MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 495/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1-2002-14323/10-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en
el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la
calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de
diagnóstico, procedimiento y tratamiento, y directrices de organización
y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y directrices se elaboran con la participación de
Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales
asegurando de esa forma la participación de todas las áreas
involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 se
aprobaron las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE
MATERNIDAD.
Que a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº 1675 del 6 de
diciembre de 2007, los actos administrativos de organización y
funcionamiento de los servicios de salud que se dicten en el ámbito del
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION, constituyen
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE
SALUD, dentro de las que se encuentra el presente acto.
Que en el marco del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad
Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes aprobado por
Resolución 1087/10 y prorrogado por la Resolución 934/12, la DIRECCION
NACIONAL DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha considerado prioritario la
incorporación de los niveles de atención obstétrica a las Directrices
de Organización y Funcionamiento aprobadas por Resolución MS 348/03.
Que en ese sentido la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha
elaborado, con la coordinación de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD, el documento que figura como Anexo de la presente Resolución,
a fin de que sea incorporado como Anexo II de la Resolución MS 348/03,
por ser complementario.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION,
Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase con carácter de Directriz la “CARACTERIZACION
DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION”, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente e incorpórase como ANEXO II a la
Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 que aprobó las
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE MATERNIDAD.
ARTICULO 2° — Difúndase a través de la Coordinación General del
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las
citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación
de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTICULO 3° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara
alguna adecuación al Anexo de las presentes directrices para su
aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la
Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién
entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel
nacional a través del acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION
NIVEL 1
Sólo corresponde al primer nivel de atención y no contempla servicios
de internación. En este nivel no se prevé la realización de partos.
NIVEL 2
Internación en el 2do. nivel de atención
Descripción
Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de salud con
internación de tipo general (medicina general) o especializada
(maternidades). No poseen terapia intensiva y pueden contar con algún
servicio de apoyo en especialidades generales como Clínica Médica o
Cirugía General.
Listado de Factores de Riesgo del 2do. NIVEL
La presencia de estos factores de riesgo será detectado en el 1er.
nivel de atención y adecuadamente referido al Hospital de 2do. nivel
para su atención en el parto o cuando el profesional tratante lo
considere oportuno.
Enfermedades Previas
• Anemia leve a moderada
• Hipotiroidismo controlado
• Hipertensión arterial “No proteinúrica”
• Edad menor de 17 años o mayor de 35 años
• Cirugías uterinas previas (Miomectomía o hasta 2 cesáreas previas)
• Madre Rh negativa “no sensibilizada”
• Consumo de drogas
• Incremento de peso excesivo: Indice de Masa Corporal (IMC) > 29 o aumento > de 18 Kg
• Incremento de peso insuficiente: < de 5 Kg. en el embarazo
• Infecciones maternas sin repercusión fetal aparente.
• Infección urinaria alta
• VIH positivo.
• Embarazo doble
• Distocias óseas
• Presentación fetal anormal al término
• Peso fetal estimado mayor a 4000 gs
• Muerte perinatal en gestación anterior.
• Embarazo y DIU
Complicaciones en el embarazo actual
• Amenaza de parto prematuro mayor a 35 semanas
• Indicación de Inducción al parto.
• Diabetes Mellitus Gestacional, tratada con dieta sin insulina y con buen control metabólico.
• Hipertensión inducida por el embarazo “no proteinúrica”
• Colestasis del embarazo mayor a 35 semanas
• Muerte fetal en embarazo actual sin coagulopatía.
• Miomatosis Uterina.
• Blastoma de ovario y embarazo.
• Polihidramnios leve
• Oligoamnios leve.
NIVEL 3
Internación en el 3er. nivel de atención
Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de salud con
internación de tipo general (medicina general) o especializada
(maternidades), y que deben asegurar un nivel de cuidados
especializado, contando con servicio de terapia intensiva, ajustándose
a las Normas de Servicios de Terapia Intensiva de Adultos y con
Servicios de Apoyo en especialidades generales como Clínica Médica o
Cirugía y especialidades de apoyo para interconsulta (cardiología,
nefrología, etc.).
Estas Instituciones se dividirán en 2 categorías: “A y B” de acuerdo al
listado de factores de riesgo dependiendo del nivel máximo de
complejidad de cada Hospital.
Los Hospitales de nivel 3 desarrollarán el máximo nivel de alto riesgo
perinatal, sugiriendo desde esta recomendación que estas instituciones
no atiendan el parto del nivel 2.
Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL “A”
Enfermedades Previas
• Hipertensión arterial crónica con o sin Preeclampsia sobreimpuesta
• Diabetes Mellitus Previa y Gestacional con tratamiento insulínico
• Trombofilias
• Cardiopatías Grado I y II
• Enfermedades neurológicas (Epilepsias y otras)
• Obesidad mórbida (Indice de Masa Corporal (IMC) > 40
• Anemia severa
• Enfermedades Psiquiátricas o adicciones en tratamiento (si cuenta con servicio de Psiquiatría)
• Neuropatías Crónicas
• Enfermedades Autoinmunes
Del Embarazo Actual:
• Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas mayor a 32 semanas
• Placenta Previa sin área de acretismo
• Colestasis del embarazo mayor a 32 semanas
• Preeclampsia
• Eclampsia
• Retardo de Crecimiento Intrauterino (con Peso Fetal Estimado >1500 grs.)
• Polihidramnios moderado a severo
• Oligoamnios moderado a severo.
• Isoinmunización por RH que no requiera tratamiento intrauterino (Zona baja de Lilley)
Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL “B” Enfermedades Previas (Incluye las del Nivel 3 “A”):
• Cardiopatías Grado III y IV
• Nefropatías con requerimiento de diálisis
• Transplantadas (renales - hepáticas)
• Trastornos de la coagulación
• Enfermedades oncológicas (Que requieran tratamiento inmediato)
• Hepatopatías o Enfermedades de las vías biliares severas
Del Embarazo Actual (incluye las del Nivel 3 “A”):
• Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas menor a 32 semanas
• Incompetencia Istmico-cervical
• Acretismo Placentario
• Embarazo Gemelar monoamniótico o con síndrome transfusor-transfundido
• Isoinmunización por RH que requiera tratamiento intrauterino
• Colestasis del embarazo menor a 32 semanas
• Infecciones perinatales (TBC materna, Chagas, Toxoplasmosis aguda, Sida, Citomegalovirus)
• Retardo de Crecimiento Intrauterino (con peso fetal estimado < 1500 gs.)
• Hídrops fetal
• Malformaciones fetales para cirugía inmediata:
Malformaciones cardiacas
Malformaciones del SNC
Hernia diafragmática
Atresia de esófago
Defectos del cierre de la pared abdominal
Uropatías Obstructivas
Tumores sacrococcígeos, torácicos y cervicales.
e. 23/04/2014 Nº 25107/14 v. 23/04/2014