MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 465/2014


Registro Nº 432/2014


Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.166/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que al respecto, y sin perjuicio de la compensación prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el incremento aquí pactado, adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, una vez pactados los salarios vigentes para la actividad para el año 2014.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.166/13

Buenos Aires, 07 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2013, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General Seccional Buenos Aires, y la Sra. LUCRECIA AMADO DNI 26.846.833 en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART, DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI 20.734.700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en la Calle 7 N° 755 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995.

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores, cuya fecha de ingreso a la empresa sea anterior al 01/04/2012, un incremento No Remunerativo de un 12% que se calculará sobre los salarios básicos vigentes de convenio, al mes de octubre de 2013. No obstante el carácter no remuneratorio pactado, la EMPRESA en beneficio de los trabajadores, considerará ese porcentaje no remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no remuneratoria aquí convenida.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1/10/2013.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta. Al tiempo de pactarse nuevos salarios básicos por paritarias, entre el SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas, para los trabajadores, la Empresa podrá compensar ese 12% no remuneratorio pactado en el presente acuerdo para la pertinente adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo paritario.

CUARTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.