MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 496/2014
Registro Nº 447/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.555.883/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.555.883/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”.
Que en cuanto a los viáticos previstos en el presente, corresponde
hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el
artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.555.883/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº
1.555.883/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.883/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 447/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
“En San Juan, a los 12 días del mes de Marzo de 2013 se reúnen por una
parte el Sr. Héctor Oscar Laplace, Secretario General AOMA, Malla Iván,
en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San Juan, Dr.
Héctor Cámpora, abogado en representación de todos los firmantes por el
gremio del acuerdo que aquí se pretende homologar, en adelante “la
Asociación”, con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal,
constituyendo domicilio a los efectos del presente en el mismo
domicilio, los delegados de Veladero: Aguilar Cristian, Montiel
Guillermo, Medina Leonardo, Gyordan Danilo, Ortiz Rubén, Tejada Juan,
Alameda Horacio, Cabrera David, Domijan Mirko, Naranjo Gustavo y el Sr.
Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa Minera Argentina
Gold S.A., en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los
efectos del presente en Francisco de Villagra 531 - Este - San Juan, en
adelante “la Empresa”, constituyendo domicilio a efectos del presente
en Carlos Pellegrini 1163, 5to. piso frente, Capital Federal y
manifiestan:
1. Personerías: se acreditan conforme surge de las copias de los
instrumentos que se adjuntan y que se declara bajo juramento se
encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales.
2. Objeto: en el carácter invocado vienen en tiempo a denunciar ante la
autoridad de aplicación el acuerdo salarial al que se ha llegado
aplicable desde el mes de marzo del 2013 al mes de febrero del 2014
inclusive. En función de ello, venimos a solicitar la homologación del
mismo, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo número 673/04
“E”.
3. Ejemplares: Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares
originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la
Comisión Negociadora.
4. Partes signatarias: están integradas de la siguiente forma: Por la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Héctor Oscar Laplace, y Iván Malla,
en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San Juan, y
el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa Minera
Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado.
El carácter y representación invocada surge de los instrumentos adjuntos a la presente.
5. Acuerdo:
Las partes han arribado a un acuerdo, que consiste en el otorgamiento de:
a) una suma igual al 19% (diecinueve por ciento) de incremento salarial
en relación al básico del mes de febrero del 2013, de cada categoría
que corresponda según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la
empresa, a ser abonados a partir del salario devengado en el mes de
marzo del 2013.
b) Una suma adicional a la otorgada en el mes de marzo 2013 indicada en
a) igual al 6% (seis por ciento) de incremento salarial en relación al
básico de cada categoría a la que corresponda según el CCT 673/04 “E”,
que rige la actividad de la empresa, a ser abonados con el salario
devengado en el mes de julio del 2013. Es decir, al mes de julio del
2013, el trabajador de la empresa verá incrementado su básico en un 25%
en relación al mes de febrero del 2013.
c) Asimismo se otorgará un incremento del 4% (cuatro por ciento) en
relación al rubro que hoy se denomina “presentismo”. El incremento será
otorgado a partir del salario devengado en el mes de julio del 2013.
d) En otro orden de cosas, se ha acordado:
1. llevar el valor de la “ayuda escolar” ya tipificada en el CCT de
mención, de $ 800 pesos ochocientos) a $ 1000 (pesos mil) a partir de
la dación del beneficio correspondiente al año 2013.
2. Incrementar el pago del rubro denominado “viático” del 10% (diez por ciento) al 11% (once por ciento).
3. A los fines de mantener al personal que toma 21 días de vacaciones
dentro de sus equipos de trabajo, estos trabajadores retomarán sus
tareas en la semana siguiente a la que hubiera correspondido, debiendo
la empresa abonar estos días como normalmente trabajados. Al personal
de 14 días de vacaciones continuará con el régimen previamente
establecido según acta del 5 de diciembre del 2008. Esto se hará
efectivo a partir del mes de marzo del 2013.
4. Transformar el adicional hoy denominado “bono vacaciones” en el
adicional “Turno especial”, que se incrementará en un 17% (diecisiete
por ciento) en relación al valor que venía cada trabajador percibiendo
al mes de febrero del 2013 por el adicional arriba mencionado. Ello a
partir del mes de marzo del 2013.
5. llevar el valor de la beca denominada “Bob Smith” ya tipificada en
el CCT de mención, de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) a $ 5.400
(pesos cinco mil cuatrocientos) a partir de la dación del beneficio
correspondiente al año 2013.
6. Sin perjuicio de las cláusulas arriba consignadas, las partes se
comprometen a seguir constituyendo reuniones a futuro, a los fines de
procurar la optimización de temas operativos que fueron discutidos en
las distintas reuniones mantenidas a los fines de llegar a este
acuerdo. Así, fijan la primera reunión para el día 22 de marzo de 2013
a llevarse a cabo en la ciudad de San Juan en lugar y hora a designar
de acuerdo entre las partes.
Con las modificaciones consensuadas, el salario quedará compuesto
conforme se establece en el ANEXO 1 que se adjunta y que forma parte
integral de la presente.
5. Petitorio:
Solicitamos:
a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.
b) Se homologue el presente acuerdo en los términos aquí pactados y en función de lo establecido en la ley 14.250.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.
ANEXO 1 - AUMENTOS SALARIALES 2013 - AOMA VELADERO