MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 500/2014

Registros Nº 434/2014 y Nº 435/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.406/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13 obran los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”, en los valores, conceptos, condiciones y vigencia en ellos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas otorgadas en concepto de Viáticos, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos, y solicitaron su homologación.

Que en torno a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 49 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.587.406/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.406/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 434/14 y 435/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL ENTRE GASNOR S.A. Y UNION DE PERSONAL SUPERIOR DEL GAS

En la Ciudad de Buenos Aires, al 26° día del mes de julio de 2012, se reúnen los señores Ricardo Angel Serafini y Carlos Alberto Cristó en su carácter de Presidente y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6° Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires (en adelante UPS) los señores Hugo Calegari y Ariel Edmundo Sánchez, en su carácter de Gerente General y Gerente de RRHH y Asuntos Legales, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes ratifican la quinta Convención Colectiva de Trabajo, la cual se encuentra actualmente en vigencia y acuerdan en el presente una nueva escala salarial y aclaraciones y especificaciones sobre modalidades y condiciones de trabajo. Todo lo aquí estipulado, modalidades, condiciones laborales y pautas salariales se incluyen y forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

SEGUNDA: El Presente acuerdo entrará en vigencia el 1° de Agosto de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2013.

TERCERA: A partir de la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo salarial que forma parte del convenio colectivo vigente, el sistema remuneratorio establecido o a establecer mediante él, será el único y exclusivo aplicable a las partes.

Los salarios básicos y adicionales que rigen la actividad son los establecidos para cada categoría en el anexo que forma parte del presente acuerdo.

CUARTA: Los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y el sistema remuneratorio que se establece en la planilla anexa, comenzarán a regir a partir del 1° de agosto de 2012. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes, suscribiendo cinco ejemplares originales, tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los demás, uno para cada parte.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO

I. Escalas salariales

Los básicos convencionales corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales y se regirán por la siguiente escala salarial:

CategoríaRemuneración
ago-12set-12may-13ago-13
A14.859,505.199,675.588,436.074,38
A5.560,795.950,056.394,916.950,99
B5.699,816.098,806.554,787.124,76
C5.842,316.251,276.718,667.302,89
D5.988,366.407,556.886,617.485,45
E6.138,076.567,737.058,787.672,59

II) Rubros Adicionales: Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos para este adicional en el cuadro siguiente

Antigüedad por años de servicioago-12 a nov-12dic-12 a ene-13feb-13 a abr-13may-13 a ago-13
de 0 a 5 años14,1914,5615,0515,55
más de 5 años a 10 años15,7916,2016,7517,30
más de 10 años a 20 años18,4018,8819,5220,16
más de 20 a 25 años21,0221,5722,3023,03
más de 25 años23,1223,7224,5225,33

III) AYUDA ALIMENTARIA:

Los trabajadores que cumplan con su jornada habitual de trabajo percibirán un adicional bajo los conceptos y los valores que se indican en el cuadro siguiente por cada día de efectiva prestación de servicio, excepto en aquellos casos en los que, por encontrarse el trabajador en comisión de servicio, se les reconoce el reintegro de gastos, contra la presentación de comprobantes de ser así requerido, todo ello en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

El adicional denominado Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.341, tendrá a partir de agosto de 2012 y por cada día de efectiva prestación de servicio el siguiente valor:


ago-12 a nov-12dic-12 a ene-13feb-13 a abr-13may-13 a ago-13
Comp. Dineraria p/refrig. rem. Ley 26.34115,8216,2416,7917,34

IV) VIATICOS:

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos a ser aplicados a las comidas. Los montos se indican en el siguiente cuadro:

Localidades de las Provincias deA partir oct-2012A partir mar-2013
Día completoMedio DíaDía CompletoMedio Día
Santiago del Estero1808219085
Tucumán1808219085
Salta1808219085
Jujuy1808219085
Capital Federal2009021595
Otras Provincias1858519590

Los valores que se indican se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos de comida según detalle previo (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE GAS

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de julio de 2012, se reúnen los señores Ricardo Angel Serafini y Carlos Alberto Cristó en su carácter de Presidente y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6° Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires (en adelante UPS) los señores Hugo Calegari y Ariel Edmundo Sánchez, en su carácter de Gerente de Gerente General y Gerente de RRHH y As. Legales, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes convienen lo siguiente:

ARTICULO 1.- APORTE EXTRAORDINARIO

Gasnor se compromete a efectuar como aportes mensuales la suma de $ 1600 (pesos mil seiscientos). Los aportes serán abonados antes de cierre de cada mes.

ARTICULO 2.- VIGENCIA DEL ACUERDO.

El presente acuerdo comienza su vigencia el 1 de julio de 2012, continuando la misma hasta la firma de un nuevo acuerdo.

ARTICULO 3.- AFECTACION DE LOS APORTES:

Las sumas aportadas por Gasnor serán afectadas por la Unión de Personal Superior del Gas para financiar actividades culturales, de esparcimiento y servicio a jubilados, y para capacitar al personal de Gasnor en las prácticas de mejoras de eficiencia que requiere la intervención de la actividad privada en el servicio público esencial de distribución de gas natural.

En muestra de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el objeto de elevarlo para su correspondiente homologación junto con los Acuerdos Salariales anexos a la Convención Colectiva de Trabajo.