MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 499/2014


Registro Nº 449/2014


Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.056/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.578.056/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes han convenido nuevas condiciones económicas a partir del día 1° de Enero de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, el cual fue suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los respectivos puntos a) de los incisos i), ii) e iii) de la cláusula segunda, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que al respecto, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fajas 7/12 del Expediente Nº 1.578.056/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.578.056/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.056/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 449/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ruben Dario BETTINOTTI y por los Integrantes del Departamento Tribunal Paritario, Señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL, representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada “LA FATLYF” y, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por los Señores Mariano MIGUELES y Sergio Alejandro MENENDEZ, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda Nº 847, piso 14, of. “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Jorgelina Alejandra CUTA, en su carácter de Apoderada de la Empresa, conforme se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio ZABALA, en adelante denominada “LA EMPRESA”, y considerando:

Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 16 de diciembre de 2009.

Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº CCT 1200/11 “E”.

Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación, han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un sistema de mayor equidad salarial.

Que como consecuencia de esta negociación y a cuenta de lo que en definitiva resultare de la misma, las partes acordaron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez y un aumento salarial para las categorías Supervisor de Turno - Categoría B, Técnico de Mantenimiento - Categoría C, y Operador de Campo - Categoría C, conforme los porcentajes que se detallan infra, sobre los conceptos remunerativos incluidos exclusivamente en el CCT 1200/11 “E”, a saber: sueldo básico, suma fija remunerativa, antigüedad, bonificación gas, bonificación art. 12, título, semana no calendaria, asistencia perfecta, tarea riesgosa y adicional personal remunerativo fijo; así como un incremento sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”.

En virtud de lo expuesto, y tomando las manifestaciones precedentes como parte integrante del presente acuerdo, las partes pactan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, inclusive.

SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez (sobre la que no se efectuarán aportes o contribuciones de ninguna especie) y un incremento salarial sujeto a los porcentajes que surgen de la presente cláusula, que se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos que surgen exclusivamente del Convenio Colectivo de Empresa 1200/11 “E”; así como un incremento sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”.

Dicha prestación y aumentos se liquidarán de la siguiente manera:

i.- Supervisores de Turno - Cat. B

a) Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Esta suma será abonada en un solo pago a efectuarse junto con la liquidación del mes en que se firma el presente acuerdo salarial.

b) El dieciséis y medio por ciento (16,5%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de junio de 2013.

c) El siete y medio por ciento (7,5%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de agosto de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de septiembre de 2013.

d) El nueve punto cuatro por ciento (9,4%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de enero de 2014. Se deja expresamente establecido que el incremento salarial otorgado en el presente punto, con vigencia a partir del año 2014, será considerado a cuenta de lo que en definitiva acuerden las partes intervinientes en el presente en la negociación colectiva salarial del año 2014.

e) Un incremento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se abonará mensualmente a partir de junio de 2013.

f) Un incremento de PESOS CIEN ($ 100.-) sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se abonará mensualmente a partir de enero de 2014.

g) Un incremento de PESOS QUINIENTOS CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 505.34) en el concepto remunerativo “sueldo adicional empresa” (que no forma parte de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2012), exclusivamente para los trabajadores individualizados en el Anexo I-B, que se liquidará a partir de los haberes de junio de 2013.

ii.- Técnico de Mantenimiento - Cat. C

a. Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Esta suma será abonada en un solo pago a efectuarse junto con la liquidación del mes en que se firma el presente acuerdo salarial.

b. El veintiséis punto tres por ciento (26,3%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de junio de 2013.

c. El siete punto tres por ciento (7,3%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de agosto de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de septiembre de 2013.

d. El nueve punto cuatro por ciento (9,4%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de enero de 2014. Se deja expresamente establecido que el incremento salarial otorgado en el presente punto, con vigencia a partir del año 2014, será considerado a cuenta de lo que en definitiva acuerden las partes intervinientes en el presente en la negociación colectiva salarial del año 2014.

e. Un incremento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se abonará mensualmente a partir de junio de 2013.

f. Un incremento de PESOS CIEN ($ 100.-) sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se abonará mensualmente a partir de enero de 2014.

iii.- Operadores de Campo - Cat. C

a. Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Esta suma será abonada en un solo pago a efectuarse junto con la liquidación del mes en que se firma el presente acuerdo salarial.

b. El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de junio de 2013.

c. El seis punto nueve por ciento (6,9%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de agosto de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de septiembre de 2013.

d. El siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de diciembre de 2013, que se liquidará a partir de los haberes de enero de 2014. Se deja expresamente establecido que el incremento salarial otorgado en el presente punto, con vigencia a partir del año 2014, será considerado a cuenta de lo que en definitiva acuerden las partes intervinientes en el presente en la negociación colectiva salarial del año 2014.

e. Un incremento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se abonará mensualmente a partir de junio de 2013.

f. Un incremento de PESOS CIEN ($ 100.-) sobre el concepto no remunerativo denominado “compensación luz no remunerativa”, respecto al valor de dicho concepto vigente al mes de mayo de 2013. Esta suma se abonará mensualmente a partir de enero de 2014.

Se adjuntan a la presente como Anexos I-A, I-B, II y III, las correspondientes escalas salariales.

TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad previa e íntegra lectura que se hace del presente se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de 2013.