MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 475/2014


Registro Nº 443/2014


Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.591.855/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo convienen incrementar la Contribución Empresaria establecida en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.591.855/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 475/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 443/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL.), el Sr. Claudio CESAR, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 724/05 E:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo Especial, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.

Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2014 el artículo 23 del C.C.T. 724/05 E, correspondiente a la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 23: FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a SI.TRA.TEL. ROSARIO el equivalente al 4,55% de la remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio, con destino al fondo de formación y acción social de la Entidad Sindical.

La remuneración a considerar para la base del cálculo comprenderá a los conceptos de salario básico, plus vacacional, salario anual complementario y la asignación complementaria sobre estos conceptos.

Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo antes referida las remuneraciones variables, adicional capacitación, horas extras y premios.

Las sumas resultantes serán depositadas por el empleador, dentro de los 15 días corridos de finalizado el mes, a la orden de la SI.TRA.TEL. ROSARIO en la cuenta e institución bancaria que ésta designe.

Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.