INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 872/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO las Leyes Nros. 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/2001),
23.316; 26.784, 26.838, el Decreto Nº 933/2013, la Resolución Nº
344/92/INC y las Resoluciones Nros.: 1649/10/INCAA, 2852/11/INCAA,
2677/11/INCAA, 1814/11/INCAA, 3100/13/INCAA, el Expte. 10373/13/INCAA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro comprensible para todo el público de la América
hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o
largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de
propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que
sean puestas en pantalla por dicho medio.
Que en los artículos 3° y 4° “in fine” de la Ley mencionada en el
Considerando anterior se determinó que el doblaje en cuestión debía
estar a cargo según el caso “de actores egresados del seminario de
doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del curso
de capacitación para el doblaje del Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a
crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento
oficial de sus títulos”.
Que dicha norma impuso la obligatoriedad de inscripción en el Registro
de Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para
Televisión que funciona en la órbita de este Instituto.
Que esa Ley también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a
inscribirse en el Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del
Instituto Nacional de Cinematografía.
Que el Decreto Nº 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje y precisó tanto
el universo de los sujetos alcanzados por la normativa como de aquellas
producciones que deben ser sometidas al doblaje obligatoriamente.
Que la Ley Nº 26.784 modificó, en su artículo 79, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741.
Que la Resolución INCAA 3100/2013 resolvió la creación de la CAEC
DOBLAJE en el marco y dentro de la órbita de la GERENCIA GENERAL.
Que, por su parte, la Gerencia General del Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales en conjunto con: AFSCA/ISER y ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES, y con la asistencia de la Gerencia de Fiscalización, se ha
elaborado un REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CAEC DOBLAJE.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el REGLAMENTO DE LA CAEC DOBLAJE que como Anexo I forma parte integrada de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Asimismo, apruébense los formularios que como ANEXO II,
III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Desígnese como instancia coordinadora de la CAEC DOBLAJE
a la Coordinación de la GERENCIA GENERAL a través de la CAEC, hasta
tanto se cree el área específica de CAEC DOBLAJE.
ARTICULO 4° — Impútense los gastos devenidos relacionados con la CAEC
DOBLAJE a la partida presupuestaria del Ejercicio Financiero 2014,
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA
CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA C.A.E.C. DOBLAJE
En el marco regulatorio de la Ley 23.316 se procede a la redacción del Reglamento para el funcionamiento de la CAEC DOBLAJE
Artículo 1º.- El control de doblaje para la televisión de material
señalado en la Ley 23.316 deberá efectuarse en el ámbito de la CAEC
DOBLAJE.
Artículo 2º.- La e la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, un representante
del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIOFONIA (ISER) y un
representante del INCAA quienes serán designados mediante la resolución
que al efecto dicte el INCAA, en la que se designará, además, un
suplente para cada representante para el caso de ausencia del miembro
titular.
Artículo 3°.- El control de la CAEC DOBLAJE debe referirse a los Artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° Y 12° de la Ley 23.316.
Artículo 4º.- FUNCION. La función de la CAEC DOBLAJE será realizar de
forma anual el control de calidad del doblaje efectuado por Estudios y
Laboratorios a los fines que determinan los artículos 7 y 11 de la Ley
23.316 y en consecuencia “otorgar”, “denegar” o “revocar” el
Certificado de Libre Deuda necesario para ejercer la actividad y
permanecer y/o ingresar en el “Registro de Estudios y Laboratorios de
Doblaje del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.”
Artículo 5°.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. Será requisito para el
otorgamiento de Certificado de Libre Deuda, además de lo dispuesto en
los artículos siguientes, la presentación de la “Constancia de
Cumplimiento” emitida por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES que
acredite el cumplimiento de los pagos, obligaciones laborales,
previsionales y de obra social correspondientes que surjan de la
relación laboral con los actores y actrices de doblaje.
Artículo 6°.- MENORES. Para los casos en que la tarea de doblaje deba
ser desempeñada por menores de 16 años y a los fines de la obtención de
la constancia de cumplimiento mencionada en el Art. 5to. del presente
Anexo, las empresas, estudios y/o laboratorios deberán presentar ante
la Asociación Argentina de Actores, las constancias de haber dado
cumplimiento con la normativa vigente en materia de trabajo infantil
así como los correspondientes permisos de trabajo otorgados por el
Ministerio de Trabajo que resulte competente.
