MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 310/2014
Registros Nº 381/2014, Nº 382/2014, Nº 383/2014, Nº 384/2014, Nº 385/2014 y Nº 386/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 31/32, 33/34, 35/36, 38/39, 42/43 y 45/46,
todos del Expediente N° 1.578.570/13, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los precitados acuerdos, las partes establecen nuevas
condiciones laborales y económicas para los trabajadores, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que corresponde hacer saber a las partes, respecto a los listados de
personal obrantes a fojas 37, 40/41 y 44, que dichas
individualizaciones no se encuentran comprendidas en la homologación
que por el presente acto se dispone por ser ajenas al ámbito colectivo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 38/39 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 45/46 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 31/32, 33/34,
35/36, 38/39, 42/43 y 45/46, respectivamente del Expediente N°
1.578.570/13.
ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”.
ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.578.570/13
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 310/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/32, 33/34, 35/36,
38/39, 42/43 y 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 381/14, 382/14, 383/14, 384/14, 385/14 y 386/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de
2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Agosto de 2013, los sueldos vigentes son
los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1
Escalas de Sueldos Básicos Convenio Colectivo de Trabajo, ASIMRA-TOYOTA
art. 34.2a1, integrativo del presente acuerdo.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue,
y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o
Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS |
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1) |
POSICION | SUELDO BASICO a partir del 1º de Agosto de 2013 |
Supervisor (Group Leader) 1 | $ 15.724 |
Supervisor (Group Leader) 2 | $ 16.038 |
Supervisor (Group Leader) 3 | $ 16.675 |
Supervisor (Group Leader) 4 | $ 17.336 |
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de
2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de febrero de 2013, los sueldos vigentes son
los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1
Escalas de Sueldos Básicos Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
art. 34.2a1, integrativo del presente acuerdo.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue
y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o
Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (con vigencia acordada
del 01/01/2013 al 31/12/2016) presentado por las partes arriba
mencionadas el 14 de marzo del corriente año ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales.
En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS |
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1) |
POSICION | SUELDO BASICO a partir del 1º de Febrero de 2013 |
Supervisor (Group Leader) 1 | $ 14.008 |
Supervisor (Group Leader) 2 | $ 14.288 |
Supervisor (Group Leader) 3 | $ 14.855 |
Supervisor (Group Leader) 4 | $ 15.444 |
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de
2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que con motivo de la celebración del primer Convenio Colectivo de
Trabajo acordado por ambas partes y luego de varias negociaciones
tendientes a alcanzar las expectativas, intereses derechos y
obligaciones de las mismas y sus representados;
Que dicho Convenio Colectivo acordado fue presentado por ambas partes
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
el 14 de Marzo de 2013 para su respectiva homologación, conformando el
Expediente N° 1.232.476/07;
Que en definitiva se busca y consigue conciliar el interés general y de
la mayoría de los representados; pero no obstante ello pueden surgir
situaciones individuales menores que deban ajustarse a los lineamientos
generales del presente convenio;
Que asimismo las partes en todo de acuerdo manifestaron absoluto
conocimiento y conformidad que a los efectos de poder aplicar lo
acordado en el artículo 34.3 “Antigüedad” del convenio antes
mencionado, es excluyente e ineludible eliminar en forma definitiva el
“Adicional Coordinación Operativa” que anteriormente percibieren los
Supervisores (Group Leaders) de Toyota Argentina S.A.;
Que dicho adicional de “Coordinación Operativa” la Empresa lo
estableció en su momento para resguardar la equidad remuneratoria
interna de los Supervisores (Group Leaders) respecto del personal a su
cargo quienes percibían el adicional de antigüedad; mientras que los
primeros mencionados no;
Que por consiguiente al acordar las partes signatarias del presente
acuerdo el reconocimiento de la antigüedad del personal comprendido en
el convenio antes mencionado, queda sin efecto la causal de existencia
del Adicional Coordinación Operativa;
Que no obstante, a fin de resguardar los derechos de los Supervisores
(Group Leaders) y no disminuir la remuneración habitualmente percibida,
las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Eliminación del Adicional Coordinación Operativa:
Siendo que a partir del 1° de Junio de 2013 la relación laboral de las
partes se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo
indicado previamente y que por consiguiente la conformación de la
remuneración mensual de los Supervisores (Group Leaders) se ajustará a
lo estipulado por dicha norma convencional, ambas partes acuerdan la
eliminación del “Adicional Coordinación Operativa” liquidado
mensualmente bajo el concepto N° 1031, percibido con antelación al 1°
de Junio de 2013, en atención a que ha perdido entidad y naturaleza su
causa, siendo reemplazado el mismo por la asignación “antigüedad”,
contemplado en el artículo N° 34, inciso 3 del mencionado convenio
colectivo de trabajo.
