MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 504/2014

Registro Nº 444/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.287/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.601.287/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto se corresponde con la actividad que realiza la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a lo manifestado en la cláusula f) in fine del acuerdo de marras, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar sentado que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14 del Expediente Nº 1.601.287/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.601.287/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.287/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 504/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 444/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

+ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 21 (veintiuno) de Noviembre de 2013.

b) PARTES INTERVINIENTES:

• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial Nº 1158, lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini

• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante “ECOGAS Centro”) lo hace el Señor Leonardo Massimino (MI Nº 17.866.895), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Legales e Institucionales. Acredita personería mediante copia Poder respectiva.

c) AMBITO DE APLICACION PERSONAL:

El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT Nº 1173/11 “E” homologado mediante la Resolución ST Nº 2028 del 29/12/10.

d) AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:

El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Centro, es decir, a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja.

e) PERIODO DE VIGENCIA:

El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período comprendido entre el primero de julio de 2013 hasta el 30 (treinta) de junio de 2014, comprometiéndose las partes a reunirse durante el segundo semestre de 2014 para su revisión y actualización.

f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:

El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco del CCT Nº 1173/11 “E”.

El mencionado CCT establece en su artículo 5° una retribución mensual mínima garantizada para su única categoría. Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que se establecen a continuación:

Período de vigencia Retribución mensual garantizada
Del 01/07/13 al 31/12/13 $ 9.850=
Del 01/01/14 al 30/06/14 $ 11.000=

Los valores antes mencionados representan un ajuste porcentual del 12,6% durante el primer semestre y del 11,7% durante el segundo período, totalizando un ajuste anual del 25,7%.

No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios, el promedio de remuneraciones para cada período a efectos del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de la LCT, coincide con los valores básicos acordados en la presente acta.

g) DEJAN CONSTANCIA:

Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo no existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal en actividad

h) PETITORIO:

En muestra de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del presente y solicitan al MTESS se sirva homologarlo en los términos de la Ley 14.250 y su reglamentación.