Artículo 7°.- VIGENCIA. El “Certificado de Libre Deuda” que emitirá la
CAEC DOBLAJE tendrá un plazo de vigencia de un año a partir del momento
de su otorgamiento. Una vez vencido este plazo y de no mediar el pedido
de renovación por el Estudio o Laboratorio interesado, el mismo
caducará de oficio.
Artículo 8°.- PRESENTACION. Para dar cumplimiento a esta tarea los
Estudios y Laboratorios que requieran el Certificado de Libre Deuda
deberán enviar a la CAEC DOBLAJE el siguiente material y documentación,
acompañada por los formularios que como “Anexos” integran el presente,
que serán suscriptos por el representante legal del Estudio o
Laboratorio, con acreditación de la personería invocada.
a) ESTUDIOS/LABORATORIOS EN ACTIVIDAD:
a).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática ya emitida en la
Argentina que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio
solicitante y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo
establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá
ser presentado por duplicado en soporte digital en cualquier formato
disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de
instalar hardware o software adicionales a los estándares.
a).2. Listado de los actores intervinientes en el fragmento de muestra
en donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de Registro del
INCAA de cada uno de los actores doblajistas y cumplimiento a su
respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art.
7° de la ley 23.316. (Anexo II).
a).3. Listado completo de los actores doblajistas que al momento de
solicitud del Certificado de Libre Deuda trabajen o hayan trabajado con
el Estudio o donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de
Registro del I INCAA de cada uno de los actores y cumplimiento a su
respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art.
7° de la ley 23.316.
a).4. Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Artículo 5°.
El Estudio o Laboratorio podrá en cualquier momento ampliar, reducir o
modificar la lista de Actores Intervinientes en sus producciones y la
actualización de esta información sólo deberá realizarse anualmente con
la solicitud de renovación del Certificado de Libre Deuda.
b) SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA ESTUDIOS SIN ACTIVIDAD PREVIA
b).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado
en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60
días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido
en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presentado
por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que
permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o
software adicionales a los estándares.
b).2. Listado de los actores doblajistas intervinientes en el fragmento
de muestra en donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de
Registro del l INCAA de cada uno de los actores y cumplimiento a su
respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art.
7° de la ley 23.316 (Anexo II).
b).3 Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Artículo 5°.
El Estudio o Laboratorio podrá en cualquier momento ampliar, reducir o
modificar la lista de Actores Intervinientes en sus producciones y la
actualización de esta información sólo deberá realizarse anualmente con
la solicitud de renovación del Certificado de Libre Deuda.
c) SOLICITUD DE RENOVACION DE CERTIFICADO
c).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado
en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60
días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido
en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presentado
por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que
permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o
software adicionales a los estándares.
c).2. Listado completo del material doblado en el último año
consignando únicamente título del material, duración y actores
intervinientes en cada obra y sus partes (Capítulos, emisiones
parciales, avances, tráiler y cualquier material doblado). Deberá
igualmente acreditar el cumplimiento, respecto de los actores
intervinientes, de las obligaciones correspondientes en los términos
del art. 7° de la ley 23.316. Esta documentación será copia de la
presentada regularmente en la AFSCA según lo establecido por la
resolución AFSCA Nº 1368/2013.)
c).3. Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Artículo 5°.
d) CONTROL DE CALIDAD POR SOLICITUD DE UN CANAL.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 23.316 y la
Resolución INCAA 3100/13/INCAA, si un canal que se proponga estrenar un
material doblado en el país lo rechazara por considerar que el doblaje
es deficiente, deberá comunicar esta decisión al Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales quien convocará a la CAEC DOBLAJE y que
procederá a un control de calidad junto a un representante del canal en
cuestión.
Cumplido el plazo previsto en el art. 9° del presente Anexo, la CAEC
DOBLAJE emitirá su dictamen pudiendo expedirse en forma “Favorable” o
“Desfavorable” hacia el Estudio/Laboratorio que haya realizado el
doblaje.
En los casos en que el dictamen resultare desfavorable, deberá
rehacerse el doblaje o reemplazársele por otro de igual duración a los
efectos de la Ley 23.316.
