MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 168/2014
Registro Nº 248/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.561.417/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/18 del Expediente N° 1.561.417/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, lNTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PRAMER
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas 19, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones laborales y económicas con aplicación a todos los
trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 131/75, de conformidad con los términos pactados en el texto
al cual se remite.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve,
en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en los
artículos 5° y 6° del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a
las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103
bis inciso e), respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/18 del
Expediente N° 1.561.417/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, lNTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
y la empresa PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 12/18 del Expediente N°
1.561.417/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.561.417/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 248/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2013,
entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente,
el “SATSAID” o el “Sindicato”); con personería gremial Nº 317 y
domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de
Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor,
Secretario General, Gustavo Bellingeri, Horacio Dri y Claudio Maidana,
todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Gustavo
Calbet, Daniel Samson, Emiliano Rapagnani, todos Delegados del Personal
y por la otra parte, PRAMER S.C.A. (en adelante la “Empresa” y en
conjunto con el SATSAID las “Partes”), CUIT N° 30-66158404-8, con
domicilio en la calle Costa Rica 5522 de la Ciudad A. de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Alejandro Harrison y Marisa
Piñeiro, en su carácter de apoderados, celebran este acuerdo colectivo
(en adelante el “Acuerdo”) conforme los términos que a continuación se
exponen.
Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
Este Acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de octubre de 2013 y el 30 de
septiembre de 2014, y será de aplicación a todos los trabajadores de la
Empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional (en adelante el “Personal”).
Artículo 2° - Articulación convencional
Este Acuerdo se articula con el CCT N° 131/75, de conformidad con lo
establecido por el artículo 23 de la Ley N° 25.877 y con el Acuerdo
articulado de Empresa celebrados entre las Partes el 31/07/2008,
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Res.
ST N° 591/10. Todo lo no contemplado en este Acuerdo se regirá por el
CCT referido y por el Acuerdo del 31/07/2008 mencionado
precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro los
reemplace.
Artículo 3° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas
salarialmente conforme lo establece el CCT N° 131/75 y el Acuerdo de
fecha 31/07/2008. Las funciones que se enuncian a continuación, serán
agrupadas salarialmente conforme lo establecido en este artículo.
Función | Escala |
Productor General o Ejecutivo | Grupo Salarial 1 + Adicional 50% |
Coordinador de Producción | Grupo Salarial 1 + Adicional 20% |
Productor de Programas | Grupo Salarial 1 |
Camarógrafo Realizador | Grupo Salarial 2 |
Productor de Contenidos | Grupo Salarial 3 |
Administrativo Especializado | Grupo Salarial 3 |
Operador de Sala de Máquinas | Grupo Salarial 3 |
Operador de Chequeo | Grupo Salarial 5 |
Fotógrafo | Grupo Salarial 5 |
Asistente de Producción | Grupo Salarial 6 |
Asistente de Producción (Ingresante) | Grupo Salarial 8 |
Descripción de funciones: Producción Original PRAMER (POP):
3.1 - Productor General o Ejecutivo:
Es el responsable principal de uno o varios programas, o de una señal.
Determina el tiempo y el presupuesto que se debe asignar en las
distintas tareas que concluyen con la elaboración de cada realización,
establece los lineamientos a seguir por el equipo de producción y tiene
a su cargo la elección del personal, el elenco y las locaciones para la
ejecución del proyecto. Planifica con el escenógrafo correspondiente
las plantas a utilizarse en las realizaciones a su cargo debiendo
aprobar las mismas una vez estudiadas y aprobados todos los detalles
concernientes a su realización.
El Productor General o Ejecutivo percibirá como parte de su salario
normal y habitual un adicional equivalente al 50% sobre todos los
conceptos remunerativos. El mismo será abonado bajo el concepto
“Adicional Productor General”.
3.2 - Coordinador de Producción:
Lleva a cabo los lineamientos del productor general para uno o varios
programas o para una señal. Coordina el accionar de los productores de
programas; realiza además tareas correspondientes al productor de
programas. Administra y/o controla el presupuesto asignado a cada
programa con autonomía.
El Coordinador de Producción percibirá como parte de su salario normal
y habitual un adicional equivalente al 20% sobre todos los conceptos
remunerativos. El mismo será abonado bajo el concepto “Adicional
Coordinador de Producción”.
