MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 447/2014

Registros Nº 425/2014 y Nº 426/2014


Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente Nº 6075/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 28 y 29 del Expediente Nº 6075/13 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 33/34 obra la nómina del personal afectado y a foja 48 la ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y ratificación, suscriptos entre la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 28, 33/34 y 48 del Expediente Nº 6075/13.

ARTICULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y ratificación, suscriptos entre la firma FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 29, 33/34 y 48 del Expediente Nº 6075/13.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos, nómina del personal afectado y ratificación, obrantes a fojas 28, 29, 33/34 y 48 del Expediente Nº 6075/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 6075/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28, 33/34 y 48 y a fojas 29, 33/34 y 48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 425/14 y 426/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Río Grande, a los 03 días del mes de agosto de 2013, entre la firma “FOXMAN FUEGUINA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Edgardo Amado Dacca, DNI 8.492.609, en su carácter de Apoderado conforme lo acredita con copia del Poder General que a la presente se acompaña, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 3010 de la ciudad de Río Grande, por una parte, y los “TRABAJADORES” representada en este acto por el Sr. Anselmo Simón Rockembach, en su carácter de Delegado Gremial de los Trabajadores, por la otra parte, acuerdan celebrar el siguiente convenio, el cual se sujetará a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: La Empresa propone, y los Trabajadores aceptan, sin reconocer hechos ni derechos, que por los meses de Agosto y Septiembre de 2013 suspenderá al personal contemplado bajo el C.C.T. 260/75, abonando a cada uno de LOS TRABAJADORES una cifra excepcional, y por lo tanto de carácter no remunerativa equivalente a Pesos ocho mil ($ 8.000) por cada mes. Asimismo, LA EMPRESA abonará los aportes estipulados en las Leyes 23.660 y 23.661 (tanto los que corresponden al trabajador como al empleador) respectivamente.

SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete a abonar en el mes de Marzo de 2014 como cifra extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativa, la diferencia que resulta entre el sueldo neto conformado a percibir por cada uno de LOS TRABAJADORES por el período de dicha suspensión, y los pesos ocho mil ($ 8.000) percibidos estos meses.

TERCERA: Las partes acuerdan, que en caso de existir TRABAJADORES que al momento de la firma del presente, estuvieren gozando de una licencia sin goce de haberes, los mismos no serán contemplados para el pago de lo expresado en las cláusulas precedentes.

CUARTA: Habiendo arribado a una justa composición de intereses y toda vez que no se encuentra comprometido el orden público, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente, ante la autoridad laboral de contralor.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.





Expte. nº 1.568.586/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2014, siendo las 13 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI de UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Acto seguido se concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que en cumplimiento de las observaciones realizadas a fs. 42/43 viene en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos obrantes a fs. 28/29 y 33, solicitando se tenga por subsanadas dichas observaciones.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Río Grande, a los 03 días del mes de octubre de 2013, entre la firma “FOXMAN FUEGUINA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Edgardo Amado Dacca, DNI 8.492.609, en su carácter de Apoderado conforme lo acredita con copia del Poder General que a la presente se acompaña, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 3010 de la ciudad de Río Grande, por una parte, y los “TRABAJADORES” representada en este acto por el Sr. Anselmo Simón Rockenbach, en su carácter de Delegado Gremial de los Trabajadores, por la otra parte, acuerdan celebrar el siguiente convenio, el cual se sujetará a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: La Empresa propone, y los Trabajadores aceptan, sin reconocer hechos ni derechos, que por el mes de Octubre de 2013 suspenderá al personal contemplado bajo el C.C.T. 260/75, abonando excepcionalmente a cada uno de LOS TRABAJADORES, y por lo tanto de carácter no remunerativa, una suma equivalente al 100% de sus haberes habituales. Asimismo, LA EMPRESA abonará los aportes estipulados en las Leyes 23.660 y 23.661 (tanto los que corresponden al trabajador como al empleador) respectivamente.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, que en caso de existir TRABAJADORES que al momento de la firma del presente, estuvieren gozando de una licencia sin goce de haberes, los mismos no serán contemplados para el pago de lo expresado en la cláusula precedente.

TERCERA: Habiendo arribado a una justa composición de intereses y toda vez que no se encuentra comprometido el orden público, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente, ante la autoridad laboral de contralor.

CUARTA: En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.





Expte. nº 1.568.586/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2014, siendo las 13 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, conjuntamente con el Dr. Hernán CROSETTI de UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Acto seguido se concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que en cumplimiento de las observaciones realizadas a fs. 42/43 viene en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos obrantes a fs. 28/29 y 33, solicitando se tenga por subsanadas dichas observaciones.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.