MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 310/2014

Registros Nº 381/2014, Nº 382/2014, Nº 383/2014, Nº 384/2014, Nº 385/2014 y Nº 386/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 31/32, 33/34, 35/36, 38/39, 42/43 y 45/46, todos del Expediente N° 1.578.570/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los precitados acuerdos, las partes establecen nuevas condiciones laborales y económicas para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto a los listados de personal obrantes a fojas 37, 40/41 y 44, que dichas individualizaciones no se encuentran comprendidas en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenas al ámbito colectivo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 38/39 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 45/46 del Expediente N° 1.578.570/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 31/32, 33/34, 35/36, 38/39, 42/43 y 45/46, respectivamente del Expediente N° 1.578.570/13.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.570/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 310/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/32, 33/34, 35/36, 38/39, 42/43 y 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/14, 382/14, 383/14, 384/14, 385/14 y 386/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de Agosto de 2013, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1 Escalas de Sueldos Básicos Convenio Colectivo de Trabajo, ASIMRA-TOYOTA art. 34.2a1, integrativo del presente acuerdo.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue, y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1)
POSICIONSUELDO BASICO a partir del 1º de Agosto de 2013
Supervisor (Group Leader) 1$ 15.724
Supervisor (Group Leader) 2$ 16.038
Supervisor (Group Leader) 3$ 16.675
Supervisor (Group Leader) 4$ 17.336

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de febrero de 2013, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1 Escalas de Sueldos Básicos Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA art. 34.2a1, integrativo del presente acuerdo.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (con vigencia acordada del 01/01/2013 al 31/12/2016) presentado por las partes arriba mencionadas el 14 de marzo del corriente año ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales.

En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1)
POSICIONSUELDO BASICO a partir del 1º de Febrero de 2013
Supervisor (Group Leader) 1$ 14.008
Supervisor (Group Leader) 2$ 14.288
Supervisor (Group Leader) 3$ 14.855
Supervisor (Group Leader) 4$ 15.444

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que con motivo de la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo acordado por ambas partes y luego de varias negociaciones tendientes a alcanzar las expectativas, intereses derechos y obligaciones de las mismas y sus representados;

Que dicho Convenio Colectivo acordado fue presentado por ambas partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el 14 de Marzo de 2013 para su respectiva homologación, conformando el Expediente N° 1.232.476/07;

Que en definitiva se busca y consigue conciliar el interés general y de la mayoría de los representados; pero no obstante ello pueden surgir situaciones individuales menores que deban ajustarse a los lineamientos generales del presente convenio;

Que asimismo las partes en todo de acuerdo manifestaron absoluto conocimiento y conformidad que a los efectos de poder aplicar lo acordado en el artículo 34.3 “Antigüedad” del convenio antes mencionado, es excluyente e ineludible eliminar en forma definitiva el “Adicional Coordinación Operativa” que anteriormente percibieren los Supervisores (Group Leaders) de Toyota Argentina S.A.;

Que dicho adicional de “Coordinación Operativa” la Empresa lo estableció en su momento para resguardar la equidad remuneratoria interna de los Supervisores (Group Leaders) respecto del personal a su cargo quienes percibían el adicional de antigüedad; mientras que los primeros mencionados no;

Que por consiguiente al acordar las partes signatarias del presente acuerdo el reconocimiento de la antigüedad del personal comprendido en el convenio antes mencionado, queda sin efecto la causal de existencia del Adicional Coordinación Operativa;

Que no obstante, a fin de resguardar los derechos de los Supervisores (Group Leaders) y no disminuir la remuneración habitualmente percibida, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Eliminación del Adicional Coordinación Operativa: Siendo que a partir del 1° de Junio de 2013 la relación laboral de las partes se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo indicado previamente y que por consiguiente la conformación de la remuneración mensual de los Supervisores (Group Leaders) se ajustará a lo estipulado por dicha norma convencional, ambas partes acuerdan la eliminación del “Adicional Coordinación Operativa” liquidado mensualmente bajo el concepto N° 1031, percibido con antelación al 1° de Junio de 2013, en atención a que ha perdido entidad y naturaleza su causa, siendo reemplazado el mismo por la asignación “antigüedad”, contemplado en el artículo N° 34, inciso 3 del mencionado convenio colectivo de trabajo.