3.3 - Productor de Programas:
Lleva a cabo los lineamientos del productor general, es el responsable
de establecer con el área que corresponda y una vez aprobado el
programa a realizarse, todos los aspectos que hacen a la producción
para la puesta en pantalla del mismo.
Administra y controla el presupuesto asignado por sus superiores a cada
programa a su cargo. Da curso a través de los productores de contenidos
y de los asistentes de producción a la organización de los talentos
artísticos, y todo lo concerniente a la realización del producto.
Coordina la postproducción de las islas de edición, para la puesta en
pantalla. Contribuye con ideas, críticas, sugerencias y propuestas que
tiendan a mejorar la calidad y los resultados de los programas a su
cargo.
3.4 - Camarógrafo Realizador:
Está capacitado para la realización artística de las grabaciones, para
programas de televisión, que determine la Empresa en estudios y/o
exteriores y que no demande más de una unidad de cámara con su
micrófono y sungun (luz de cámara), siendo el responsable de la
correcta puesta en escena de los programas a su cargo. Debe poseer los
conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las
reglas y factores de composición de cuadro, puesta en escena y
facilidades que permiten las lentes, diafragmas y su correcta
utilización.
3.5 - Productor de Contenidos:
Lleva a cabo los lineamientos del Productor de Programas para
establecer con el área que corresponda, todos los aspectos que hacen a
la preproducción y producción de los programas. Podrá administrar y
controlar el presupuesto asignado a cada programa bajo la supervisión
del Productor de Programas. Contribuye con ideas, críticas, sugerencias
y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados de los
programas a su cargo.
3.6 - Administrativo Especializado:
Cumple con criterio propio con los procesos administrativos y/o
contables del sector que requieren cierta especialización, pueden
manejar presupuestos y/o valores. Siendo autónomos en la ejecución
de sus tareas específicas.
3.7 - Operador de Sala de Máquinas:
Es el responsable de la digitalización del material audiovisual para
promociones en alta y baja definición (programas, fragmentos,
películas, etc.). Efectúa si es necesario el cambio de norma para la
realización de las piezas promocionales, y trascodificaciones de
archivos digitales. Chequea técnicamente las piezas realizadas por los
editores controlando el funcionamiento y operación de los equipos de
reproducción y grabación. Asiste a los editores en la asignación de vtr
y pacheo, y a los redactores, gráficos y productores en la
visualización de los materiales. Es el encargado de mantener la
organización y control interno del material que ingresa a sala de
máquinas. Edita y baja a tape piezas promocionales como Bumps y
replaqueos, anotando en formularios (software) los datos técnicos
necesarios para la ubicación.
3.8 - Operador de Chequeo
Es el responsable del chequeo técnico desde su recepción del material
de video y del funcionamiento y operación de los equipos de
reproducción. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten
para el chequeo artístico y comercial e informar sobre su estado
mediante una planilla o software, calificándolo de acuerdo a las normas
vigentes y su aptitud para ser televisado e indicar cuando haya que
hacer cortes, y en qué tiempo realizarlos.
3.9 - Fotógrafo
Es el encargado de operar todo tipo de cámara fotográfica, realizando
labores de enfoque, encuadre y diafragmación en estudios y/o
exteriores. Debe poseer conocimientos completos de reglas y factores de
composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, diafragmas
y filtros, posibilidades y limitaciones, así como características de
película virgen de uso corriente o digital, y nociones generales sobre
proceso y copia del material expuesto de sus respectivos formatos.
Realiza tomas fotográficas tipo estudio, deportivas, artísticas,
sociales y periodísticas, debiendo tener los conocimientos
teóricos-prácticos, sobre iluminación que aseguren una correcta
utilización de los equipos y cámaras.
3.10 - Asistente de producción:
Asiste al productor de programas en la preparación previa a la
realización del programa, microprograma o corto; de acuerdo a las
instrucciones impartidas por el productor de programas realiza
contactos con las personas que intervendrán en él. Recaba información y
material necesarios y confecciona planillas de talento artístico y
anexos. Cita elencos de acuerdo a las necesidades. Tramita
autorizaciones en Instituciones oficiales y/o privadas para el programa
en vivo y/o grabado y/o filmaciones.
