MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 501/2014

Registro Nº 455/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.585.123/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal, obra un Acta Complementaria celebrada por los mismos agentes negociales, debidamente ratificada a fojas 51 y 60 de autos.

Que bajo el mentado Acuerdo, se establece una recomposición salarial y el pago de una suma extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, el cual ha sido suscripto entre las mismas partes.

Que en relación a dicha suma extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula Primera Inciso b) Punto 3, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que obra a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a fojas 51 y 60, también del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13, y a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a fojas 51 y 60, también del principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.585.123/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 501/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 1/1 vuelta del expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a fojas 51 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 455/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Campana, a los veintinueve días del mes de Agosto del año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): el señor HUGO MARIO GODOY y Carlos GUTIERREZ, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Campana de ASIMRA, respectivamente, y los señores CARLOS SBORO, GONZALO DENIS, CARLOS SENKLER y ENRIQUE VIDELA, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de Delegados del personal supervisor de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores GONZALO BERRA, DIEGO LEGUIZAMÓN PONDAL Y JULIO CABALLERO, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2013 y 01/07/2013, respectivamente, el valor de los salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E” conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Definir que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, bajo los cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

3°) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración del personal supervisor en la mejora de los resultados de seguridad alcanzados en la planta industrial, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe total de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450), pagadero con los haberes del mes de noviembre de 2013.

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter. y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2013

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el referido importe no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4°) Contribución única y extraordinaria para planes sociales:

Las Partes convienen que La Empresa efectuará una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 75 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical.

5°) Cláusula de solidaridad:

Las Partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los Salarios Básicos Conformados que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido y que regirá a partir del 1° de setiembre de 2013. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en el referido Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA, mientras mantengan esa condición. La Empresa presta conformidad a la solicitud de ASIMRA de que actúe como agente de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores no afiliados a ASIMRA beneficiarios de este acuerdo, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de ASIMRA, en igual plazo que el previsto para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente al del pago del salario respectivo.

6°) Vigencia y Paz Social:

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

7°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/04/2013 y 01/07/2013

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”

EXPEDIENTE 921.923/92.

CategoríaSalario Básico Conformado Mensual al 01-04-2013
SUPERVISOR “A”$ 6.337.-
SUPERVISOR “B”$ 7.601.-
SUPERVISOR “C”$ 9.185.-
SUPERVISOR “D”$ 10.642.-
SUPERVISOR “E”$ 12.162.-

CategoríaSalario Básico Conformado Mensual al 01-07-2013
SUPERVISOR “A”$ 6.780.-
SUPERVISOR “B”$ 8.134.-
SUPERVISOR “C”$ 9.827.-
SUPERVISOR “D”$ 11.387.-
SUPERVISOR “E”$ 13.014.-

CUMPLE REQUERIMIENTO -  SOLICITA HOMOLOGACION

Buenos Aires,     de octubre de 2013

Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo
Lic. Adrián Caneto
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
S                 /                   D

Expte. n°: 1.585.123/13

Julio C. Caballero, (CPA Tomo 33, Folio 983), en representación de Siderca SAIC (en adelante “Siderca”), constituyendo domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo Nº 400, 3° Piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Mitrani, Caballero, Ojam & Ruiz Moreno abogados), respetuosamente manifiesto:

I. Objeto:

Vengo en legal tiempo y forma a cumplir con las intimaciones cursadas por esa autoridad administrativa en el Dictamen de la Asesoría Técnica Legal Nº 4203, notificado a esta parte el día 22/10/13, y el cual a fs. 25 hace suyo el Sr. Subdirector de Relaciones Laborales, Lic. A. Caneto.