CLAUSULA SEGUNDA: Antigüedad Mínima Garantizada: los Supervisores (Group Leaders) cuya antigüedad en la Empresa fuere inferior a 12 años al 01 de enero del año 2013, percibirán además de la asignación de antigüedad (conforme a lo dispuesto por el art. 34 inciso 3 del CCT ASIMRA-TOYOTA) un adicional mensual y especial denominado “Antigüedad Mínima Garantizada”. El importe de dicho adicional será el resultante de la diferencia entre el cálculo de la asignación “Antigüedad” (Art. 34.3 del convenio) y el monto que al 31 de Diciembre de 2012 percibieren en carácter de “Adicional Coordinación Operativa”. El presente monto progresivamente año tras año, al acceder el o los Supervisores (Group Leaders) a mayor antigüedad, irá disminuyendo hasta desaparecer en su totalidad cuando el personal involucrado alcanzare 12 años de antigüedad en la Empresa. Se destaca que a partir del día en el cual el o los Supervisores (Group Leaders) alcanzaren la antigüedad de 12 años en la Empresa, implicará el cese automático del derecho al cobro del presente adicional “Antigüedad Mínima Garantizada”, no generándole a los mismos, el derecho a reclamar diferencias salariales por la culminación de dicho rubro.

CLAUSULA TERCERA: Listado Excluyente: El adicional “Antigüedad Mínima Garantizada” tiene carácter especial, transitorio y exclusivo y sólo regirá para el personal mencionado en el “Anexo A Personal con antigüedad inferior a 12 años al inicio del Convenio Colectivo ASIMRA-TOYOTA”, quedando sin efecto para todo otro Supervisor (Group Leader) ya sea antiguo o nuevo en la Empresa.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que con motivo de la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo acordado por ambas partes, presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el 14 de Marzo de 2013 para su respectiva homologación; generándose a tal efecto el expediente administrativo N° 123247/07 y que fuere homologado mediante Resolución ST N° 585/13 y registrado bajo el N° 1317/13 “E”;

Que asimismo como surge de dicho convenio, el mismo no cercena derechos colectivos e individuales, sino todo lo contrario, ya que pretende y consigue ser un Convenio Colectivo de vanguardia donde las partes y sus representados ven reflejados el presente y se proyectan ante los desafíos que depara el mercado, entorno y condiciones generales en las cuales discurren ambas partes;

Que en definitiva se busca y consigue conciliar el interés general y de la mayoría de los representados; y que por consiguiente al encuadrar cada caso particular de los Supervisores (Group Leaders), al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, pudieren surgir diferencias salariales entre la modalidad de liquidación anterior a la celebración del Convenio y la establecida por el mismo;

Que por consiguiente las partes manifiestan su pleno entendimiento de estas particularidades y proceso de transición siendo natural a toda implementación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo;

Que no obstante lo antes mencionado, esta adecuación no debe cercenar derechos y obligaciones del personal regido por el CCT antes referido;

Por consiguiente las partes celebran el presente acuerdo de transición sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Gratificación Extraordinaria por diferencias respecto al Nuevo Convenio: que si como consecuencia de la liquidación mensual de los conceptos remuneratorios modificados por la implementación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA Nº 1317/13 “E” antes mencionado, pudieren surgir diferencias salariales a favor del trabajador, desde el inicio de vigencia del Convenio Colectivo (01/01/2013) hasta el 30 de Junio de 2013, las partes acuerdan que dichas diferencias serán abonadas con los sueldos correspondientes al mes de Julio de 2013 englobadas en una única suma de carácter extraordinaria, bajo el concepto Gratificación Especial por Diferencias del Nuevo Convenio.

