MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 475/2014
Registro Nº 443/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente N° 1.591.855/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
(SI.TRA.TEL.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo convienen incrementar la Contribución
Empresaria establecida en el artículo 23 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
(SI.TRA.TEL.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.591.855/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.591.855/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 475/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 443/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de
Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL.), el Sr. Claudio
CESAR, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 724/05 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo
Especial, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma:
el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del
mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 23 del C.C.T. 724/05 E, correspondiente a
la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 23: FONDO ESPECIAL
La Empresa aportará mensualmente a SI.TRA.TEL. ROSARIO el equivalente
al 4,55% de la remuneración mensual del personal comprendido en el
presente Convenio, con destino al fondo de formación y acción social de
la Entidad Sindical.
La remuneración a considerar para la base del cálculo comprenderá a los
conceptos de salario básico, plus vacacional, salario anual
complementario y la asignación complementaria sobre estos conceptos.
Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo antes referida las
remuneraciones variables, adicional capacitación, horas extras y
premios.
Las sumas resultantes serán depositadas por el empleador, dentro de los
15 días corridos de finalizado el mes, a la orden de la SI.TRA.TEL.
ROSARIO en la cuenta e institución bancaria que ésta designe.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.