MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 492/2014

Registro Nº 453/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.509.292/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.509.292/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme los términos y condiciones.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al cálculo que surge de la escala acompañada en la cláusula cuarta in fine del acuerdo de marras, cabe dejar sentado que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente 1.509.292/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.509.292/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.292/12

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 453/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de mayo de 2012, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S A, con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Gabriel PAILLET, Diego Luis LOPEZ CERVERO y Guillermo Andrés NACCACHIAN, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1166/10 “E”, en un dieciocho por ciento (18%) a partir del primero de abril de 2012 (01/04/2012).

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación.

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 01/04/2012 ($)
U-VProfesional Experto20.604,69
U-IVProfesional Especialista17.049,02
U-IIIProfesional Principal14.040,36
U-IIProfesional Asistente9.937,67
U-IJoven Profesional6.746,67

TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual al 31/03/2012 ($)
U-VProfesional Experto17.461,60
U-IVProfesional Especialista14.448,32
U-IIIProfesional Principal11.898,61
U-IIProfesional Asistente8.421,75
U-IJoven Profesional5.717,52

CUARTO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio al 01/04/2012.

ABRIL 2012
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)TAREA PROFESIONAL (20% del SBM)Incidencia de la Bonificación Anual ($)TOTAL ($)
U-V20.604,694.120,944.120,9428.846,57
U-IV17.049,023.409,803.409,8023.868,63
U-III14.040,362.808,072.106,0518.954,49
U-II9.937,671.987,53993,7712.918,97
U-I6.746,671.349,33674,678.770,67


Promedio18.671,86


Tope Indemnizatorio56.015,59

QUINTO. Las partes se reunirán durante el transcurso del mes de octubre de 2012 a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.