores. Debe poseer conocimientos completos de reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y filtros, posibilidades y limitaciones, así como características de película virgen de uso corriente o digital, y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto de sus respectivos formatos. Realiza tomas fotográficas tipo estudio, deportivas, artísticas, sociales y periodísticas, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos, sobre iluminación que aseguren una correcta utilización de los equipos y cámaras.

3.10 - Asistente de producción:

Asiste al productor de programas en la preparación previa a la realización del programa, microprograma o corto; de acuerdo a las instrucciones impartidas por el productor de programas realiza contactos con las personas que intervendrán en él. Recaba información y material necesarios y confecciona planillas de talento artístico y anexos. Cita elencos de acuerdo a las necesidades. Tramita autorizaciones en Instituciones oficiales y/o privadas para el programa en vivo y/o grabado y/o filmaciones.

3.11 - Asistente de Producción (Ingresante)

Las Partes acuerdan establecer la función de Ingresante exclusivamente para realizar la tarea de ayudante y colaborador de los Asistentes de Producción. El personal Ingresante se ubicará dos (2) niveles salariales por debajo del Grupo Salarial de mayor jerarquía de los asistentes de producción (Grupo Salarial 6) y será recategorizado automáticamente un grupo salarial por año calendario desde su fecha de ingreso, hasta alcanzar el Grupo Salarial 6.

Todo el Personal que a la fecha esté realizando dicha función, a partir de la firma del presente, será encuadrado en el Grupo Salarial 6.

Se deja expresamente aclarado que, para aquellos trabajadores que fueren contratados por tiempo determinado ya sea en una o más oportunidades, a los efectos de categorizar al mismo, se deberá considerar su fecha inicial de ingreso a la empresa, con el objetivo de no vulnerar la categorización anual correspondiente para la presente función.

Artículo 4° - Conformación salarial

Las Partes acuerdan que a partir de la firma del Acuerdo la Empresa adaptará la estructura salarial y, en consecuencia, la liquidación de haberes del Personal, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por el presente Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos aquí establecidos absorberán hasta su concurrencia a los conceptos exclusivamente extra convencionales, reemplazándolos en su caso. Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 04/2013”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.

Artículo 5° - Viáticos por Trabajo en Exteriores

5.1 - Dentro del Territorio Nacional

El Personal que deba desempeñarse en exteriores dentro del territorio nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como “viático” de naturaleza no remunerativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida, hasta el día de regreso inclusive.

Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que exista entre el Congreso Nacional, y el lugar donde se prestará la tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

DISTANCIAIMPORTE DIARIO
41 a 90 km$ 65
91 a 200 km$ 85
201 a 700 km$ 105
Más de 700 km$ 125

En forma adicional la Empresa se hará cargo del costo de traslado y de las comidas del Personal.

Para el caso que se deba pernoctar, la Empresa se hará cargo además del alojamiento en adecuadas condiciones de confort.

Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la Empresa se hará cargo de los gastos por lavandería y de los gastos operativos. Se entiende por “gastos operativos” aquellos exclusivamente relacionados con el evento consistente básicamente en: reparación de los móviles, compra de conectores o algún otro elemento vinculado a la transmisión.

En todos los casos y para que opere el reembolso, el Personal deberá presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y rendir cuentas de los mismos.

5.2 - Fuera del Territorio Nacional

El Personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio Nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como “viático” de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT. Los montos a abonar serán variables según el destino, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

TERRITORIOIMPORTE DIARIO
Latinoamérica, México y Caribe (asignación en dólares americanos)US$ 50
Estados Unidos y Canadá (asignación en dólares americanos)US$ 65
Europa —excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia— (asignación en euros)€ 60
Inglaterra, Irlanda y Escocia (asignación en libras esterlinas)£ 60

A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos establecidos fuera del territorio nacional, las Partes expresamente acuerdan que:

5.2.1 - Los montos establecidos incluyen, abarcan y cubren todos aquellos gastos, insumos y comunicaciones personales, etc. Se establece expresamente que hasta el monto acordado en el presente artículo, los trabajadores quedan eximidos de rendir los comprobantes correspondientes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados.