II. Designa miembros paritarios:

Sin perjuicio de que las partes han declarado constituida la Comisión Paritaria y designado los miembros de la misma en la oportunidad del acta que diera origen al expte. 921.923/92, en procura de activar la inmediata homologación del presente acuerdo, vengo a actualizar la nómina de miembros paritarios en representación de Siderca de la siguiente manera:

a. Julio CABALLERO, DNI Nº 12.987.260.

b. Gonzalo BERRA, DNI Nº 23.782.732.

c. Valentín TONELLI, DNI Nº 12.071.038.

d. Diego LEGUIZAMÓN PONDAL, DNI Nº 8.362.800.

e. Ana Clara GOMEZ CASADEI, DNI Nº 31.533.955.

III. Denuncia cantidad de supervisores mujeres.

En función de lo manifestado por esa autoridad administrativa en relación al cupo femenino, pongo en v/conocimiento que a la fecha Siderca emplea 9 supervisores mujeres, en relación a un total de 302 supervisores.

IV. Plazo de la cuota de solidaridad.

En relación a la contribución solidaria pactada en la cláusula quinta del acuerdo, vengo a manifestar que las partes son contestes en que el plazo de duración de la misma se corresponde con el de vigencia del acuerdo obrante a fs. 2/5 del expediente de la referencia.

En tal sentido, solicitamos a la autoridad administrativa fije fecha de audiencia para que ambas partes puedan ratificar lo aquí manifestado y en consecuencia se proceda sin más a la homologación del acuerdo alcanzado.

Sin otro particular saludo a Ud. con mi más distinguida consideración.

Expte Nº 1.585.123/13 Ref. 921.923/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. CARLOS E. VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Julio RODRIGUEZ Pro Secretario Gremial Nacional, Sr. Carlos GUTIERREZ Secretario Gremial , Dr. Juan Pablo LABAKE de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), Seccional Campana-Zárate y el Sr. Gonzalo DENIS, delegado del personal supervisor de la empresa SIDERCA S.A.I.C., y por la otra y en representación de la parte empresaria por SIDERCA S.A.I.C. lo hace en carácter de apoderada Dra. Ana Clara GOMEZ CASADEI.

Declarado abierto el acto, se concede el uso de la palabra a la representación de ASIMRA manifiesta que viene a adherir expresamente a los términos y contenido de la presentación efectuada por la representación legal de SIDERCA S.A I.C. en fecha 30/10/13 (expte. 1.593.136/13 agregado como fs. 29 al principal) dándola aquí por reproducida en lo pertinente.

Acto seguido en razón de lo expuesto AMBAS PARTES manifiestan que —en cumplimiento con lo dictaminado a fs. 42/44— vienen a ratificar en todos sus términos la referida presentación de fecha 30/10/13 como Acta Complementaria del texto convencional celebrado y oportunamente ratificado (fs. 36), solicitando se tenga por cumplido el dictamen Nº 7111 de la Asesoría Técnico Legal y se proceda a homologar el acuerdo y anexo de fs. 2/5 (ratificado a fs. 36) así como el Acta complementaria de fs. 29 que en este acto se ratifica.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. Nº 1.585.123/13 Ref. 921.923/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MARZO de 2014, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. CARLOS E. VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Mario MATANZO, de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA).

Declarado abierto el acto, se concede el uso de la palabra a la representación de ASIMRA manifiesta que viene a adherir expresamente a los términos y contenido de la presentación efectuada por la representación legal de SIDERCA S.A.I.C. en fecha 30/10/13 (expte. 1.593.136/13 agregado como fs. 29 al principal) dándola aquí por reproducida en lo pertinente.

Acto seguido en razón de lo expuesto manifiesta que —en cumplimiento con lo dictaminado a fs. 54/57— vienen a ratificar en todos sus términos la referida presentación de fecha 30/10/13 como Acta Complementaria del texto convencional celebrado y oportunamente ratificado (fs. 36), solicitando se tenga por cumplido el dictamen Nº 7111 de la Asesoría Técnico Legal y se proceda a homologar el acuerdo y anexo de fs. 2/5 (ratificado a fs. 36) así como el Acta complementaria de fs. 29 que en este acto se ratifica.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.