MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 499/2014
Registro Nº 449/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.578.056/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.578.056/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y la empresa
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes han convenido nuevas
condiciones económicas a partir del día 1° de Enero de 2013 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1200/11 “E”, el cual fue suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los respectivos puntos a)
de los incisos i), ii) e iii) de la cláusula segunda, y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que al respecto, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y
cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fajas 7/12 del
Expediente Nº 1.578.056/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE
RIOS y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.578.056/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.578.056/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 449/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima Nº 163 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario Gremial Sr. Ruben Dario BETTINOTTI y por los Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario, Señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo
Ariel VAL, representación que acreditan con la documentación que se
adjunta al presente, en adelante denominada “LA FATLYF” y, el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por los
Señores Mariano MIGUELES y Sergio Alejandro MENENDEZ, en su carácter de
Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, por una
parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con
domicilio legal en la calle Esmeralda Nº 847, piso 14, of. “B”, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra.
Jorgelina Alejandra CUTA, en su carácter de Apoderada de la Empresa,
conforme se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el
patrocinio letrado del Dr. José Antonio ZABALA, en adelante denominada
“LA EMPRESA”, y considerando:
Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 16 de diciembre de 2009.
Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº CCT
1200/11 “E”.
Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación, han
estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer
las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un
sistema de mayor equidad salarial.
Que como consecuencia de esta negociación y a cuenta de lo que en
definitiva resultare de la misma, las partes acordaron el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez y un aumento
salarial para las categorías Supervisor de Turno - Categoría B, Técnico
de Mantenimiento - Categoría C, y Operador de Campo - Categoría C,
conforme los porcentajes que se detallan infra, sobre los conceptos
remunerativos incluidos exclusivamente en el CCT 1200/11 “E”, a saber:
sueldo básico, suma fija remunerativa, antigüedad, bonificación gas,
bonificación art. 12, título, semana no calendaria, asistencia
perfecta, tarea riesgosa y adicional personal remunerativo fijo; así
como un incremento sobre el concepto no remunerativo denominado
“compensación luz no remunerativa”.
En virtud de lo expuesto, y tomando las manifestaciones precedentes
como parte integrante del presente acuerdo, las partes pactan un
aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, inclusive.
SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria por única vez (sobre la que no se
efectuarán aportes o contribuciones de ninguna especie) y un incremento
salarial sujeto a los porcentajes que surgen de la presente cláusula,
que se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos que surgen
exclusivamente del Convenio Colectivo de Empresa 1200/11 “E”; así como
un incremento sobre el concepto no remunerativo denominado
“compensación luz no remunerativa”.
Dicha prestación y aumentos se liquidarán de la siguiente manera:
i.- Supervisores de Turno - Cat. B
a) Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Esta suma será abonada en un solo pago a
efectuarse junto con la liquidación del mes en que se firma el presente
acuerdo salarial.
b) El dieciséis y medio por ciento (16,5%) calculado sobre el valor de
los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al
mes de diciembre de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de
junio de 2013.
c) El siete y medio por ciento (7,5%) calculado sobre el valor de los
conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes
de agosto de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de
septiembre de 2013.
d) El nueve punto cuatro por ciento (9,4%) calculado sobre el valor de
los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al
mes de diciembre de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de
enero de 2014. Se deja expresamente establecido que el incremento
salarial otorgado en el presente punto, con vigencia a partir del año
2014, será considerado a cuenta de lo que en definitiva acuerden las
partes intervinientes en el presente en la negociación colectiva
salarial del año 2014.
e) Un incremento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) sobre el concepto no
remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al
valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se
abonará mensualmente a partir de junio de 2013.
f) Un incremento de PESOS CIEN ($ 100.-) sobre el concepto no
remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al
valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se
abonará mensualmente a partir de enero de 2014.
g) Un incremento de PESOS QUINIENTOS CINCO CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 505.34) en el concepto remunerativo “sueldo adicional
empresa” (que no forma parte de los conceptos remunerativos emergentes
del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2012),
exclusivamente para los trabajadores individualizados en el Anexo I-B,
que se liquidará a partir de los haberes de junio de 2013.
ii.- Técnico de Mantenimiento - Cat. C
a. Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Esta suma será abonada en un solo pago a
efectuarse junto con la liquidación del mes en que se firma el presente
acuerdo salarial.
b. El veintiséis punto tres por ciento (26,3%) calculado sobre el valor
de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente
al mes de diciembre de 2012, que se liquidará a partir de los haberes
de junio de 2013.
c. El siete punto tres por ciento (7,3%) calculado sobre el valor de
los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al
mes de agosto de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de
septiembre de 2013.
d. El nueve punto cuatro por ciento (9,4%) calculado sobre el valor de
los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al
mes de diciembre de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de
enero de 2014. Se deja expresamente establecido que el incremento
salarial otorgado en el presente punto, con vigencia a partir del año
2014, será considerado a cuenta de lo que en definitiva acuerden las
partes intervinientes en el presente en la negociación colectiva
salarial del año 2014.
e. Un incremento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) sobre el concepto no
remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al
valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se
abonará mensualmente a partir de junio de 2013.
f. Un incremento de PESOS CIEN ($ 100.-) sobre el concepto no
remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al
valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se
abonará mensualmente a partir de enero de 2014.
iii.- Operadores de Campo - Cat. C
a. Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Esta suma será abonada en un solo pago a
efectuarse junto con la liquidación del mes en que se firma el presente
acuerdo salarial.
b. El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los
conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes
de diciembre de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de junio
de 2013.
c. El seis punto nueve por ciento (6,9%) calculado sobre el valor de
los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al
mes de agosto de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de
septiembre de 2013.
d. El siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de los conceptos
remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de
diciembre de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de enero de
2014. Se deja expresamente establecido que el incremento salarial
otorgado en el presente punto, con vigencia a partir del año 2014, será
considerado a cuenta de lo que en definitiva acuerden las partes
intervinientes en el presente en la negociación colectiva salarial del
año 2014.
e. Un incremento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) sobre el concepto no
remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al
valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se
abonará mensualmente a partir de junio de 2013.
f. Un incremento de PESOS CIEN ($ 100.-) sobre el concepto no
remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al
valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se
abonará mensualmente a partir de enero de 2014.
Se adjuntan a la presente como Anexos I-A, I-B, II y III, las correspondientes escalas salariales.
TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta
Acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad previa e íntegra lectura que se hace del
presente se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del
mes de julio de 2013.