CLAUSULA SEGUNDA: Antigüedad Mínima Garantizada: los Supervisores
(Group Leaders) cuya antigüedad en la Empresa fuere inferior a 12 años
al 01 de enero del año 2013, percibirán además de la asignación de
antigüedad (conforme a lo dispuesto por el art. 34 inciso 3 del CCT
ASIMRA-TOYOTA) un adicional mensual y especial denominado “Antigüedad
Mínima Garantizada”. El importe de dicho adicional será el resultante
de la diferencia entre el cálculo de la asignación “Antigüedad” (Art.
34.3 del convenio) y el monto que al 31 de Diciembre de 2012
percibieren en carácter de “Adicional Coordinación Operativa”. El
presente monto progresivamente año tras año, al acceder el o los
Supervisores (Group Leaders) a mayor antigüedad, irá disminuyendo hasta
desaparecer en su totalidad cuando el personal involucrado alcanzare 12
años de antigüedad en la Empresa. Se destaca que a partir del día en el
cual el o los Supervisores (Group Leaders) alcanzaren la antigüedad de
12 años en la Empresa, implicará el cese automático del derecho al
cobro del presente adicional “Antigüedad Mínima Garantizada”, no
generándole a los mismos, el derecho a reclamar diferencias salariales
por la culminación de dicho rubro.
CLAUSULA TERCERA: Listado Excluyente: El adicional “Antigüedad Mínima
Garantizada” tiene carácter especial, transitorio y exclusivo y sólo
regirá para el personal mencionado en el “Anexo A Personal con
antigüedad inferior a 12 años al inicio del Convenio Colectivo
ASIMRA-TOYOTA”, quedando sin efecto para todo otro Supervisor (Group
Leader) ya sea antiguo o nuevo en la Empresa.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de
2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que con motivo de la celebración del primer Convenio Colectivo de
Trabajo acordado por ambas partes, presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el 14 de Marzo de 2013
para su respectiva homologación; generándose a tal efecto el expediente
administrativo N° 123247/07 y que fuere homologado mediante Resolución
ST N° 585/13 y registrado bajo el N° 1317/13 “E”;
Que asimismo como surge de dicho convenio, el mismo no cercena derechos
colectivos e individuales, sino todo lo contrario, ya que pretende y
consigue ser un Convenio Colectivo de vanguardia donde las partes y sus
representados ven reflejados el presente y se proyectan ante los
desafíos que depara el mercado, entorno y condiciones generales en las
cuales discurren ambas partes;
Que en definitiva se busca y consigue conciliar el interés general y de
la mayoría de los representados; y que por consiguiente al encuadrar
cada caso particular de los Supervisores (Group Leaders), al nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo, pudieren surgir diferencias salariales
entre la modalidad de liquidación anterior a la celebración del
Convenio y la establecida por el mismo;
Que por consiguiente las partes manifiestan su pleno entendimiento de
estas particularidades y proceso de transición siendo natural a toda
implementación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo;
Que no obstante lo antes mencionado, esta adecuación no debe cercenar
derechos y obligaciones del personal regido por el CCT antes referido;
Por consiguiente las partes celebran el presente acuerdo de transición sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Gratificación Extraordinaria por diferencias respecto al Nuevo
Convenio: que si como consecuencia de la liquidación mensual de los
conceptos remuneratorios modificados por la implementación del nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA Nº 1317/13 “E” antes
mencionado, pudieren surgir diferencias salariales a favor del
trabajador, desde el inicio de vigencia del Convenio Colectivo
(01/01/2013) hasta el 30 de Junio de 2013, las partes acuerdan que
dichas diferencias serán abonadas con los sueldos correspondientes al
mes de Julio de 2013 englobadas en una única suma de carácter
extraordinaria, bajo el concepto Gratificación Especial por Diferencias
del Nuevo Convenio.