3.11 - Asistente de Producción (Ingresante)
Las Partes acuerdan establecer la función de Ingresante exclusivamente
para realizar la tarea de ayudante y colaborador de los Asistentes de
Producción. El personal Ingresante se ubicará dos (2) niveles
salariales por debajo del Grupo Salarial de mayor jerarquía de los
asistentes de producción (Grupo Salarial 6) y será recategorizado
automáticamente un grupo salarial por año calendario desde su fecha de
ingreso, hasta alcanzar el Grupo Salarial 6.
Todo el Personal que a la fecha esté realizando dicha función, a partir
de la firma del presente, será encuadrado en el Grupo Salarial 6.
Se deja expresamente aclarado que, para aquellos trabajadores que
fueren contratados por tiempo determinado ya sea en una o más
oportunidades, a los efectos de categorizar al mismo, se deberá
considerar su fecha inicial de ingreso a la empresa, con el objetivo de
no vulnerar la categorización anual correspondiente para la presente
función.
Artículo 4° - Conformación salarial
Las Partes acuerdan que a partir de la firma del Acuerdo la Empresa
adaptará la estructura salarial y, en consecuencia, la liquidación de
haberes del Personal, para adecuar dicha estructura salarial y
liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por el
presente Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración
percibida, y los nuevos conceptos aquí establecidos absorberán hasta su
concurrencia a los conceptos exclusivamente extra convencionales,
reemplazándolos en su caso. Para aquellos Trabajadores que perciban una
remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como
consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia
se liquidará bajo el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 04/2013”,
razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto
inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente
Acuerdo.
Artículo 5° - Viáticos por Trabajo en Exteriores
5.1 - Dentro del Territorio Nacional
El Personal que deba desempeñarse en exteriores dentro del territorio
nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes
pertinente, percibirá un adicional como “viático” de naturaleza no
remunerativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT.
Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida, hasta el día de regreso inclusive.
Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que
exista entre el Congreso Nacional, y el lugar donde se prestará la
tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
DISTANCIA | IMPORTE DIARIO |
41 a 90 km | $ 65 |
91 a 200 km | $ 85 |
201 a 700 km | $ 105 |
Más de 700 km | $ 125 |
En forma adicional la Empresa se hará cargo del costo de traslado y de las comidas del Personal.
Para el caso que se deba pernoctar, la Empresa se hará cargo además del alojamiento en adecuadas condiciones de confort.
Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la Empresa se hará
cargo de los gastos por lavandería y de los gastos operativos. Se
entiende por “gastos operativos” aquellos exclusivamente relacionados
con el evento consistente básicamente en: reparación de los móviles,
compra de conectores o algún otro elemento vinculado a la transmisión.
En todos los casos y para que opere el reembolso, el Personal deberá
presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y
rendir cuentas de los mismos.
5.2 - Fuera del Territorio Nacional
El Personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio
Nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes
pertinente, percibirá un adicional como “viático” de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT. Los montos a abonar serán variables según el destino,
de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
TERRITORIO | IMPORTE DIARIO |
Latinoamérica, México y Caribe (asignación en dólares americanos) | US$ 50 |
Estados Unidos y Canadá (asignación en dólares americanos) | US$ 65 |
Europa —excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia— (asignación en euros) | € 60 |
Inglaterra, Irlanda y Escocia (asignación en libras esterlinas) | £ 60 |
A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos
establecidos fuera del territorio nacional, las Partes expresamente
acuerdan que:
5.2.1 - Los montos establecidos incluyen, abarcan y cubren todos
aquellos gastos, insumos y comunicaciones personales, etc. Se establece
expresamente que hasta el monto acordado en el presente artículo, los
trabajadores quedan eximidos de rendir los comprobantes
correspondientes, en atención a las particularidades de la actividad y
a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas
jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los
viáticos acordados.
5.2.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la
Empresa se hará cargo de todos aquellos gastos referidos a comidas,
alojamiento, pasajes, traslados y lavandería para ropa de trabajo (este
último cuando esté más de cuatro (4) días fuera de su casa), para estos
casos exclusivamente, el empleado deberá presentar los respectivos
comprobantes y rendir cuentas de los gastos efectuados.
