MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 492/2014
Registro Nº 453/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.509.292/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.509.292/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme los términos y condiciones.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al cálculo que surge de la escala acompañada en la
cláusula cuarta in fine del acuerdo de marras, cabe dejar sentado que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente 1.509.292/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.509.292/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.292/12
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 453/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de mayo de 2012, reunidas por una
parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE
DE SAN MARTIN S A, con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo
Gabriel PAILLET, Diego Luis LOPEZ CERVERO y Guillermo Andrés
NACCACHIAN, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que
percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1166/10 “E”, en un dieciocho por ciento (18%) a partir del primero de
abril de 2012 (01/04/2012).
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la
nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo a lo previsto en
el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación.
TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente
CUARTO. De acuerdo a las escalas
salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el
correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope
Indemnizatorio al 01/04/2012.
QUINTO. Las partes se reunirán
durante el transcurso del mes de octubre de 2012 a fin de analizar y
acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en función
de la evolución de la economía a nivel general y del sector en
particular.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.