Artículo 9º.- PLAZOS. Una vez recibido los materiales solicitados la
CAEC DOBLAJE tendrá un plazo de 15 días hábiles para expedirse en el
caso de la “Solicitud Inicial de Certificado” ya sea para
Estudios/laboratorios en actividad o sin actividad previa y 60 días
hábiles en el caso de la “Solicitud de Renovación de Certificado”.
Hasta el momento de expedición de la CAEC DOBLAJE se considerará
subsistente el estado anterior a la solicitud en el cual se encontraba
el Estudio/Laboratorio siempre y cuando éste hubiera respetado los
plazos establecidos en el presente reglamento.
Para el “Control de Calidad por Solicitud de un Canal” a partir de la
presentación en el INCAA, la CAEC DOBLAJE, una vez convocada por el
INCAA, deberá expedirse al respecto, dentro del plazo de 15 días
hábiles, siempre y cuando el material no supere las 3 horas de
duración. En casos de duraciones superiores el tiempo aumentará
proporcionalmente al material puesto en discusión.
Artículo 10º.- CRITERIOS ESPECIALES DE CONTROL. De acuerdo con el
Artículo 1 de la Ley 23.316 el material doblado “deberá ser realizado
en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país,
pero comprensible para todo el público de América hispanohablante.”
En este sentido los miembros de la CAEC DOBLAJE evaluarán la calidad
del doblaje y el castellano neutro utilizado en el mismo, considerando
que dicha neutralidad contempla una amplia gama de variedades y que
deberá estar al servicio de la interpretación correcta del mensaje que
la obra intenta transmitir admitiéndose de esta manera mayores y
menores grados de neutralidad según el público objetivo y la intención
del discurso doblado.
De acuerdo con el Articulo 3 de la Ley 23.316 “el doblaje deberá estar
a cargo de actores egresados del Seminario de Doblaje de la Asociación
Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para
Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los
establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la
iniciativa privada, con reconocimiento oficial de sus títulos. La CAEC
DOBLAJE verificará que los actores participantes del doblaje estén
efectivamente declarados y cumplan con estos requisitos.
Artículo 11º.- CONTROLES DE OFICIO. La CAEC DOBLAJE se reserva el
derecho de realizar los controles de oficio que considere pertinentes
al cumplimiento de sus injerencias pudiendo revocar los certificados de
libre deuda si existiera incumplimiento independientemente del período
de vigencia del certificado en que se demostrara dicha irregularidad.
Artículo 12º.- TRAMITE. La presentación del pedido de Certificado en
los términos de la Ley 23.316 se efectuará en la Mesa de Entradas del
INCAA acompañándose toda la documentación referida en el presente
reglamento y sus Anexos, así como el material audiovisual requerido. EL
PRESENTANTE CONTARA CON UN PLAZO MAXIMO DE 45 DIAS HABILES PARA
SUBSANAR LOS DEFECTOS U OMISIONES QUE DETECTADOS POR EL INCAA LE SEAN
INFORMADOS. Transcurrido dicho plazo, el INCAA remitirá el legajo a la
CAEC DOBLAJE con la documentación que se haya presentado hasta el
momento. De existir faltantes de documentación, omisiones o defectos no
subsanados la CAEC DOBLAJE procederá al archivo del expediente,
debiendo el presentante reiniciar el trámite y las presentaciones en su
totalidad.
Artículo 13º.- Cada integrante de la CAEC DOBLAJE emitirá su voto, que
se agregará al expediente y se labrará un acta de lo actuado y del
resultado de la votación. La decisión se adoptará por mayoría simple.
Artículo 14º.- CLAUSULA TRANSITORIA. En atención a las exigencias que
la puesta en marcha de la Ley 23.316, su decreto reglamentario y
resoluciones dictadas en consecuencia, implica para las empresas de la
actividad, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días corridos,
a partir de la publicación del presente reglamento en el Boletín
Oficial a fin de que las mismas adecuen su operatoria a la nueva
reglamentación. En consecuencia, el certificado de libre deuda como
requisito para integrar el respectivo Registro, sólo será exigible una
vez transcurrido dicho plazo. Durante dicho plazo bastará la constancia
de presentación de la documentación solicitada, para integrar el
registro correspondiente.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 23/04/2014 Nº 25137/14 v. 23/04/2014