MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 500/2014
Registros Nº 434/2014 y Nº 435/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.406/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13 obran los
acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por
la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por los acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente,
pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”, en los valores,
conceptos, condiciones y vigencia en ellos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a las sumas otorgadas en concepto de Viáticos,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente,
con las constancias obrantes en autos, y solicitaron su homologación.
Que en torno a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 49
de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.406/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº
1.587.406/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.406/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 434/14 y 435/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL ENTRE GASNOR S.A. Y UNION DE PERSONAL SUPERIOR DEL GAS
En la Ciudad de Buenos Aires, al 26° día del mes de julio de 2012, se
reúnen los señores Ricardo Angel Serafini y Carlos Alberto Cristó en su
carácter de Presidente y Secretario Tesorero respectivamente y en
representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio
en Adolfo Alsina 971 6° Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires
(en adelante UPS) los señores Hugo Calegari y Ariel Edmundo Sánchez, en
su carácter de Gerente General y Gerente de RRHH y Asuntos Legales, de
la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h)
y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat,
Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y
en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan
celebrar la presente Convención Colectiva, sujeta a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las Partes ratifican la quinta Convención Colectiva de
Trabajo, la cual se encuentra actualmente en vigencia y acuerdan en el
presente una nueva escala salarial y aclaraciones y especificaciones
sobre modalidades y condiciones de trabajo. Todo lo aquí estipulado,
modalidades, condiciones laborales y pautas salariales se incluyen y
forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
SEGUNDA: El Presente acuerdo entrará en vigencia el 1° de Agosto de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2013.
TERCERA: A partir de la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo
salarial que forma parte del convenio colectivo vigente, el sistema
remuneratorio establecido o a establecer mediante él, será el único y
exclusivo aplicable a las partes.
Los salarios básicos y adicionales que rigen la actividad son los
establecidos para cada categoría en el anexo que forma parte del
presente acuerdo.
CUARTA: Los derechos y obligaciones determinados en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, y el sistema remuneratorio que se
establece en la planilla anexa, comenzarán a regir a partir del 1° de
agosto de 2012. Atento a que las partes han optado por el procedimiento
de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto
200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes,
suscribiendo cinco ejemplares originales, tres para ser presentados
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los
demás, uno para cada parte.
En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ANEXO
I. Escalas salariales
Los básicos convencionales corresponden a una jornada de trabajo de 48
horas semanales y se regirán por la siguiente escala salarial:
Los valores que se indican se
entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de
gastos de comida según detalle previo (viáticos no sujeto a rendición
en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).
ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE GAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de julio de 2012, se
reúnen los señores Ricardo Angel Serafini y Carlos Alberto Cristó en su
carácter de Presidente y Secretario Tesorero respectivamente y en
representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio
en Adolfo Alsina 971 6° Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires
(en adelante UPS) los señores Hugo Calegari y Ariel Edmundo Sánchez, en
su carácter de Gerente de Gerente General y Gerente de RRHH y As.
Legales, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures
Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan
José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso
(Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en
adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes
quienes convienen lo siguiente:
ARTICULO 1.- APORTE EXTRAORDINARIO
Gasnor se compromete a efectuar como aportes mensuales la suma de $
1600 (pesos mil seiscientos). Los aportes serán abonados antes de
cierre de cada mes.
ARTICULO 2.- VIGENCIA DEL ACUERDO.
El presente acuerdo comienza su vigencia el 1 de julio de 2012, continuando la misma hasta la firma de un nuevo acuerdo.
ARTICULO 3.- AFECTACION DE LOS APORTES:
Las sumas aportadas por Gasnor serán afectadas por la Unión de Personal
Superior del Gas para financiar actividades culturales, de
esparcimiento y servicio a jubilados, y para capacitar al personal de
Gasnor en las prácticas de mejoras de eficiencia que requiere la
intervención de la actividad privada en el servicio público esencial de
distribución de gas natural.
En muestra de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto con el objeto de elevarlo para su correspondiente
homologación junto con los Acuerdos Salariales anexos a la Convención
Colectiva de Trabajo.