MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 465/2014
Registro Nº 432/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente N° 1.602.166/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que al respecto, y sin perjuicio de la compensación prevista en la
cláusula tercera del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las
partes que el incremento aquí pactado, adquirirá carácter remunerativo
de pleno derecho y a todos los efectos legales, una vez pactados los
salarios vigentes para la actividad para el año 2014.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.602.166/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SEGUROS BERNARDINO
RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.602.166/13
Buenos Aires, 07 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 432/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de
2013, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su
carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General
Seccional Buenos Aires, y la Sra. LUCRECIA AMADO DNI 26.846.833 en su
carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la DRA.
ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte,
en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART, DNI
14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI
20.734.700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en
representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA,
con domicilio constituido en la Calle 7 N° 755 de la Ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en
conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995.
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores, cuya fecha
de ingreso a la empresa sea anterior al 01/04/2012, un incremento No
Remunerativo de un 12% que se calculará sobre los salarios básicos
vigentes de convenio, al mes de octubre de 2013. No obstante el
carácter no remuneratorio pactado, la EMPRESA en beneficio de los
trabajadores, considerará ese porcentaje no remuneratorio a los efectos
de abonar vacaciones y sueldo anual complementario, sin que ello
importe revertir la naturaleza no remuneratoria aquí convenida.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del
1/10/2013.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente
será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la
forma allí descripta. Al tiempo de pactarse nuevos salarios básicos por
paritarias, entre el SINDICATO y las cámaras, en especial, la
Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas, para los
trabajadores, la Empresa podrá compensar ese 12% no remuneratorio
pactado en el presente acuerdo para la pertinente adecuación, de
corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio la proporción
que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con
las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo paritario.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.