MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 493/2014
Registro Nº 446/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.568.543/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por
el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen ciertas modificaciones
para el Area Distribución de la empresa comprendidos en la “Semana No
Calendaria” (SNC) en cuanto a la modalidad de trabajo en los días
feriados, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que en el mismo sentido, establecen modificaciones al respecto para el
personal comprendido bajo la modalidad de Guardia Rotativa de Turno
Continuado (G.R.T.C.), conforme a los términos allí pautados.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector
gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empleador, que luce a foja 2 del
Expediente Nº 1.568.543/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.568.543/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.543/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 493/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 446/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2013,
entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte
S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI —en su carácter de Vicepresidente de la
APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a
través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances
determinados en la cláusulas siguientes:
PRIMERO: las partes reunidas de mutuo acuerdo en el marco de
entendimiento y las constructivas negociaciones que han mantenido,
convienen para los trabajadores del Area de Distribución comprendidos
en la modalidad de SEMANA NO CALENDARIA (SNC) incorporar a tal
modalidad de trabajo un máximo de 33% de los feriados en forma
obligatoria.
SEGUNDO: quedan excluidos de la obligatoriedad de este acuerdo los días feriados 1° de MAYO y el 13 de JULIO respectivamente.
TERCERO: la designación del grupo de trabajadores que se convoquen los
distintos feriados, será potestad exclusiva de cada gerencia.
CUARTO: por la prestación de dicho acuerdo el personal de SNC pasará de
tener un prorrateo en la modalidad del 30% a un prorrateo del 45%,
independientemente de cobrar las horas extraordinarias que correspondan
al feriado concurrido. Asimismo, el personal de G.R.T.C. pasará de
percibir un prorrateo de la modalidad del 50% al 65%.
QUINTO: el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de
Marzo de 2013, destacando que el proceso de negociación resulta el
medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.