MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 501/2014
Registro Nº 455/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.585.123/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13,
agregado como fojas 29 al principal, obra un Acta Complementaria
celebrada por los mismos agentes negociales, debidamente ratificada a
fojas 51 y 60 de autos.
Que bajo el mentado Acuerdo, se establece una recomposición salarial y
el pago de una suma extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, el cual ha sido suscripto entre las
mismas partes.
Que en relación a dicha suma extraordinaria, y en atención a la fecha
de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula Primera Inciso
b) Punto 3, debe dejarse indicado que el presente se homologará como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y
firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en estos actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, que obra a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13,
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1/1 vuelta del
Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a
fojas 51 y 60, también del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.585.123/13, y a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº
1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a fojas 51 y 60,
también del principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.585.123/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 501/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal,
conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 1/1 vuelta del
expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a
fojas 51 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 455/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Campana, a los veintinueve días del mes de Agosto del
año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación
de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(A.S.I.M.R.A.): el señor HUGO MARIO GODOY y Carlos GUTIERREZ, en su
carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional
Campana de ASIMRA, respectivamente, y los señores CARLOS SBORO, GONZALO
DENIS, CARLOS SENKLER y ENRIQUE VIDELA, en su condición de integrantes
de la Comisión Interna de Delegados del personal supervisor de la
Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos
ellos en adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”;
y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores
GONZALO BERRA, DIEGO LEGUIZAMÓN PONDAL Y JULIO CABALLERO, en adelante
denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa”
o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “las Partes”, y convienen
en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el
expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la
autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2013 y 01/07/2013,
respectivamente, el valor de los salarios básicos conformados
aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el
art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E” conforme resulta
del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente
acuerdo.
(b) Definir que los montos de las escalas de salarios básicos
conformados previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta
su concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos
y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o
informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento,
bajo los cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha
del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente
aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la
presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios
básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la
fecha.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en
el futuro.
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma
parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo anual, más
favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su aplicación.
(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren
subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente
cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La
Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que
éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.
2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las
disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto
1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de
negociación constituida en el expediente 921.923/92.
3°) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a
la colaboración del personal supervisor en la mejora de los resultados
de seguridad alcanzados en la planta industrial, La Empresa abonará al
personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con
contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su
pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria,
habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a
contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe total de dos
mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450), pagadero con los haberes
del mes de noviembre de 2013.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores
que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter. y 198 de la LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de abril de 2013
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el referido importe no se incorpora
a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna
para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni
como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
4°) Contribución única y extraordinaria para planes sociales:
Las Partes convienen que La Empresa efectuará una contribución
extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de cuatrocientos
cincuenta pesos ($ 450) por cada trabajador comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, con destino al financiamiento de
planes sociales administrados por la ASIMRA. Esta contribución se
abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada
una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 75 por trabajador),
pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de setiembre de
2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la ASIMRA y a
través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical.
5°) Cláusula de solidaridad:
Las Partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°,
segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a
favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, consistente en el dos
con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los Salarios Básicos
Conformados que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido y
que regirá a partir del 1° de setiembre de 2013. Asimismo, se establece
que estarán exentos del pago del aporte solidario aquellos trabajadores
comprendidos en el referido Convenio Colectivo que se encontraren
afiliados sindicalmente a ASIMRA, mientras mantengan esa condición. La
Empresa presta conformidad a la solicitud de ASIMRA de que actúe como
agente de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores
no afiliados a ASIMRA beneficiarios de este acuerdo, debiendo ingresar
dichos fondos a la cuenta bancaria de ASIMRA, en igual plazo que el
previsto para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes
inmediato siguiente al del pago del salario respectivo.
6°) Vigencia y Paz Social:
Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el
31 de Marzo de 2014 y dejan expresamente acordado que, durante ese
lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo
contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya
comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se
adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de
dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa
definitivamente la negociación.
7°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y
lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo
efecto.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/04/2013 y 01/07/2013
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”
EXPEDIENTE 921.923/92.
CUMPLE REQUERIMIENTO - |
SOLICITA HOMOLOGACION |
Buenos Aires, de octubre de 2013
Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo
Lic. Adrián Caneto
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
S
/
D
Expte. n°: 1.585.123/13
Julio C. Caballero, (CPA Tomo 33, Folio 983), en representación de
Siderca SAIC (en adelante “Siderca”), constituyendo domicilio en la
Avda. Alicia Moreau de Justo Nº 400, 3° Piso de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Mitrani, Caballero, Ojam & Ruiz Moreno abogados),
respetuosamente manifiesto:
I. Objeto:
Vengo en legal tiempo y forma a cumplir con las intimaciones cursadas
por esa autoridad administrativa en el Dictamen de la Asesoría Técnica
Legal Nº 4203, notificado a esta parte el día 22/10/13, y el cual a fs.
