MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 332/2014

Registro Nº 392/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.598.595/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/21 del Expediente N° 1.598.595/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector Sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el período de vigencia del presente acuerdo regirá a partir del 1° de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en el artículo 7°.1 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 834 de fecha 19 de julio de 2013.

Que en relación a las menciones respecto del “Acuerdo Global de Actividad 2013/2014” se deja expresamente sentado que dicho acuerdo a la fecha no ha sido homologado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 16/21 del Expediente N° 1.598.595/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitaciones en los considerandos quinto y sexto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/21 del Expediente N° 1.598.595/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.598.595/13

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 332/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 392/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

EXPTE. N° 1-598595/2013

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de 2013, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Eduardo Kloster, Alberto Villani y Miguel Angel Falcón por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, DNI 16.021.879; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martín Raele, DNI 25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; César Román Coronel Pey, DNI 31.094.648; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Angel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.

Por ello, las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado por Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.

ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio de 2014 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente. A excepción de lo indicado en el punto 10.3 cuya vigencia se indica en dicha cláusula.

ARTICULO 3°: INCREMENTO SALARIAL

Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio del 2014, el cual será otorgado en tres tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes de Junio de 2014.

3.2.-. Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 3.1, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES:

Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).

Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.

ARTICULO 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 7°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el artículo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

7.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA

En virtud de la renovación del CCT, para el personal comprendido en el artículo 1° precedente se se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias:

(i) La suma de Pesos $ 4.000, la cual podrá abonarse hasta la primera semana de enero de 2014, sin perjuicio que la empresa podrá anticiparlo durante el mes de diciembre de 2013, pero devengando e imputando dicho pago al mes de enero de 2014.

(ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de $ 2000 como correspondiente a dicho mes, y

(iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de 2000 como correspondiente a dicho mes.

Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas.

Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”

ARTICULO 8°: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, se establece que la totalidad de los pagos que con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 9°: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 10°: En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su Comité de Representantes en la época convenida a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares.

10.1) En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 del acuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, CMQ acordará con la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla: (i) Paleros: entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal operativo de control de Calidad. Las Partes acordarán durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo se harán efectivas a partir del mes de marzo de 2014.

10.2) Las partes formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1º de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

10.3) En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del vencimiento del plazo de negociación pactado, es decir, a partir del 1º de agosto de 2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) sobre los salarios básicos de cada categoría vigente a julio de 2014, a todo el personal actualmente convencionado.

Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente al proceso de recategorización detallado en el punto 10.3 del presente, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

10.4) Ticket Restaurant: Las partes acuerdan incrementar el valor del rubro Ticket Restaurant (actualmente rubro “transición TR Ley”), desde el mes de diciembre de 2013 y durante la vigencia del presente acuerdo, estableciendo el valor fijo del mismo en la suma de $ 40 (Pesos cuarenta) por cada día efectivamente laborado.

10.5) Semestralización Bono Ventas: Las Partes se comprometen a redefinir a partir del primer trimestre del 2014 la calendarización del pago del bono anual del personal que reviste la categoría de “promotor de Ventas”, el cual en la actualidad se abona y devenga con carácter anual, a los efectos de adecuar dicha bonificación, específicamente en cuanto a los períodos de devengamiento y períodos de pago, a la calendarización actualmente implementada para el personal industrial.

ARTICULO 11°: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2013 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA