MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 519/2014
Registro Nº 459/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.508.115/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA
RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en la
presentación glosada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.560.110/13,
agregado como foja 6 al principal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.115/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.508.115/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.115/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 459/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5936 Piso Nº
13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I.: 18.142.819 y por la otra la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en la
calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, DNI: 11.278.098, en conjunto las partes, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de enero del 2012 un
incremento salarial del Ocho por ciento (8%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz vigentes a Diciembre de 2011.
Adicionalmente aplicará a partir del 1° de junio del 2012 un incremento
salarial del Siete con Cincuenta Centésimos por ciento (7,50%) sobre la
totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a mayo de 2012,
excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 8% a partir de enero 2012, la
Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 1° de enero de 2012, conjuntamente con los sueldos del
mes de mayo del 2012.
TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en
el Artículo 22 del CCT Nº 833/06 “E” vigente resultante de aplicar los
incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:
| NIVELES | FUNCION | SBM ($) al 31/12/2011 | SBM ($) a partir del 01/01/2012 | SBM ($) a partir del 01/06/2012 |
| U - I | Profesional en Formación | 5,072 | 5,478 | 5,889 |
| U - II | Profesional Ayudante | 6,340 | 6,847 | 7,361 |
| U - III | Profesional Principal | 8,243 | 8,903 | 9,571 |
| U - IV | Profesional Especialista | 10,054 | 10,858 | 11,672 |
| U - V | Profesional Experto | 11,683 | 12,618 | 13,564 |
CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 23 del CCT Nº 833/06 “E” vigente, cuyos valores
actuales y vigentes serán los siguientes:
| CONCEPTO | Antigüedad ($) por año al 31/12/2011 | Antigüedad ($) por año a partir del 01/01/2012 | Antigüedad ($) por año a partir del 01/06/2012 |
| Hasta 5 años de servicio | 18 | 20 | 21 |
| Desde 6 a 15 años de servicio | 25 | 27 | 29 |
| A partir de los 16 años de servicio | 33 | 35 | 38 |
QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de
agosto del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el
segundo semestre de 2012.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.