25 hace suyo el Sr. Subdirector de Relaciones Laborales, Lic. A. Caneto.
II. Designa miembros paritarios:
Sin perjuicio de que las partes han declarado constituida la Comisión
Paritaria y designado los miembros de la misma en la oportunidad del
acta que diera origen al expte. 921.923/92, en procura de activar la
inmediata homologación del presente acuerdo, vengo a actualizar la
nómina de miembros paritarios en representación de Siderca de la
siguiente manera:
a. Julio CABALLERO, DNI Nº 12.987.260.
b. Gonzalo BERRA, DNI Nº 23.782.732.
c. Valentín TONELLI, DNI Nº 12.071.038.
d. Diego LEGUIZAMÓN PONDAL, DNI Nº 8.362.800.
e. Ana Clara GOMEZ CASADEI, DNI Nº 31.533.955.
III. Denuncia cantidad de supervisores mujeres.
En función de lo manifestado por esa autoridad administrativa en
relación al cupo femenino, pongo en v/conocimiento que a la fecha
Siderca emplea 9 supervisores mujeres, en relación a un total de 302
supervisores.
IV. Plazo de la cuota de solidaridad.
En relación a la contribución solidaria pactada en la cláusula quinta
del acuerdo, vengo a manifestar que las partes son contestes en que el
plazo de duración de la misma se corresponde con el de vigencia del
acuerdo obrante a fs. 2/5 del expediente de la referencia.
En tal sentido, solicitamos a la autoridad administrativa fije fecha de
audiencia para que ambas partes puedan ratificar lo aquí manifestado y
en consecuencia se proceda sin más a la homologación del acuerdo
alcanzado.
Sin otro particular saludo a Ud. con mi más distinguida consideración.
Expte Nº 1.585.123/13 Ref. 921.923/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero
de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
CARLOS E. VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte el Sr. Julio RODRIGUEZ Pro Secretario Gremial
Nacional, Sr. Carlos GUTIERREZ Secretario Gremial , Dr. Juan Pablo
LABAKE de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), Seccional Campana-Zárate y el Sr.
Gonzalo DENIS, delegado del personal supervisor de la empresa SIDERCA
S.A.I.C., y por la otra y en representación de la parte empresaria por
SIDERCA S.A.I.C. lo hace en carácter de apoderada Dra. Ana Clara GOMEZ
CASADEI.
Declarado abierto el acto, se concede el uso de la palabra a la
representación de ASIMRA manifiesta que viene a adherir expresamente a
los términos y contenido de la presentación efectuada por la
representación legal de SIDERCA S.A I.C. en fecha 30/10/13 (expte.
1.593.136/13 agregado como fs. 29 al principal) dándola aquí por
reproducida en lo pertinente.
Acto seguido en razón de lo expuesto AMBAS PARTES manifiestan que —en
cumplimiento con lo dictaminado a fs. 42/44— vienen a ratificar en
todos sus términos la referida presentación de fecha 30/10/13 como Acta
Complementaria del texto convencional celebrado y oportunamente
ratificado (fs. 36), solicitando se tenga por cumplido el dictamen Nº
7111 de la Asesoría Técnico Legal y se proceda a homologar el acuerdo y
anexo de fs. 2/5 (ratificado a fs. 36) así como el Acta complementaria
de fs. 29 que en este acto se ratifica.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.
Expte. Nº 1.585.123/13 Ref. 921.923/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MARZO
de 2014, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
CARLOS E. VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte el Sr. Mario MATANZO, de la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA).
Declarado abierto el acto, se concede el uso de la palabra a la
representación de ASIMRA manifiesta que viene a adherir expresamente a
los términos y contenido de la presentación efectuada por la
representación legal de SIDERCA S.A.I.C. en fecha 30/10/13 (expte.
1.593.136/13 agregado como fs. 29 al principal) dándola aquí por
reproducida en lo pertinente.
Acto seguido en razón de lo expuesto manifiesta que —en cumplimiento
con lo dictaminado a fs. 54/57— vienen a ratificar en todos sus
términos la referida presentación de fecha 30/10/13 como Acta
Complementaria del texto convencional celebrado y oportunamente
ratificado (fs. 36), solicitando se tenga por cumplido el dictamen Nº
7111 de la Asesoría Técnico Legal y se proceda a homologar el acuerdo y
anexo de fs. 2/5 (ratificado a fs. 36) así como el Acta complementaria
de fs. 29 que en este acto se ratifica.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.