MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 496/2014


Registro Nº 447/2014


Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.555.883/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.555.883/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”.

Que en cuanto a los viáticos previstos en el presente, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.555.883/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.555.883/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.883/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 447/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

“En San Juan, a los 12 días del mes de Marzo de 2013 se reúnen por una parte el Sr. Héctor Oscar Laplace, Secretario General AOMA, Malla Iván, en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San Juan, Dr. Héctor Cámpora, abogado en representación de todos los firmantes por el gremio del acuerdo que aquí se pretende homologar, en adelante “la Asociación”, con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el mismo domicilio, los delegados de Veladero: Aguilar Cristian, Montiel Guillermo, Medina Leonardo, Gyordan Danilo, Ortiz Rubén, Tejada Juan, Alameda Horacio, Cabrera David, Domijan Mirko, Naranjo Gustavo y el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Francisco de Villagra 531 - Este - San Juan, en adelante “la Empresa”, constituyendo domicilio a efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, 5to. piso frente, Capital Federal y manifiestan:

1. Personerías: se acreditan conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales.

2. Objeto: en el carácter invocado vienen en tiempo a denunciar ante la autoridad de aplicación el acuerdo salarial al que se ha llegado aplicable desde el mes de marzo del 2013 al mes de febrero del 2014 inclusive. En función de ello, venimos a solicitar la homologación del mismo, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo número 673/04 “E”.

3. Ejemplares: Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión Negociadora.

4. Partes signatarias: están integradas de la siguiente forma: Por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Héctor Oscar Laplace, y Iván Malla, en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San Juan, y el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado.

El carácter y representación invocada surge de los instrumentos adjuntos a la presente.

5. Acuerdo:

Las partes han arribado a un acuerdo, que consiste en el otorgamiento de:

a) una suma igual al 19% (diecinueve por ciento) de incremento salarial en relación al básico del mes de febrero del 2013, de cada categoría que corresponda según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la empresa, a ser abonados a partir del salario devengado en el mes de marzo del 2013.

b) Una suma adicional a la otorgada en el mes de marzo 2013 indicada en a) igual al 6% (seis por ciento) de incremento salarial en relación al básico de cada categoría a la que corresponda según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la empresa, a ser abonados con el salario devengado en el mes de julio del 2013. Es decir, al mes de julio del 2013, el trabajador de la empresa verá incrementado su básico en un 25% en relación al mes de febrero del 2013.

c) Asimismo se otorgará un incremento del 4% (cuatro por ciento) en relación al rubro que hoy se denomina “presentismo”. El incremento será otorgado a partir del salario devengado en el mes de julio del 2013.

d) En otro orden de cosas, se ha acordado:

1. llevar el valor de la “ayuda escolar” ya tipificada en el CCT de mención, de $ 800 pesos ochocientos) a $ 1000 (pesos mil) a partir de la dación del beneficio correspondiente al año 2013.

2. Incrementar el pago del rubro denominado “viático” del 10% (diez por ciento) al 11% (once por ciento).

3. A los fines de mantener al personal que toma 21 días de vacaciones dentro de sus equipos de trabajo, estos trabajadores retomarán sus tareas en la semana siguiente a la que hubiera correspondido, debiendo la empresa abonar estos días como normalmente trabajados. Al personal de 14 días de vacaciones continuará con el régimen previamente establecido según acta del 5 de diciembre del 2008. Esto se hará efectivo a partir del mes de marzo del 2013.

4. Transformar el adicional hoy denominado “bono vacaciones” en el adicional “Turno especial”, que se incrementará en un 17% (diecisiete por ciento) en relación al valor que venía cada trabajador percibiendo al mes de febrero del 2013 por el adicional arriba mencionado. Ello a partir del mes de marzo del 2013.

5. llevar el valor de la beca denominada “Bob Smith” ya tipificada en el CCT de mención, de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) a $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos) a partir de la dación del beneficio correspondiente al año 2013.

6. Sin perjuicio de las cláusulas arriba consignadas, las partes se comprometen a seguir constituyendo reuniones a futuro, a los fines de procurar la optimización de temas operativos que fueron discutidos en las distintas reuniones mantenidas a los fines de llegar a este acuerdo. Así, fijan la primera reunión para el día 22 de marzo de 2013 a llevarse a cabo en la ciudad de San Juan en lugar y hora a designar de acuerdo entre las partes.

Con las modificaciones consensuadas, el salario quedará compuesto conforme se establece en el ANEXO 1 que se adjunta y que forma parte integral de la presente.

5. Petitorio:

Solicitamos:

a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.

b) Se homologue el presente acuerdo en los términos aquí pactados y en función de lo establecido en la ley 14.250.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.

ANEXO 1 - AUMENTOS SALARIALES 2013 - AOMA VELADERO