5.2.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Empresa se hará cargo de todos aquellos gastos referidos a comidas, alojamiento, pasajes, traslados y lavandería para ropa de trabajo (este último cuando esté más de cuatro (4) días fuera de su casa), para estos casos exclusivamente, el empleado deberá presentar los respectivos comprobantes y rendir cuentas de los gastos efectuados.

5.2.3 - Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del costo de vida donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

5.2.4 - Sin perjuicio de los valores precedentemente estipulados, las Partes se comprometen a revisar y consensuar una vez por año, luego de las paritarias salariales de la actividad, el ajuste de los montos a abonar en concepto de viáticos por trabajo en exteriores.

Artículo 6° - Vestimenta para el Personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152° del CCT N° 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá, anualmente, entregar al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas.

La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Los trabajadores que ingresen a la Empresa luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo recibirán este beneficio en las fechas que se indican precedentemente. En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el Personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las Partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirá en el marco de la Comisión Permanente, Interpretación, Actualización y Seguimiento, sesenta (60) días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer al Personal y/o establecer el valor de los vales o bonos de compra de indumentaria.

Artículo 7° - Promoción del trabajo decente y debidamente registrado

Las Partes reconocen el valor insoslayable que representa para la sociedad argentina el cumplimiento de la legislación laboral vigente, la promoción del trabajo decente y debidamente registrado, para todos sus trabajadores, como así también respecto de la totalidad de su cadena de valor, en lo referido a la producción para la empresa de contenidos audiovisuales.

En este sentido, las Partes establecen que, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del artículo 220 del CCT N° 131/75, con carácter excepcional y extraordinario y cuando ello exceda la capacidad operativa y de empleo de la Empresa, ésta podrá efectuar producciones audiovisuales con participación de terceros, de conformidad al artículo 30 de la LCT y los requisitos que se imponen en el presente artículo.

En tal caso, cuando en dicho carácter la Empresa tenga que utilizar la excepción extraordinaria con o a través de empresas y/o entidades coproductoras, proveedoras de contenidos, los contratistas subsidiarias, conexas y/o afines, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Notificar al SATSAID, a la dirección electrónica; notificaciones@satsaid.org.ar, dentro de los 10 días de celebrado el respectivo acuerdo o emitida la orden de inicio de la actividad respectiva, lo siguiente:

a) razón social de la co-contratante, número de CUIT, dirección, teléfono, mail y detalles del proyecto o programa que realizará;

b) listado de trabajadores de la co-contratante, con determinación de categoría, número de CUIL, grupo salarial de los trabajadores conforme el CCT N° 131/75 y 634/11, funciones, jornada laboral y diagrama horario.

2. Asimismo, la Empresa, previa constatación o recepción por parte de la co-contratante de la acreditación respectiva, deberá informar y adjuntar la documentación respectiva mediante el pertinente escaneo de aquélla, la siguiente información:

a) fecha y constancia de alta de inscripción de la empresa en el SATSAID;

b) compromiso fehaciente de sujeción de la co-contratante al CCT N° 634/11 SATSAID/CAPIT;

c) datos del inicio, lugar y horario de las grabaciones, el cual deberá ser realizado con un mínimo de 7 días corridos de anticipación al comienzo de aquéllas;

d) libre deuda emitido por el SATSAID por actividades realizadas con anterioridad a la que resulta objeto del presente.

El incumplimiento por parte de la Empresa y/o de la co-contratante de cualquiera de los requisitos enunciados, hará caer la excepción estipulada, siendo de aplicación plena el artículo 220 del CCT N° 131/75.

Artículo 8° - Homologación

Ambas Partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando recíprocamente habilitadas para solicitar la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.