MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 504/2014
Registro Nº 444/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.287/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.601.287/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la
DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, conforme a las condiciones y
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto se corresponde con la
actividad que realiza la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a lo manifestado en la cláusula f) in fine del acuerdo
de marras, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar
sentado que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14 del Expediente Nº 1.601.287/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.601.287/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.287/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 504/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 444/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
+ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al día 21 (veintiuno) de Noviembre de 2013.
b) PARTES INTERVINIENTES:
• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal
Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial Nº 1158,
lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini
• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas
del Centro S.A. (en adelante “ECOGAS Centro”) lo hace el Señor Leonardo
Massimino (MI Nº 17.866.895), en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Asuntos Legales e Institucionales. Acredita personería
mediante copia Poder respectiva.
c) AMBITO DE APLICACION PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única,
incluido en el CCT Nº 1173/11 “E” homologado mediante la Resolución ST
Nº 2028 del 29/12/10.
d) AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito
correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Centro,
es decir, a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja.
e) PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período
comprendido entre el primero de julio de 2013 hasta el 30 (treinta) de
junio de 2014, comprometiéndose las partes a reunirse durante el
segundo semestre de 2014 para su revisión y actualización.
f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones
vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco
del CCT Nº 1173/11 “E”.
El mencionado CCT establece en su artículo 5° una retribución mensual
mínima garantizada para su única categoría. Dicha remuneración mensual
garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que
se establecen a continuación: