MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 159/2014


Registros Nº 436/2014 y Nº 437/2014


Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.075.622/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 306/309 y a fojas 310, respectivamente, del Expediente N° 1.075.622/03, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas que surgen de las escalas obrantes a fojas 308/309, y en atención a la fecha de celebración de dicho acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, en caso de prorrogar o renovar dichas sumas, serán consideradas de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1016 del 18 de noviembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 306/309 del Expediente N° 1.075.622/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 310 del Expediente N° 1.075.622/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 306/309 y a fojas 310, respectivamente, del Expediente N° 1.075.622/03.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.075.622/03

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 159/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 306/309 y 310 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 436/14 y 437/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ALEARA - GODEL QUILMES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio del 2013, se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo vigente, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO y la delegada de personal Srta. Yanina Paola Tello ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante La Empresa—, representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Gerente representado en este acto por el Dr. Lucas Lopez Mónaco.

Las partes se reúnen con el objeto de acordar los términos de la pauta salarial 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio vigente. En este sentido, las representaciones presentes convienen lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial conforme surge de las escalas salariales adjuntas, el que será efectivizado en dos tramos la primera etapa surge del Anexo I será otorgada con los salarios del mes de Julio y la segunda surge del Anexo II, será otorgada con los salarios del mes de Noviembre del corriente año.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.


ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio del 2013, se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante, ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, y la delegada de personal Srta. Yanina Paola Tello, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante La Empresa— representada en este acto por Juan Martín DEL VALLE en su carácter de Apoderado representado en este acto por el Dr. Lucas Lopez Mónaco.

Las partes se reúnen con el objeto de dar tratamiento a la solicitud de la empresa a fin de incorporar nuevas categorías laborales al CCT suscripto. En este sentido, las representaciones presentes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Se incorporarán a partir del mes de Julio de 2013 dos nuevas categorías de trabajo las que pasarán a formar parte del art. 12 del CCT, a saber:

Encargado Supervisor: Será la persona a cargo de supervisar a todos los supervisores y sus tareas percibiendo por dicha labor percibirá un sueldo básico mensual de $ 4.831 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO).

Suplente de Caja: Será la persona que se encargará de reemplazar a los cajeros titulares en ausencia de los mismos, por dicha labor percibirá un sueldo básico mensual de $ 3.791 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO).

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su oportuna homologación.