SEGUNDA: Para mayor aclaración y especificación del personal alcanzado por lo estipulado en la cláusula anterior se acompaña el “Anexo A Supervisores con Gratificación Extraordinaria por Diferencias del Nuevo Convenio” siendo parte integrativa del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”.

Que con motivo de la cerebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo acordado por ambas partes y luego de varias negociaciones tendientes a alcanzar las expectativas, intereses derechos y obligaciones de las mismas y sus representados;

Que dicho Convenio Colectivo acordado fue presentado por ambas partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el 14 de Marzo de 2013 para su respectiva homologación; generándose a tal efecto el Expediente N° 123247/07;

Que asimismo como surge de dicho convenio, el mismo no cercena derechos colectivos e individuales, sino todo lo contrario, ya que pretende y consigue ser un convenio colectivo de vanguardia donde las partes y sus representados ven reflejados el presente y se proyectan ante desafíos que depare el mercado, entorno y condiciones generales donde deban discurrir ambas partes;

Que en definitiva se busca y consigue conciliar el interés general y de la mayoría de los representados; pero no obstante ello pueden surgir situaciones individuales menores que deban ajustarse a los lineamientos generales del presente convenio.

Que con motivo del encuadramiento del personal conforme al artículo 34 “Remuneraciones y Beneficios” inciso 34.2a2 “Niveles - Definiciones” del Convenio antes mencionado, pudieren darse uno o más casos de Supervisores (Group Leaders) cuyo sueldo básico normal y habitual anterior a la fecha de vigencia del Convenio Colectivo celebrado por las partes, fuere superior a los límites máximos de los Niveles y Escala de Sueldo Básico atribuible a cada nivel;

Por consiguiente las partes celebran el presente acuerdo de transición sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Gratificación especial por diferencia de categoría: que a los efectos de aplicar todos los conceptos remuneratorios y niveles establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA y en particular en lo concerniente a lo impartido en su artículo 34 “Remuneraciones y Beneficios” inciso 34.2a2 “Niveles - Definiciones”, el o los Supervisores (Group Leaders) cuyo sueldo básico normal y habitual fuere superior a los límites máximos de los Niveles establecidos en el Anexo 1 Escalas de Sueldos Básicos del artículo antes mencionado, percibirán su correspondiente sueldo básico en todo de acuerdo a su correspondiente categoría convencional, debiendo abonársele la diferencia respecto de su sueldo básico anterior en concepto de Gratificación Especial por diferencia de Nivel.

SEGUNDA: La suma que correspondiere a cada Supervisor (Group Leader) por la gratificación Especial por Diferencia de Categoría mencionada en la cláusula anterior permanecerá en forma inalterable, como un concepto y monto fijo, no obstante los posibles aumentos o incrementos salariales futuros que pudiere corresponderle a la categoría o nivel del Supervisor (Group Leader) respectivo.

TERCERA: Para mayor aclaración y especificación del personal comprendido, las partes manifiestan que queda supeditado en forma exclusiva la gratificación especial antes mencionada, al grupo de empleados detallados en el “Anexo A Supervisores con Gratificación Especial por Diferencia de Nivel”, que es parte integrativa del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA. S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de mayo de 2013, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales, consignadas en el Anexo 1 Escalas de Sueldos Básicos Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA art. 34.2a1, integrativo del presente acuerdo.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (con vigencia acordada del 01/01/2013 al 31/12/2016) presentado por las partes arriba mencionadas el 14 de marzo del corriente año ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA (art. 34.2a.1)
POSICIONSUELDO BASICO a partir del 1º de Mayo de 2013
Supervisor (Group Leader) 1$ 14.919
Supervisor (Group Leader) 2$ 15.217
Supervisor (Group Leader) 3$ 15.821
Supervisor (Group Leader) 4$ 16.448