SEGUNDA: Para mayor aclaración y especificación del personal alcanzado
por lo estipulado en la cláusula anterior se acompaña el “Anexo A
Supervisores con Gratificación Extraordinaria por Diferencias del Nuevo
Convenio” siendo parte integrativa del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de
2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”.
Que con motivo de la cerebración del primer Convenio Colectivo de
Trabajo acordado por ambas partes y luego de varias negociaciones
tendientes a alcanzar las expectativas, intereses derechos y
obligaciones de las mismas y sus representados;
Que dicho Convenio Colectivo acordado fue presentado por ambas partes
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
el 14 de Marzo de 2013 para su respectiva homologación; generándose a
tal efecto el Expediente N° 123247/07;
Que asimismo como surge de dicho convenio, el mismo no cercena derechos
colectivos e individuales, sino todo lo contrario, ya que pretende y
consigue ser un convenio colectivo de vanguardia donde las partes y sus
representados ven reflejados el presente y se proyectan ante desafíos
que depare el mercado, entorno y condiciones generales donde deban
discurrir ambas partes;
Que en definitiva se busca y consigue conciliar el interés general y de
la mayoría de los representados; pero no obstante ello pueden surgir
situaciones individuales menores que deban ajustarse a los lineamientos
generales del presente convenio.
Que con motivo del encuadramiento del personal conforme al artículo 34
“Remuneraciones y Beneficios” inciso 34.2a2 “Niveles - Definiciones”
del Convenio antes mencionado, pudieren darse uno o más casos de
Supervisores (Group Leaders) cuyo sueldo básico normal y habitual
anterior a la fecha de vigencia del Convenio Colectivo celebrado por
las partes, fuere superior a los límites máximos de los Niveles y
Escala de Sueldo Básico atribuible a cada nivel;
Por consiguiente las partes celebran el presente acuerdo de transición sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Gratificación especial por diferencia de categoría: que a los
efectos de aplicar todos los conceptos remuneratorios y niveles
establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA y en
particular en lo concerniente a lo impartido en su artículo 34
“Remuneraciones y Beneficios” inciso 34.2a2 “Niveles - Definiciones”,
el o los Supervisores (Group Leaders) cuyo sueldo básico normal y
habitual fuere superior a los límites máximos de los Niveles
establecidos en el Anexo 1 Escalas de Sueldos Básicos del artículo
antes mencionado, percibirán su correspondiente sueldo básico en todo
de acuerdo a su correspondiente categoría convencional, debiendo
abonársele la diferencia respecto de su sueldo básico anterior en
concepto de Gratificación Especial por diferencia de Nivel.
SEGUNDA: La suma que correspondiere a cada Supervisor (Group Leader)
por la gratificación Especial por Diferencia de Categoría mencionada en
la cláusula anterior permanecerá en forma inalterable, como un concepto
y monto fijo, no obstante los posibles aumentos o incrementos
salariales futuros que pudiere corresponderle a la categoría o nivel
del Supervisor (Group Leader) respectivo.
TERCERA: Para mayor aclaración y especificación del personal
comprendido, las partes manifiestan que queda supeditado en forma
exclusiva la gratificación especial antes mencionada, al grupo de
empleados detallados en el “Anexo A Supervisores con Gratificación
Especial por Diferencia de Nivel”, que es parte integrativa del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA. S.A./ASIMRA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de
2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de mayo de 2013, los sueldos vigentes son los
descriptos en las escalas salariales, consignadas en el Anexo 1 Escalas
de Sueldos Básicos Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA art.
34.2a1, integrativo del presente acuerdo.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue
y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o
Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (con vigencia acordada
del 01/01/2013 al 31/12/2016) presentado por las partes arriba
mencionadas el 14 de marzo del corriente año ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS |
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1) |
POSICION | SUELDO BASICO a partir del 1º de Mayo de 2013 |
Supervisor (Group Leader) 1 | $ 14.919 |
Supervisor (Group Leader) 2 | $ 15.217 |
Supervisor (Group Leader) 3 | $ 15.821 |
Supervisor (Group Leader) 4 | $ 16.448 |