MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 159/2014
Registros Nº 436/2014 y Nº 437/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente N° 1.075.622/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 306/309 y a fojas 310, respectivamente, del Expediente N°
1.075.622/03, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GODEL
QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron nuevas condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1319/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación a las sumas que surgen de las escalas obrantes a fojas
308/309, y en atención a la fecha de celebración de dicho acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, en caso de prorrogar
o renovar dichas sumas, serán consideradas de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
la actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 1016 del 18 de noviembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 306/309 del
Expediente N° 1.075.622/03, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 310 del
Expediente N° 1.075.622/03, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 306/309 y a fojas 310,
respectivamente, del Expediente N° 1.075.622/03.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.075.622/03
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 159/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 306/309 y 310 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 436/14
y 437/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ALEARA - GODEL QUILMES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio del 2013,
se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de
Trabajo vigente, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la
República Argentina (ALEARA) —en adelante ALEARA—, representada en este
acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO y la delegada de personal Srta.
Yanina Paola Tello ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana
Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en
adelante La Empresa—, representada en este acto por Juan Ramón DEL
VALLE en su carácter de Gerente representado en este acto por el Dr.
Lucas Lopez Mónaco.
Las partes se reúnen con el objeto de acordar los términos de la pauta
salarial 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
vigente. En este sentido, las representaciones presentes convienen lo
siguiente:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial conforme surge de
las escalas salariales adjuntas, el que será efectivizado en dos tramos
la primera etapa surge del Anexo I será otorgada con los salarios del
mes de Julio y la segunda surge del Anexo II, será otorgada con los
salarios del mes de Noviembre del corriente año.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y
peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su oportuna homologación.
ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio del 2013,
se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de
Trabajo, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA) —en adelante, ALEARA—, representada en este acto por
el Señor Mariano ZEISS PRIETO, y la delegada de personal Srta. Yanina
Paola Tello, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana
Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en
adelante La Empresa— representada en este acto por Juan Martín DEL
VALLE en su carácter de Apoderado representado en este acto por el Dr.
Lucas Lopez Mónaco.
Las partes se reúnen con el objeto de dar tratamiento a la solicitud de
la empresa a fin de incorporar nuevas categorías laborales al CCT
suscripto. En este sentido, las representaciones presentes convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Se incorporarán a partir del mes de Julio de 2013 dos nuevas
categorías de trabajo las que pasarán a formar parte del art. 12 del
CCT, a saber:
Encargado Supervisor: Será la persona a cargo de supervisar a todos los
supervisores y sus tareas percibiendo por dicha labor percibirá un
sueldo básico mensual de $ 4.831 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y UNO).
Suplente de Caja: Será la persona que se encargará de reemplazar a los
cajeros titulares en ausencia de los mismos, por dicha labor percibirá
un sueldo básico mensual de $ 3.791 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y UNO).
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y
peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su
oportuna homologación.