MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 466/2014


Registro Nº 433/2014


Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.590.420/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.590.420/13, obra el acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes intervinientes disponen un incremento en concepto de “Viático Completo” y “Viático Simple”, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a las sumas otorgadas en concepto de Viáticos, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empresaria, que obra a fojas 2 del Expediente N° 1.590.420/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.590.420/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.590.420/13

Buenos Aires, 07 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 433/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2013, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Responsable de RR. LL. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado por el Sr. Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Actualización Valor del Viático

Las partes entienden que dado el proceso inflacionario como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en acta de fecha 17/12/1998 suscripta entre las partes.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 1º de Octubre del corriente año los siguientes importes:

- Viático Completo: $ 640 (pesos seiscientos cuarenta con 00/100)

- Viático Simple: $ 320 (pesos trescientos veinte con 00/100).

Las partes acuerdan que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del acta de viáticos suscripta con fecha 17/12/1998, manteniendo la misma naturaleza alcance y objeto.

SEGUNDA: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250.