5.2.3 - Para el supuesto de que los valores fijados resulten
insuficientes por las características del costo de vida donde se
realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a
72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.
5.2.4 - Sin perjuicio de los valores precedentemente estipulados, las
Partes se comprometen a revisar y consensuar una vez por año, luego de
las paritarias salariales de la actividad, el ajuste de los montos a
abonar en concepto de viáticos por trabajo en exteriores.
Artículo 6° - Vestimenta para el Personal
En virtud de lo establecido en el artículo 152° del CCT N° 131/75, la
Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta
para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad
de prendas.
La Empresa deberá, anualmente, entregar al Personal, como mínimo, dos
equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de
zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras,
una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la
naturaleza de las tareas.
La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada
año. Los trabajadores que ingresen a la Empresa luego de la entrada en
vigencia de este Acuerdo recibirán este beneficio en las fechas que se
indican precedentemente. En atención a que un número importante de los
trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva
requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un
equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por
cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el Personal,
mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores.
Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103
bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la
provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación
convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.
En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de
la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el
monto será fijado en su oportunidad entre las Partes, tomando como
referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.
La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirá en el marco de
la Comisión Permanente, Interpretación, Actualización y Seguimiento,
sesenta (60) días antes de cada entrega a los efectos de establecer el
tipo y calidad de prendas a proveer al Personal y/o establecer el valor
de los vales o bonos de compra de indumentaria.
Artículo 7° - Promoción del trabajo decente y debidamente registrado
Las Partes reconocen el valor insoslayable que representa para la
sociedad argentina el cumplimiento de la legislación laboral vigente,
la promoción del trabajo decente y debidamente registrado, para todos
sus trabajadores, como así también respecto de la totalidad de su
cadena de valor, en lo referido a la producción para la empresa de
contenidos audiovisuales.
En este sentido, las Partes establecen que, sin perjuicio de la
vigencia y aplicación del artículo 220 del CCT N° 131/75, con carácter
excepcional y extraordinario y cuando ello exceda la capacidad
operativa y de empleo de la Empresa, ésta podrá efectuar producciones
audiovisuales con participación de terceros, de conformidad al artículo
30 de la LCT y los requisitos que se imponen en el presente artículo.
En tal caso, cuando en dicho carácter la Empresa tenga que utilizar la
excepción extraordinaria con o a través de empresas y/o entidades
coproductoras, proveedoras de contenidos, los contratistas
subsidiarias, conexas y/o afines, deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
1. Notificar al SATSAID, a la dirección electrónica;
notificaciones@satsaid.org.ar, dentro de los 10 días de celebrado el
respectivo acuerdo o emitida la orden de inicio de la actividad
respectiva, lo siguiente:
a) razón social de la co-contratante, número de CUIT, dirección,
teléfono, mail y detalles del proyecto o programa que realizará;
b) listado de trabajadores de la co-contratante, con determinación de
categoría, número de CUIL, grupo salarial de los trabajadores conforme
el CCT N° 131/75 y 634/11, funciones, jornada laboral y diagrama
horario.
2. Asimismo, la Empresa, previa constatación o recepción por parte de
la co-contratante de la acreditación respectiva, deberá informar y
adjuntar la documentación respectiva mediante el pertinente escaneo de
aquélla, la siguiente información:
a) fecha y constancia de alta de inscripción de la empresa en el SATSAID;
b) compromiso fehaciente de sujeción de la co-contratante al CCT N° 634/11 SATSAID/CAPIT;
c) datos del inicio, lugar y horario de las grabaciones, el cual deberá
ser realizado con un mínimo de 7 días corridos de anticipación al
comienzo de aquéllas;
d) libre deuda emitido por el SATSAID por actividades realizadas con anterioridad a la que resulta objeto del presente.
El incumplimiento por parte de la Empresa y/o de la co-contratante de
cualquiera de los requisitos enunciados, hará caer la excepción
estipulada, siendo de aplicación plena el artículo 220 del CCT N°
131/75.
Artículo 8° - Homologación
Ambas Partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad las Partes firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor, quedando recíprocamente habilitadas para solicitar la
homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.