MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 160/2014


Registro Nº 454/2014


Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente N° 147.191/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 147.191/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2013, conforme los detalles allí consignados.

Que a través de la cláusula segunda del acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación única, conforme los términos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 147.191/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 147.191/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 147.191/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 160/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 19 días del mes de junio de 2013, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, y los delegados de personal Juan Carlos CAMPOS, Ramón AGUIRRE, Marco Antonio VACA, Carlos MORALES, Fernando VOIGT, César CUELLO, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, Entretenimientos y Juegos de Azar S.A. (EN.J.A.S.A.) los señores Juan Pablo Ortiz, Gerente de Recursos Humanos, y el Dr. Sergio Petersen en el carácter de apoderado.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT Nº 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes de junio de 2013. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2013, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:

1) un QUINCE (15) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2013 que se aplicará a partir de los haberes del mes de julio de 2013.

2) el DIEZ (10) por ciento restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2013, será aplicable a partir de los haberes del mes de noviembre de 2013.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la Empresa abonará una gratificación única no remunerativa no bonificable de $ 500 a pagar el 5º día hábil del mes de Julio de 2013.

TERCERA: El “Adicional por antigüedad” que se liquida mensualmente por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del salario básico por cada año aniversario de servicios, tendrá un tope máximo de un OCHO POR CIENTO (8%) como valor total de dicho concepto, a partir de los haberes del mes de noviembre de 2013.

CUARTA: A partir del mes de Julio de 2013 el salario básico de la categoría “Encargado Sector Servicios” se equiparará al salario básico de la categoría “Fiscalizador”.

QUINTA: Las sumas abonadas a las categorías “Coordinador de Area” (Técnica Tragamonedas), “Encargado Técnico”, “Auxiliar Técnico A”, “Auxiliar Técnico B” —todas pertenecientes al departamento técnico de tragamonedas—, bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos” vigentes al mes de mayo de 2013, pasarán a formar parte de su salario básico a partir del mes de Junio de 2013.

SEXTA: De acuerdo a la reestructuración funcional en las áreas contables de la empresa, las partes acuerdan:

a) Modificar la descripción de funciones de las categorías “Analista Contable Junior” y “Analista Contable Senior” de la siguiente manera:
“Categoría 46 - ANALISTA CONTABLE JR. Cuenta con formación o conocimientos avanzados en Ciencias Económicas y/o posee título profesional. Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y puede realizar el prearmado de balances contables. Reporta de forma Directa al analista contable Sr. y a la Jefatura del Area Contable.

Categoría 45 - ANALISTA CONTABLE SR. Cuenta con formación y/o título profesional en Ciencias Económicas. Tiene conocimientos avanzados de contabilidad e impuestos. Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y trabaja con el armado de balances. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos y Analistas Contables Jr. Reporta de forma directa a la Jefatura, a la Subgerencia y Gerencia del Dpto”.

b) Crear la categoría “Analista Contable Superior” cuya descripción de funciones es la siguiente: “Categoría 55 - ANALISTA CONTABLE SUPERIOR. Cuenta con título profesional en Ciencias Económicas y/o conocimientos avanzados de contabilidad e impuestos. Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y trabaja con el armado de balances, liquidaciones de impuestos, liquidaciones de sueldos, cargas sociales y reporta directamente la Jefatura de Area, a la Subgerencia, Gerencia del Dpto. o Gerencia General. Tiene los conocimientos suficientes para asistir y participar junto al jefe y al subgerente del área en inspecciones de organismos fiscales y en las auditorías anuales de los Estados Contables. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos y demás Analistas Contables. Puede reemplazar temporariamente al Jefe de Area en su ausencia”.

Dicha categoría tendrá como salario básico de referencia a fin de los aumentos que se otorgan mediante el presente acuerdo, un monto de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 7.756).

SEPTIMA: Créase a partir del mes de julio de 2013 el “Plus por Movilidad y Comisión” para los trabajadores de las categorías pertenecientes a las áreas técnicas de la empresa (técnicos de tragamonedas, técnicos electricistas, técnicos de mantenimiento), que por razones de servicios pernocten fuera de la localidad residencia. Dicho concepto equivale al salario básico de su categoría dividido treinta (30) por la cantidad de días que pernocte fuera de su localidad de residencia. El presente concepto reemplaza al “Plus por Compensación y Viático” que abona a la fecha la empresa por idéntica causa.

OCTAVA: Las partes pactan incorporar al CCT vigente como cláusula sin número la siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 se instituye un aporte solidario por el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del presente, a cargo de cada trabajador y trabajadora no afiliados a ALEARA, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT N° 842/07 “E” equivalente al dos por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador/a. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23.551 el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “acuerdo cuota solidaria”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez días de su retención en la cuenta de ALEARA Cuenta Corriente N° 299658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal MONTSERRAT, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

NOVENA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2014 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

DECIMA: Las partes acuerdan evaluar la creación de un adicional por guardería para las empleadas mujeres con hijos menores a CINCO (5) años de edad, como así también se comprometen a evaluar una reglamentación del tratamiento del ausentismo respecto de la distribución de la Caja Complementaria de Juego Vivo.

DECIMO PRIMERA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social durante todo el plazo de vigencia del presente acuerdo, en relación a los derechos objeto de negociación colectiva.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”, quedando establecida la inmediata aplicación y vigencia de lo aquí acordado.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.