MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 447/2014
Registros Nº 425/2014 y Nº 426/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente Nº 6075/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos
directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrantes a fojas 28 y 29 del Expediente Nº 6075/13 y solicitan su
homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 33/34 obra la nómina del personal afectado y a foja 48 la
ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y ratificación, suscriptos entre la firma FOXMAN FUEGUINA
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrantes a fojas 28, 33/34 y 48 del Expediente Nº 6075/13.
ARTICULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y ratificación, suscriptos entre la firma FOXMAN FUEGUINA
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrantes a fojas 29, 33/34 y 48 del Expediente Nº 6075/13.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
los Acuerdos, nómina del personal afectado y ratificación, obrantes a
fojas 28, 29, 33/34 y 48 del Expediente Nº 6075/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 6075/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28, 33/34 y 48 y a fojas
29, 33/34 y 48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 425/14 y 426/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Río Grande, a los 03 días del mes de agosto de 2013,
entre la firma “FOXMAN FUEGUINA S.A.”, representada en este acto por el
Sr. Edgardo Amado Dacca, DNI 8.492.609, en su carácter de Apoderado
conforme lo acredita con copia del Poder General que a la presente se
acompaña, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 3010 de la ciudad de Río
Grande, por una parte, y los “TRABAJADORES” representada en este acto
por el Sr. Anselmo Simón Rockembach, en su carácter de Delegado Gremial
de los Trabajadores, por la otra parte, acuerdan celebrar el siguiente
convenio, el cual se sujetará a las cláusulas que a continuación se
detallan:
PRIMERA: La Empresa propone, y los Trabajadores aceptan, sin reconocer
hechos ni derechos, que por los meses de Agosto y Septiembre de 2013
suspenderá al personal contemplado bajo el C.C.T. 260/75, abonando a
cada uno de LOS TRABAJADORES una cifra excepcional, y por lo tanto de
carácter no remunerativa equivalente a Pesos ocho mil ($ 8.000) por
cada mes. Asimismo, LA EMPRESA abonará los aportes estipulados en las
Leyes 23.660 y 23.661 (tanto los que corresponden al trabajador como al
empleador) respectivamente.
SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete a abonar en el mes de Marzo de 2014
como cifra extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativa,
la diferencia que resulta entre el sueldo neto conformado a percibir
por cada uno de LOS TRABAJADORES por el período de dicha suspensión, y
los pesos ocho mil ($ 8.000) percibidos estos meses.
TERCERA: Las partes acuerdan, que en caso de existir TRABAJADORES que
al momento de la firma del presente, estuvieren gozando de una licencia
sin goce de haberes, los mismos no serán contemplados para el pago de
lo expresado en las cláusulas precedentes.
CUARTA: Habiendo arribado a una justa composición de intereses y toda
vez que no se encuentra comprometido el orden público, las partes
acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del
presente, ante la autoridad laboral de contralor.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.
Expte. nº 1.568.586/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de
2014, siendo las 13 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO en su carácter de miembro de la
Comisión Directiva, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI de UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Acto seguido se
concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que en
cumplimiento de las observaciones realizadas a fs. 42/43 viene en este
acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos
obrantes a fs. 28/29 y 33, solicitando se tenga por subsanadas dichas
observaciones.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Río Grande, a los 03 días del mes de octubre de 2013,
entre la firma “FOXMAN FUEGUINA S.A.”, representada en este acto por el
Sr. Edgardo Amado Dacca, DNI 8.492.609, en su carácter de Apoderado
conforme lo acredita con copia del Poder General que a la presente se
acompaña, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 3010 de la ciudad de Río
Grande, por una parte, y los “TRABAJADORES” representada en este acto
por el Sr. Anselmo Simón Rockenbach, en su carácter de Delegado Gremial
de los Trabajadores, por la otra parte, acuerdan celebrar el siguiente
convenio, el cual se sujetará a las cláusulas que a continuación se
detallan:
PRIMERA: La Empresa propone, y los Trabajadores aceptan, sin reconocer
hechos ni derechos, que por el mes de Octubre de 2013 suspenderá al
personal contemplado bajo el C.C.T. 260/75, abonando excepcionalmente a
cada uno de LOS TRABAJADORES, y por lo tanto de carácter no
remunerativa, una suma equivalente al 100% de sus haberes habituales.
Asimismo, LA EMPRESA abonará los aportes estipulados en las Leyes
23.660 y 23.661 (tanto los que corresponden al trabajador como al
empleador) respectivamente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, que en caso de existir TRABAJADORES que
al momento de la firma del presente, estuvieren gozando de una licencia
sin goce de haberes, los mismos no serán contemplados para el pago de
lo expresado en la cláusula precedente.
TERCERA: Habiendo arribado a una justa composición de intereses y toda
vez que no se encuentra comprometido el orden público, las partes
acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del
presente, ante la autoridad laboral de contralor.
CUARTA: En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.
Expte. nº 1.568.586/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de
2014, siendo las 13 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO en su carácter de miembro de la
Comisión Directiva, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI de UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Acto seguido se
concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que en
cumplimiento de las observaciones realizadas a fs. 42/43 viene en este
acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos
obrantes a fs. 28/29 y 33, solicitando se tenga por subsanadas dichas
observaciones.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.